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Observation
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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, había tomado nota de que el artículo 6, 1), de la Ley de Empleo de 2001 no se había enmendado para incluir el «color», la «ascendencia nacional» y el «origen social» como motivos prohibidos de discriminación, y pidió al Gobierno que indicara las medidas específicas adoptadas para asegurar la protección contra la discriminación en la práctica por los motivos mencionados anteriormente. La Ley de Empleo fue enmendada en abril de 2017 por la Ley de Empleo (enmienda) (núm. 5, de 2017). La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no aprovechó esta oportunidad para enmendar el artículo 6, c), de la ley. Al tiempo que recuerda que en los casos en que se adoptan disposiciones legales para dar efecto al principio del Convenio, éstas deberían incluir por lo menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que enmiende la Ley de Empleo de 2001 en consecuencia. Entre tanto, pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas específicas adoptadas para brindar protección contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, en la práctica, por motivos de color, ascendencia nacional y origen social, y que transmita una copia de toda resolución judicial a tal efecto.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de la segregación profesional de hombres y mujeres, en particular en la categoría profesional de nivel más elevado de los altos funcionarios y gerentes. La memoria del Gobierno no menciona nada sobre este punto. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), en su sexto informe periódico, según la cual sigue habiendo una segregación profesional notoria no sólo en el empleo, sino también en la educación. Según los datos del Departamento de Estadística, en 2015 las mujeres predominaban en sectores como la hotelería y la restauración, las finanzas, los seguros, la inmobiliaria y otros negocios, y los servicios comunitarios, sociales y personales, pero sólo representaron el 6 por ciento o menos de los trabajadores en los sectores de la construcción o la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca. En su informe al CEDAW, el Gobierno indicó que el porcentaje de mujeres que se graduó en 2015 de la Universidad de las Bahamas en los ámbitos de las ciencias (el 11,78 por ciento), el derecho (el 5,79 por ciento), la ingeniería (el 0,20 por ciento) o la agricultura (el 0 por ciento) era considerablemente bajo. De manera análoga, entre los graduados del Instituto Técnico y Profesional de las Bahamas (BTVI), las mujeres estaban excesivamente representadas en ciertos sectores (el 100 por ciento en cosmetología, producción de diseño de moda y estética, y el 83 por ciento entre los asistentes administrativos) y en absoluto en los sectores que conducen a ocupaciones mejor remuneradas como la tecnología de la construcción; la gestión o apoyo de tecnología de la información; la mecánica de automóviles; la electrónica y la instalación de cables; la calefacción, la ventilación y el aire acondicionado, o la fontanería (documento CEDAW/C/BHS/6, de 26 de mayo de 2017, párrafos 93, 94 y 101). La Comisión observa que la información indicada anteriormente confirma que, pese al incremento del número de mujeres que se gradúan, éstas siguen concentrándose en general en las denominadas ocupaciones típicamente femeninas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas para afrontar la segregación profesional de hombres y mujeres, y para promover la participación de las mujeres en cursos de formación más diversos, incluidos aquellos a los que tradicionalmente asisten los hombres. La Comisión pide al Gobierno asimismo que indique, en particular a través de estadísticas desglosadas por sexo, los resultados obtenidos de cualquier medida adoptada con miras a promover el acceso de las mujeres a una amplia diversidad de trabajos con mejores perspectivas profesionales en los sectores tanto público como privado.
La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a algunos de sus comentarios anteriores. Espera que la próxima memoria proporcione información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2010, en relación con los siguientes puntos:
Artículo 5. Medidas especiales. La Comisión recuerda que el artículo 26, 4), d), de la Constitución, al hacer referencia a las «circunstancias especiales» de las personas protegidas contra la discriminación, parecería prever la adopción de medidas positivas en favor de las personas cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Convenio en espera del examen ulterior que se realizará de la Ley de Empleo de 2001, aunque no profundiza en el significado de estas disposiciones constitucionales, tal como lo solicita la Comisión. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique si ha pretendido, o pretende, apoyarse en el artículo 26, 4), d), de la Constitución a fin de adoptar medidas positivas encaminadas a promover el empleo de las mujeres o de ciertos grupos desfavorecidos.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sigue sin contener ninguna información sobre las cuestiones planteadas en las partes III y IV del formulario de memoria, pero de que el Gobierno expresa su compromiso de proporcionar dicha información. La Comisión pide al Gobierno que recopile y suministre información sobre las medidas concretas adoptadas por el Ministerio de Trabajo a fin de promover y asegurar la igualdad en materia de empleo y ocupación, incluida información sobra las actividades pertinentes llevadas a cabo por los servicios de inspección del trabajo y los servicios públicos de colocación de la mano de obra. Le pide asimismo que comunique cualquier resolución pertinente del Tribunal del Trabajo o de los tribunales en lo que respecta a la igualdad en materia de empleo y ocupación, con inclusión de las resoluciones relacionadas con el artículo 6 de la Ley de Empleo, y que indique el número de quejas que se han presentado en los últimos años en las que se alega discriminación en el empleo y la ocupación, y los resultados de dichas quejas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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