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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que apoya y hace suyas las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas por el Gobierno, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas concretas para dar tratamiento adecuado a la brecha salarial por motivo de género y, también, que tomara medidas en el ámbito de la educación y la formación profesional, para dar tratamiento a la marcada segregación ocupacional y permitir un mayor acceso de las mujeres a carreras no tradicionales y puestos de responsabilidad, y enviara información al respecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa sobre las varias medidas adoptadas para promover el principio del Convenio en las empresas, incluyendo información sobre la implementación del distintivo «Igualdad en la Empresa», las subvenciones para la elaboración e implementación de planes de igualdad en las empresas, y el servicio de asesoramiento, sensibilización, formación e información ciudadana para la elaboración de planes de igualdad gestionado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades el cual, entre otras cosas, pone a disposición de las empresas herramientas de autodiagnóstico de brecha salarial de género y de valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género. La Comisión también toma nota del convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de los resultados de las campañas en materia de discriminación salarial por motivo de género. Respecto de la segregación ocupacional vertical, la Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno acerca de los varios programas realizados en colaboración con las empresas con miras a fomentar el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisiones, incluidos el Programa Más Mujeres, Mejores Empresas, el Proyecto Promociona, el Programa de Desarrollo para Mujeres Directivas y el Proyecto de Emprendimiento y Fomento del Liderazgo de las Mujeres en los Órganos de Decisión de las Sociedades del Sector Agroalimentario. En lo concerniente a la segregación horizontal, el Gobierno informa que en los últimos años se han producido importantes avances en materia de igualdad en educación y formación, pero quedan importantes retos por abordar especialmente en el área de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. A fin de eliminar la «brecha científica», el Gobierno indica que cuenta con la Agenda digital para España de 2013 y el Plan de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad de la información 2014-2017, en el marco de los cuales se han realizado campañas de sensibilización y de formación para promover las habilidades de las mujeres en las tecnologías de la información y comunicación, y acciones de fomento y apoyo al emprendimiento femenino a través de estas tecnologías.
Por otro lado, la Comisión toma nota de la Encuesta anual de estructura salarial publicada en 2018, la cual indica que: i) el salario anual femenino en 2016 representó el 77,7 por ciento del masculino; ii) las actividades económicas que presentaron el mayor salario anual fueron suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, actividades financieras y de seguros, e información y comunicaciones, mientras que hostelería y otros servicios tuvieron los menores salarios medios anuales, y iii) en lo que respecta a los salarios por ocupación, las ocupaciones menos remuneradas fueron las referidas a trabajadores no cualificados en servicios (excepto transportes), trabajadores de los servicios de restauración y comercio, y trabajadores de los servicios de salud y el cuidado de las personas, las cuales tuvieron todas unos salarios medios inferiores al promedio nacional. A este respecto, la Comisión también toma nota del informe «La situación de las mujeres en el mercado del trabajo 2017», disponible en el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según el cual casi el 89 por ciento de las mujeres con empleo desarrollan su actividad en el sector de servicios.
