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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 2006 2010, y su impacto en la implementación de los principios del Convenio, así como sobre el impacto del Plan nacional de apoyo a la familia, 2004 2011, y de la Agenda para la igualdad entre mujeres y hombres, 2011 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 2006 2010, fue reemplazado por el Plan Nacional de Igualdad de Género, 2012 2017 (PLANIG). El Gobierno indica que dicho plan incluye indicadores referidos al otorgamiento de licencias por paternidad y maternidad, y a la implementación de centros de cuidado diurno y de lactarios, y proporciona información sobre los avances logrados en la implementación del plan con relación a estos temas. En particular, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2015, se otorgaron 2 880 licencias por maternidad y 2 431 licencias por paternidad, y se implementaron 465 lactarios, en entidades públicas y privadas, que beneficiaron aproximadamente a 9 240 mujeres. La Comisión también toma nota de que, según surge de la información disponible en el sitio web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a finales de 2017 se amplió la vigencia de dicho plan para permitir el diseño de un nuevo plan para la fase sucesiva. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno respecto del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016 2021, que está dirigido a fomentar las responsabilidades familiares compartidas y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. La Comisión toma nota, entre otras cosas, de que este plan se propone: i) reducir las desigualdades de género en el ejercicio de las responsabilidades familiares; ii) mejorar y extender los servicios públicos y privados orientados a conciliar la vida familiar y el trabajo, y iii) asegurar la promoción, cumplimiento y evaluación de la legislación y políticas que garanticen la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en el ámbito público y privado. La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere al Programa para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú», cuyo objetivo es generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad, con el propósito de incrementar los ingresos y mejorar la empleabilidad de la población en condición de pobreza y pobreza extrema. La Comisión toma nota de que este programa está dirigido, entre otros, a madres y padres de hijos menores de 18 años. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la CATP, falta la debida articulación entre las varias medidas tomadas por el Estado y la coordinación necesaria entre los varios ministerios implicados en la implementación de dichas medidas. La CATP indica también que la ausencia de indicadores y metas claras para las políticas públicas pertinentes obstaculiza el monitoreo transparente de su eficacidad. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016 2021, y sus resultados, y ii) toda evaluación efectuada del impacto del PLANIG y de la Agenda para la igualdad entre mujeres y hombres, 2011 2015, sobre la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y su ingreso, permanencia y progreso en el mundo del trabajo, incluyendo información sobre el número de beneficiarios de los servicios de asistencia disponibles y su cobertura, y las acciones de seguimiento tomadas — incluida la definición de metas e indicadores destinados a monitorear la implementación de dichas acciones. Sírvase también indicar de qué manera el Programa para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú» contribuye a la implementación de los principios del Convenio.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que pidió al Gobierno que indicara si, además de las licencias por maternidad y paternidad a las cuales hizo referencia en su memoria, existen otros mecanismos o disposiciones previstos en la legislación, en convenios colectivos o en laudos arbitrales, que permitan a hombres y mujeres conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las varias normas legislativas adoptadas en materia de licencias, y más particularmente: i) ley núm. 30119, de 12 de noviembre de 2013, que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; ii) ley núm. 30012, de 17 de abril de 2013, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; iii) ley núm. 29992, de 6 de febrero de 2013, que extiende por treinta días adicionales el descanso postnatal para casos de nacimiento de niñas y niños con discapacidad, y iv) ley núm. 27409, de 10 de enero de 2001, que establece licencia laboral en caso de adopción. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que, mediante la ley núm. 30367, de 24 de noviembre de 2015, se extendió el descanso por maternidad a 98 días, distribuidos en un período de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. La Comisión toma nota además de que, en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016-2021, se elaboró una propuesta normativa para ampliar la licencia de paternidad de cuatro a quince días. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de medidas encaminadas a permitir a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, incluidas las medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las licencias previstas en la legislación.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre el establecimiento de servicios de asistencia a la infancia e indicara si existen otros servicios de asistencia destinados a otros miembros de la familia a cargo de los trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Programa de asistencia a la infancia «Wasa Wasi», al cual hizo referencia en su memoria anterior, fue absorbido por el Programa nacional «Cuna Más», creado mediante decreto supremo núm. 003-2012-MIDIS, que brinda servicios de cuidado diurno y acompañamiento a las familias. La Comisión toma nota de que el servicio de cuidado diurno está destinado a niños y niñas entre 6 y 36 meses de edad, que viven en zonas de pobreza y pobreza extrema. Según se desprende del resumen ejecutivo del Plan operativo institucional del programa para 2016, la meta de atención de niños y niñas establecida en el servicio de cuidado diurno para el 2015 era de 64 554, y al mes de septiembre se registraban 54 597 niños y niñas atendidos. La Comisión también toma nota de que, según el mismo documento, el ámbito de