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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Morocco (RATIFICATION: 1966)

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que entrañan la obligación de trabajar como castigo por la expresión de determinadas opiniones políticas. Desde 2004, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno determinadas disposiciones del Código de la Prensa (artículos 20, 28, 29, 30, 40, 41, 42, 52 y 53 del dahir (decreto) núm. 1-58-378, de 15 de noviembre de 1958, en su tenor modificado por la ley núm. 77-00, de 3 de octubre de 2002) que sancionan diversos delitos de prensa con una pena de prisión que entraña la obligación de trabajar en un establecimiento penitenciario en virtud de los artículos 24, 28 y 29 del Código Penal y del artículo 35 de la ley núm. 23-98 relativa a la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que sigue en curso la revisión del Código de la Prensa, en la que se prevén disposiciones que modifican los artículos que no están en conformidad con el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la ley núm. 89-11 relativa al estatuto de los periodistas profesionales fue promulgada por el dahir núm. 1-6-51, de 27 de abril de 2010. Esta ley define la profesión del periodista, las diversas categorías de periodistas, las modalidades de expedición de la tarjeta para ejercer la profesión, la relación de trabajo en las empresas periodísticas, así como los diferentes casos de cese de la relación de trabajo. El Gobierno señala asimismo que se ha creado un Consejo Nacional de la Prensa (CNP) (ley núm. 90-13-dahir núm. 1-16-24, de 10 de marzo de 2016). El CNP se ocupa de velar por que se garantice y asegure el derecho de los ciudadanos a una información plural y se promueva la libertad de prensa y de edición. La Comisión toma nota con satisfacción de que desde ahora los artículos 71, 83 y 84 ya no prevén penas de prisión que impliquen la obligación de trabajar para los delitos de difamación, así como para la expresión de opiniones políticas en publicaciones periódicas que atenten contra la religión y el régimen monárquico.
Artículo 1, d). Imposición de penas de prisión que entrañan la obligación de trabajar como castigo por haber participado en huelgas. Desde hace varios años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno que el artículo 288 del Código Penal, según el cual toda persona que, mediante violencia, amenazas o maniobras fraudulentas, provoque o mantenga o intente provocar o mantener un cese concertado del trabajo con objeto de forzar el aumento y la reducción de los salarios o de ocasionar un perjuicio al libre ejercicio de la profesión o del trabajo, podrá ser condenada a una pena de prisión de un mes a dos años. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que estaba en vías de adopción un proyecto de ley por el que se reglamenta el derecho de huelga y que, además, los tribunales nacionales no han tenido que recurrir a la aplicación de las disposiciones del artículo 288 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha sometido al Parlamento, al término del período legislativo 2013-2016, un proyecto de ley orgánica sobre el ejercicio del derecho de huelga. Este proyecto que se encuentra en proceso de consultas continuas con los interlocutores económicos y sociales con miras a propiciar su aprobación concertada entre todos los participantes, forma parte del plan legislativo del Gobierno para el período 2017-2021. Conviene señalar asimismo que la cuestión de la revisión del artículo 288 del Código Penal se inscribe dentro de la reforma global del Código Penal en curso. La Comisión espera nuevamente que, en el marco de este proceso, los nuevos textos legislativos estarán en conformidad con el Convenio, y que no se podrá imponer una pena de prisión que entrañe trabajo obligatorio a los trabajadores que participen en una huelga de manera pacífica. La Comisión pide al Gobierno que comunique copia de los nuevos textos legislativos una vez que éstos hayan sido adoptados.
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