La Comisión toma nota de que, según la UGT, las medidas adoptadas por el Gobierno son ineficaces e insuficientes para conseguir la igualdad salarial entre hombres y mujeres. La UGT señala que ha manifestado al Gobierno la necesidad de elaborar y aprobar una ley de igualdad salarial de género para poder avanzar en la materia. También agrega que, en el contexto actual de precarización del mercado del trabajo, los planes de igualdad a nivel de las empresas no están siendo eficaces para lograr la igualdad retributiva entre trabajadores y trabajadoras; son muy pocos los planes realmente negociados con los representantes de los trabajadores y prácticamente ningún plan contempla medidas para la consecución de la igualdad salarial. La Comisión toma nota asimismo de que la CCOO señala que las medidas a las que se refiere el Gobierno, tales como Más Mujeres, Mejores Empresas, Proyecto Promociona, Programa de Desarrollo para Mujeres Directivas, están destinadas a mujeres que ocupen puestos directivos o formen parte de comités de dirección, y es necesario tomar medidas que se dirijan también a las mujeres en los niveles salariales más bajos. A este respecto, la CCOO indica que las mujeres representan el 70 por ciento de la población asalariada con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). La Comisión también toma nota de las observaciones de la CEOE que actualizan la memoria del Gobierno respecto de varios puntos, y particularmente sobre la implementación del Proyecto Promociona.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la UGT y la CCOO, en la cual el Gobierno, entre otras cosas: i) señala, que las causas subyacentes de la brecha salarial de género son numerosas y complejas; ii) informa que se está estudiando el diseño de nuevas medidas para afrontar la desigualdad salarial a partir de unos proyectos realizados durante los años 2014 y 2015 en colaboración con universidades, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales; iii) recuerda que las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas por ley a negociar e implementar un plan de igualdad y las empresas que implementan voluntariamente planes de igualdad tienen que asegurar la participación de la representación legal de la plantilla en las fases de elaboración e implantación; iv) subraya que en las convocatorias de subvenciones para planes de igualdad mencionadas anteriormente se establece que los planes a financiar deberán impulsar medidas concretas en una serie de áreas, incluidas el acceso al empleo y condiciones de trabajo, que están orientadas a combatir la segregación horizontal y vertical de género y alcanzar la igualdad remunerativa, y recuerda la herramienta de diagnóstico de brecha salarial y otros que se ponen a disposición de las empresas; v) reitera que la legislación laboral española ya declara y garantiza la igualdad en el empleo, incluso en materia de remuneración reconociendo plenamente el principio del Convenio; vi) agrega que la Ley núm. 3 de 2012 sobre Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado laboral suprimió las categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por considerarse que en muchas ocasiones las categorías eran responsables de discriminaciones salariales para las mujeres por vía indirecta, y dispuso que la definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres (artículo 22, 3), y vii) reconoce que la brecha salarial sigue siendo un grave problema que requiere la adopción de medidas adicionales que permitan su reducción y resalta la importancia de la negociación colectiva a este propósito. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para reducir la brecha salarial de género, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y monitoree el impacto de las medidas adoptadas con miras a identificar e implementar los ajustes que se revelen necesarios. La Comisión también pide al Gobierno que: i) continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida toda medida de promoción y capacitación sobre el principio del Convenio y sobre la herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género y de valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género puestas a disposición de las empresas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y ii) incluya información sobre toda medida adoptada para dar tratamiento a las causas subyacentes de la brecha salarial. Sírvase también enviar información estadística desglosada por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo (indicando los sectores de ocupación y nivel de ingresos), en la educación y en la formación profesional.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas y las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo, en particular sobre las actuaciones en virtud de la instrucción núm. 3/2011 sobre la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre los resultados de las campañas específicas realizadas por la Inspección del Trabajo en materia de discriminación salarial de género en 2014, 2015 y 2016, las cuales concernieron, respectivamente, a 446, 414 y 408 empresas en todo el país. La Comisión toma nota de que en 2014 se detectó la existencia de cuatro empresas en las que existía discriminación salarial por motivo de sexo; un igual número de empresas en 2015, y dos empresas en 2016. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la CCOO, la acción de la inspección del trabajo es insuficiente y, aunque la herramienta para detectar la existencia de brecha salarial es un avance, no hay constancia del número de empresas que la han utilizado y si, en caso de detectar brecha, la han corregido. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CCOO, el Gobierno señala que las actuaciones de la Inspección del Trabajo relativas a la aplicación del principio del Convenio constituyen una parte central de la actividad de la inspección más allá del desarrollo de la campaña específica y que dicha campaña complementa y no totaliza el conjunto de la actividad desarrollada por el sistema de inspección del trabajo en materia de igualdad salarial entre hombres y mujeres. El Gobierno agrega datos de las actuaciones de la Inspección del Trabajo realizadas en materia de igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas y las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en materia de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Recordando la persistencia de una brecha salarial importante y el hecho de que el 89 por ciento de las mujeres con empleo desarrollan su actividad en el sector de servicios con salarios bajos, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas específicas tomadas o previstas por la Inspección del Trabajo con miras a fortalecer la aplicación de las leyes vinculadas al Convenio.
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