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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 31 de agosto y el 7 de noviembre de 2018.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que procediera sin demora a: i) llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos; ii) tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio; iii) recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, y iv) aceptar una misión de contactos directos de la OIT. La Comisión de la Conferencia también recomendó al Gobierno que enviara una memoria detallada a la Comisión en 2018.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) se incrementó el salario mínimo nacional para 2018, mediante el decreto supremo núm. 3544, de 1.º de mayo de 2018; ii) los factores socio económicos considerados para la fijación del salario mínimo nacional incluyen la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado, y el costo de vida; iii) para la gestión 2018, se hicieron las correspondientes consultas en primera instancia, a la CEPB y luego a la Central Obrera Boliviana (COB); iv) el Gobierno llevó a cabo reuniones con los representantes de ambos sectores y se les consultaron sus criterios y proposiciones en materia salarial, y v) ambas partes se mantienen en sus posicionamientos y corresponde al Gobierno buscar el equilibrio justo. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE indicaron en sus observaciones, así como en la discusiones en la Comisión de la Conferencia, que: i) el sector empleador no pudo formular criterios respecto de la fijación del salario mínimo; ii) entre 2006 y 2018 el salario mínimo nacional subió en un porcentaje muy por encima de la inflación acumulada de ese período; iii) el incremento del salario mínimo para 2018 desconoció variables tales como el índice de productividad, la sostenibilidad de las empresas, la generación de más y mejores empleos y el avance de la informalidad, y iv) el Gobierno no ha cumplido con las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia en cuanto a la convocatoria a los sectores de los empleadores y de los trabajadores para la discusión sobre la fijación del salario mínimo. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores indicaron que: i) el incremento del salario mínimo había tenido en cuenta un pliego de recomendaciones presentado por la COB, así como los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el PIB, el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida, y ii) avalan la importancia del diálogo social y la consulta con los interlocutores sociales previa a la fijación del salario mínimo.
La Comisión observa que mientras que el Gobierno afirma que se llevaron a cabo consultas con los interlocutores sociales, la CEPB y la OIE manifiestan lo contrario. Asimismo, la Comisión observa que existen divergencias en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta para definir el salario mínimo. La Comisión recuerda, una vez más, que el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente y de buena fe con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos (artículo 4, 1) y 2)), y que la participación activa de estas organizaciones es esencial para que se tengan en cuenta del mejor modo posible todos los factores pertinentes en el contexto del país (Estudio General de 2014, Sistemas de salarios mínimos, párrafo 285). En este contexto, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido todavía a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de enviar una misión de contactos directos formulada por la Comisión de la Conferencia. A este respecto, la Comisión recuerda que las misiones de contactos directos consisten en enviar al país concernido un representante del Director General de la OIT para tratar de buscar una solución a las dificultades que se encuentran en la aplicación de los convenios ratificados. El trabajo de la misión consiste en determinar los hechos y examinar in situ las posibilidades de solución de los problemas que se plantean. Se trata de una forma eficaz de diálogo, con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas. La Comisión expresa la firme esperanza de que dicha misión podrá llevarse a cabo sin demora y que la misma contribuirá a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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