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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 2, 3), del Convenio. Examen periódico de las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión recuerda que el acuerdo tripartito de la República Dominicana para la Instalación de la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo de 2016 prevé que la Mesa asumiría, entre sus funciones, el análisis, discusión del contenido y posible impacto de los Convenios de la OIT que el Estado se proponga ratificar. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el examen periódico de las medidas que podrían adoptarse para la ratificación de los convenios en materia de SST, incluso en el contexto de la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, y sobre los resultados de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 3, 1). Promoción de un ambiente seguro y saludable mediante una política nacional. La Comisión observa, en relación con la aplicación de este artículo, que: 1) la ley núm. 87 de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, estipula en su artículo 186 que la Secretaría de Estado definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes y 2) el decreto núm. 989 de 2003 crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO), de composición tripartita, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Trabajo, que tiene entre otras funciones, preparar un plan nacional de seguridad y salud ocupacional para corto, mediano y largo plazo, al cual deberá ajustar sus planes anuales de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el desarrollo y revisión periódica de la política nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, incluyendo las medidas tomadas respecto de la asistencia técnica. Le pide también que transmita información acerca de las actividades del CONSSO, la frecuencia de sus reuniones y el resultado de las mismas.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación, incluidos los sistemas de inspección. Considerando que la República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión hace referencia a los comentarios adoptados en 2016 respecto a la aplicación de dicho Convenio, específicamente con respecto al artículo 3, 1), a) y b) (control y certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo).
Artículo 4, 3), d). Servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que la resolución núm. 04-2007, condiciones relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo, estipula los elementos básicos que ha de tener un programa de SST en el lugar de trabajo, establecido por el empleador, entre los cuales, se encuentra el control de la salud (artículo 7). Asimismo, la resolución también estipula la obligación de tener uno o varios botiquines de primeros auxilios (artículo 9). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre los servicios de salud previstos en el trabajo.
Artículo 4, 3), h). Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de la SST en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y en la economía informal. La Comisión toma nota de que varios acuerdos de colaboración o proyectos se han llevado a cabo o están en desarrollo, entre los cuales el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (COPYMECON) de 2014 y un Plan piloto de apadrinamiento por las grandes empresas a las pequeñas y medianas empresas y a la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que los mecanismos de apoyo establecidos han contribuido a la mejora progresiva de las condiciones de SST en las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y la economía informal, y que proporcione información sobre cualquier iniciativa de seguimiento implementada.
Artículo 5. Programa nacional. La Comisión toma nota de que según el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo Núm. 989-03, el CONSSO es el órgano encargado de la preparación de un plan nacional de SST a corto, mediano y largo plazo. La Comisión pide al Gobierno que transmita copia del plan a corto, medio y largo plazo elaborados por el CONSSO que incluya los requisitos enumerados en el párrafo 2 del artículo, particularmente los objetivos, metas e indicadores de progresos del programa e información acerca de la difusión de plan nacional.
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