intervención del programa es preferentemente urbano, pero los criterios de focalización se encuentran en proceso de revisión. El Gobierno también informa que el 8 de febrero de 2016 se aprobó el decreto supremo núm. 001 2016 MIMP, que reglamenta la ley núm. 29896 de 2012, Ley sobre Implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de la elaboración de un estudio sobre propuestas para expandir la cobertura del cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años de edad en el Perú. Respecto de la implementación y el acceso efectivo a estos servicios (lactarios y cuidado diurno), la Comisión toma nota de que, según la CATP, existen varios desafíos relativos, entre otros, a su oferta insuficiente a nivel local, la distancia entre el lugar de trabajo y el domicilio de los trabajadores y las trabajadoras interesados, y el hecho de que, en la medida en que el acceso a estos servicios esté vinculado con el estatus contractual de los mismos, quedarían excluidos los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal así como los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo sea terminado. La CATP agrega también que cabe fortalecer la fiscalización de estas medidas y destinar recursos económicos suficientes para su implementación. Al tomar nota de todas estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, y que siga suministrando información sobre la implementación del Programa nacional Cuna Más y de toda otra medida pertinente de asistencia a la infancia y familiar adoptada o prevista, incluso en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016-2021, y otros programas destinados a la extensión de la cobertura de dichos servicios, añadiendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas, en particular en las zonas rurales.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las actividades de promoción y sensibilización realizadas por la Dirección de fortalecimiento de las familias (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), incluidas las acciones destinadas a promover la corresponsabilidad del cuidado y el uso de las licencias por paternidad, así como la realización y difusión de 4 608 ejemplares de la «Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar». La Comisión toma también nota de las observaciones de la CATP según las cuales no se cuenta con información sobre el impacto efectivo de esta guía debido a que el ámbito de intervención del sistema de inspección del trabajo se encuentra limitado a los trabajadores del «régimen 728» (decreto legislativo núm. 728, Ley de Fomento del Empleo) del sector público y privado. La CATP también señala que debería cambiarse la estrategia de comunicación, que las actividades de promoción y sensibilización deberían comenzar desde la educación primaria, y que debería involucrarse en estas actividades a la Defensoría del Pueblo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas a fin de promover una mejor comprensión por parte del público del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluyendo información sobre las medidas diseñadas y/o implementadas en colaboración con las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, o que hayan contado con la participación de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que, tras haber tomado nota de la indicación del Gobierno de que no existen disposiciones normativas que garanticen que el cumplimiento de las responsabilidades familiares no puede constituir un motivo para el despido, pidió al Gobierno que informara si existen denuncias por despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares y tomara medidas concretas con miras a asegurar que los trabajadores no sean despedidos en razón de sus responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, según surge de los reportes del Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), entre 2014 y 2016, se emitieron 23 521 órdenes de inspección por despido arbitrario. La Comisión sin embargo observa que dicha información no precisa si entre estos casos de despido arbitrario hubo casos de despido por responsabilidades familiares. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según la CATP, dicha información no proporciona un cuadro completo de la situación por la debilidad del sistema de inspección, la poca difusión de los derechos laborales involucrados, y el hecho de que varios casos de despido de trabajadores y trabajadoras con contractos a tiempo definido son considerados como terminación legítima del vínculo laboral. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el artículo 1 de la ley núm. 30367, de 24 de noviembre de 2015, modifica el artículo 29 del texto único ordenado del decreto legislativo 728 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral — y prohíbe el despido que tenga por motivo, además del embarazo, «el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia». Al tiempo que toma nota de dichas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluso su adecuación, sobre los esfuerzos realizados para dar a conocer los derechos relacionados con el despido por motivo de responsabilidades familiares y toda decisión pertinente dictada por los tribunales ordinarios de justicia u otros tipos de despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares, las sanciones impuestas y la reparación acordada, incluyendo también información sobre la aplicación en la práctica del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tal como modificado por la ley núm. 30307 de 2014.
Artículos 6 y 11. Información y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de la creación de la Plataforma de paternidades del Perú, conformada por organizaciones e instituciones del Gobierno, sociedad civil y empresas, con el fin de promover relaciones de género equitativas y la participación de los hombres en las tareas de cuidado. También toma nota de que el Gobierno indica que está compilando información pertinente a fin de remitirla a la Comisión. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CATP señala la escasa participación de las organizaciones de los trabajadores en el diseño y adopción de los planes y medidas adoptadas para dar cumplimiento al Convenio. La Comisión alienta al Gobierno a que colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio y proporcione información al respecto.
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