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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - El Salvador (RATIFICATION: 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que garantizara que se adoptaba el proyecto de ley especial contra la trata de personas. Le pidió asimismo que comunicara información y estadísticas sobre las investigaciones y las condenas dictadas en relación con la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual.
La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual la trata de personas se ha convertido en el segundo delito más grave después del narcotráfico, que afecta sobre todo a los niños de 10 a 19 años, y que la lucha contra éste será una prioridad. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley Especial contra la Trata de Personas (decreto núm. 824, de 16 de octubre de 2014) y de su reglamento de aplicación (decreto núm. 61, de 25 de octubre de 2016). La Comisión toma nota de que la nueva ley propone una definición ampliada del delito de trata de personas «el que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja a personas, dentro o fuera del territorio nacional, o facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana», un delito para el que prevé una sanción con pena de diez a catorce años de reclusión. El artículo 55 de la ley establece que, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, el tiempo de duración de la condena será entre dieciséis y veinte años. La comisión de un delito contra una niña, un niño o un adolescente es una circunstancia agravante según la ley. Además, el artículo 55 tiene en cuenta delitos causados por personas directa o indirectamente responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente que se encuentre bajo una medida de acogimiento en entidades públicas o privadas. La nueva ley menciona 69 artículos que penalizan la explotación sexual, el turismo sexual, el comercio de personas, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud y la explotación por la mendicidad. La ley establece medidas concretas para la protección de las víctimas: i) la creación de unidades especiales en el departamento del Ministerio Público y de la policía nacional; ii) la creación de albergues y centros de atención especializada para las víctimas de trata de personas; iii) programas de reintegración social con medidas de asistencia prolongadas; iv) fondos de asistencia a las víctimas, y v) medidas de acceso a la justicia y a la confidencialidad. La ley establece además una evaluación cada tres años de la política nacional contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas que comunica el Gobierno en su memoria sobre los casos de trata y de venta de niños, así como de la naturaleza de las sanciones pronunciadas y de las condenas impuestas. El Gobierno señala que, en 2014, se arrestó a 55 personas por delito de trata de personas y se iniciaron 53 investigaciones de las cuales se derivaron siete enjuiciamientos y condenas por delito de trata de niños. Entre 2016 y 2017, se juzgó y condenó a seis personas por delitos de trata o de trata con fines de explotación laboral y sexual de menores. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre los casos de trata de personas en los lugares fronterizos: 87 víctimas de explotación sexual detectadas (76 mujeres y 11 hombres), de las cuales 68 eran niños y, entre ellos, tres niñas víctimas de trabajo forzoso. Diez de estas víctimas no tenían la nacionalidad salvadoreña.
La Comisión toma nota asimismo del desarrollo del proyecto de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas cuyo objetivo consiste en consolidar las capacidades de detección, investigación, procesamiento y resolución de casos de trata de personas y de tráfico de migrantes. El proyecto de tres años es ejecutado por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe (UNODC-ROPAN) y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley Especial contra la Trata de Personas, incluidas las investigaciones y enjuiciamientos efectuados y las condenas pronunciadas en el marco de la trata de niños menores de 18 años. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del proyecto de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas cuando haya sido adoptado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas que siguen un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de ese trabajo. Explotación sexual comercial y trata de niños con esos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública había puesto en marcha un plan destinado a erradicar la explotación sexual comercial, la trata de seres humanos, el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil en el marco del Plan Estratégico Institucional. No obstante, la Comisión tomó nota de que, si bien el plan nacional y el mandato del Consejo Nacional se centran en general en la trata de personas, no contemplan disposiciones específicas para los niños víctimas menores de 18 años de edad. La Comisión alentó vivamente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas en un plazo determinado para prevenir, liberar y rehabilitar a los niños víctimas, específicamente en el contexto del plan nacional.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, existe una política de justicia, seguridad pública y cohabitación, elaborada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como cinco líneas principales que articulan las estrategias y las acciones de esta política. La primera fase de la línea 4 da cuenta de los niños víctimas de delitos a través del examen de protocolos especiales de atención a las víctimas por las oficinas centrales administrativa y judicial y a través del acompañamiento a las víctimas que brinda el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de las formaciones impartidas a los jueces, la policía y los procuradores en materia «de investigación sobre la trata de personas, asistencia a las víctimas de trata y medidas para garantizar a las víctimas su acceso a la justicia». La Comisión toma nota también de la formación sobre trata de personas impartida por los funcionarios de El Salvador a los funcionarios de Panamá y a los colaboradores funcionarios de Interpol, así como de Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Estados Unidos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que, en 2014, en el albergue para niñas víctimas de explotación sexual, se prestó atención médica y psicológica a 13 niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Recordando una vez más que los niños menores de 18 años de edad son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual comercial, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte medidas para prevenir los casos de trata, liberar a los niños de tales prácticas y prever su readaptación, en particular en el contexto del plan nacional. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, los resultados o las actividades realizadas en el marco del Plan Estratégico Institucional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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