ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (RATIFICATION: 1990)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las informaciones comunicadas por las inspecciones del trabajo carecían de precisión en cuanto a las rúbricas mencionadas a la naturaleza de las infracciones y a las sanciones señaladas y a las sanciones impuestas. La Comisión señaló que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones de 2014 (documento E/C.12/GTM/CO/3, párrafo 20), expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en Guatemala, especialmente en la agricultura y en el trabajo doméstico. Solicitó al Gobierno que siguiera adoptando medidas prácticas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en sus acciones para prevenir y luchar contra el trabajo infantil. Solicitó al Gobierno que siguiera transmitiendo informaciones sobre la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica, atendiendo especialmente a las estadísticas sobre el empleo de los niños menores de 14 años de edad, los extractos de los informes de los servicios de inspección y las informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) y del fondo para las reformas estructurales de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), imprimió y difundió el «protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo» como una herramienta de fortalecimiento de la inspección general del trabajo.
La Comisión toma nota de las estadísticas del Ministerio del Trabajo, Seguridad Social e Inspección General del Trabajo, sobre los casos de trabajo infantil detectados por los servicios de inspección del trabajo: en 2015, de 85 casos de trabajo infantil detectados, 27 finalizaron con una conciliación entre las partes y 19 víctimas renunciaron o abandonaron su queja; en 2016, de 67 casos de trabajo infantil detectados, 16 finalizaron con una conciliación entre las partes y nueve víctimas renunciaron o abandonaron su queja; en 2017, de 26 casos de trabajo infantil detectados, seis finalizaron con una conciliación entre las partes y nueve víctimas renunciaron o abandonaron su queja. En 2015, los servicios de inspección del trabajo realizaron 6 686 inspecciones en los sectores en los que predominan los trabajos peligrosos, como las actividades vinculadas a los cultivos, a la cosecha, a la transferencia y al procesamiento de la caña de azúcar y a la exportación de azúcar, así como el sector de la palma africana, los hoteles, los restaurantes y finalmente el sector de la producción y distribución de juegos pirotécnicos. Durante estas inspecciones, fueron localizados 68 niños que trabajaban, de edades menores de 18 años, 33 niños y 14 niñas de 14 a 17 años de edad y 17 niños y cuatro niñas menores de 13 años. En 2016, los servicios de inspección del trabajo realizaron 5 590 visitas en los mismos sectores, fueron localizados 97 niños que trabajaban con menos de 18 años de edad, 60 niños y 14 niñas de 14 a 17 años de edad y siete niños y cuatro niñas menores de 13 años de edad. En 2017, las inspecciones se dirigieron a los sectores en los que existen indicios de infracción vinculados al trabajo infantil, como tiendas de barrio, talleres y lugares de venta de tortillas. En total, la inspección del trabajo realizó 1 734 visitas, en las que se localizaron 37 niños menores de 18 años, 23 niños y 12 niñas de 14 a 17 años y un niño y una niña menores de 13 años.
La Comisión toma nota, según las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF, del cambio legislativo positivo que tuvo lugar en 2017, con la aprobación de la ley núm. 5198, que reforma el decreto núm. 1441, que modifica el Código del Trabajo y que permite que la Inspección General del Trabajo imponga directamente sanciones en caso de violación de los derechos laborales. Indican que la inspección del trabajo sólo puede recomendar una multa, al tiempo que este cambio fortalece de manera considerable sus posibilidades de acción, incluida la posibilidad de imponer sanciones. De igual modo, la Comisión toma nota de que la Inspección General del Trabajo puede participar asimismo en la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación contra el Trabajo Infantil (CONAPETI), que está estipulado en el acuerdo del Gobierno núm. 347 2002 y en el acuerdo gubernamental de reforma núm. 103 2015.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la «Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas: programación 2016-2020» fue reprogramada en 2017. Este programa se basa en la situación contextual del trabajo infantil en Guatemala, en el marco internacional y en las lecciones aprendidas de los resultados de las Hojas de rutas anteriores (2010 2012 y 2013 2015), con el fin de determinar los puntos fuertes y los desafíos de su aplicación. Su estrategia se basa también en la asociación de diferentes instituciones y entidades que componen la Secretaría Ejecutiva de la CONAPETI y los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CODEPETIS), con el fin de que su programación tenga una expresión sectorial y territorial. Las dimensiones de la Hoja de ruta son las siguientes: i) lucha contra la pobreza; ii) política de salud; iii) política de educación; iv) marco normativo y de protección integral; v) sensibilización y participación ciudadana, y vi) generación de conocimiento y seguimiento.
La Comisión toma nota de los pormenores que el Gobierno comunica en el anexo 5 de su memoria, sobre las diversas acciones de la Hoja de ruta llevadas a cabo de 2015 a 2017, en las diferentes regiones del país, con miras a la progresiva erradicación del trabajo infantil y sobre la edad mínima de admisión al empleo: 15 acciones distribuidas en los diferentes departamentos de la región norte; 13 acciones en los departamentos de la región sur; 53 acciones en los departamentos de la región occidental; 41 acciones en los departamentos de la región oriental y 18 acciones en los departamentos de la región central del país. Las acciones llevadas a cabo fueron las siguientes: i) diálogos departamentales para niños y adolescentes sobre sus derechos; ii) conferencias dadas sobre los derechos de los niños; iii) formaciones sobre el derecho del trabajo y del trabajo infantil para el personal de las empresas, para los funcionarios y para los sindicatos; iv) formaciones para los empresarios sobre la legislación del trabajo respecto de las obligaciones de los empleadores; v) campañas de sensibilización sobre las sanciones y las consecuencias para el reclutamiento de menores; vi) diagnósticos sobre el trabajo infantil, y vii) reuniones con el representante legal de la Cámara de Comercio e Industria de Guatemala y con el representante legal de grupos sindicales, entre otras actividades.
Tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil. Pide asimismo al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta, para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas prácticas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en su acción, a efectos de impedir y combatir el trabajo infantil, habida cuenta de su importante función en materia de control de la aplicación de la edad mínima de admisión al empleo. Teniendo en cuenta la reforma del Código del Trabajo de 2018 antes mencionada, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas por los inspectores del trabajo durante sus inspecciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer