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  1. 2018

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 187 (marco promocional para la SST) en un solo comentario. La Comisión toma nota de las primeras memorias del Gobierno de ambos Convenios.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas en 2016, así como de la respuesta del Gobierno recibida en 2017.

I. Acción a nivel nacional

Artículo 2, 3), del Convenio núm. 187. La Comisión toma nota de que se propone constituir una comisión para el tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la obligación de considerar de manera periódica las medidas que podrían adoptarse para ratificar los Convenios pertinentes de la OIT en materia de SST, y sobre los resultados de las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores incluso dentro del contexto de la comisión propuesta.

Política nacional

Artículo 4 del Convenio núm. 155. Puesta en práctica y reexamen periódico de la política nacional de SST. La Comisión toma nota de que la política nacional de SST fue aprobada por el Comité Consultivo Permanente (CCP) de la Ley de Prevención de Riesgos del Trabajo (LRT), según acta de 21 de noviembre de 2012, y que será implementada y revisada periódicamente en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con las instituciones competentes en la materia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el examen periódico de la política nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 8 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 3), a), del Convenio núm. 187. Consulta con las organizaciones representativas. La Comisión toma nota de que el CCP de la LRT es el órgano consultivo tripartito en materia de SST. El artículo 40 de la LRT estipula que el CCP está integrado, por parte de los trabajadores, por cuatro representantes de la CGT RA, y por parte de los empleadores, por cuatro representantes de sus organizaciones, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa. La Comisión toma nota de que la Política Nacional de 2012 y el plan de acción de la II Estrategia de SST han sido firmados por representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de la Central de los Trabajadores de Argentina (CTA). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que no integran el CCP.
Artículo 7 del Convenio núm. 155 Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: a) en el año 2009 se llevó a cabo la primera «encuesta nacional a trabajadores sobre empleo, trabajo, condiciones y medio ambiente laboral en la Argentina»; b) se prevé desarrollar una segunda encuesta, y c) se están procesando los resultados de la encuesta que se ha llevado a cabo en el sector agrario. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para desarrollar la segunda encuesta nacional y que proporcione información sobre los resultados de la encuesta que se ha llevado a cabo en el sector agrario.

Sistema nacional

Artículo 4, 1), del Convenio núm. 187. Sistema nacional. La Comisión saluda la aprobación del anteproyecto de LRT por el CCP en marzo de 2018 y su transmisión a la OIT para comentarios técnicos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la adopción de la LRT.
Artículo 9 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 2), c), del Convenio núm. 187. Sistema de inspección apropiado y suficiente. La Comisión toma nota de la organización y el funcionamiento a nivel federal y provincial del sistema de inspección (ley núm. 25.877 de 2004 que crea el Sistema Integral de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS)). El sistema está integrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y de la Seguridad Social Nacional y por las autoridades provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires. La Comisión toma nota de que la CGT RA lamenta que las autoridades provinciales no cuentan con recursos humanos y financieros suficientes. El Gobierno indica que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) contribuye a fortalecer la capacidad de fiscalización de las Administraciones del Trabajo Local (ATL) mediante Convenios de colaboración entre la SRT y las ATL. Considerando que la Argentina ha ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Comisión se remite, en lo que respecta al artículo 9 del Convenio núm. 155 y al artículo 4, 2), del Convenio núm. 187, a los detallados comentarios formulados y adoptados en 2016 en la aplicación del Convenio núm. 81 y el Convenio núm. 129, concretamente de los siguientes artículos: artículos 3, 1), a), 16, 18 y 24 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129 (función de control de los inspectores del trabajo, frecuencia y alcance de las visitas de inspección y sanciones); artículos 3, 1), a), 4, 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a), 7, 1), 14 y 15 del Convenio núm. 129 (vigilancia y control de los servicios de inspección del trabajo por una autoridad central y efectivos de inspección del trabajo); artículo 9 del Convenio núm. 81 y artículo 11 del Convenio núm. 129 (colaboración de técnicos y expertos); y artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129 (informe anual de inspección), así como los artículos 6, 1), a), 14 y 19 del Convenio núm. 129 (funciones de la inspección del trabajo, número de inspectores, notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y artículos 17 y 19 (control preventivo y notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional).
Artículo 12 del Convenio núm. 155. Obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o substancias para uso profesional. La Comisión toma nota de que el artículo 6 del anteproyecto de LRT prevé las obligaciones previstas al artículo 12 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de dar efecto al artículo 12 del Convenio, incluso mediante la adopción de la LRT.
Artículos 13 y 19, f), del Convenio núm. 155. Peligro inminente y grave. Protección del trabajador contra consecuencias injustificadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 13 es directamente operativo en el país mediante la ley núm. 26693 de 2011 con la cual se aprobó el Convenio núm. 155 y su Protocolo de 2002. Además, el artículo 31, 3), c), de la ley núm. 24557 de 1995 establece la obligación de los trabajadores de informar al empleador de los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo. Asimismo, el artículo 8, d), del anteproyecto de LRT establece el derecho de los trabajadores a interrumpir una situación de trabajo por entender que existen motivos razonables que entrañan un peligro inminente y grave para su vida o su salud, debiendo notificar de inmediato a su superior, si esto fuese posible. La Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de dar efecto a los artículos 13 y 19, f), del Convenio, incluso mediante la adopción de la LRT.
Artículo 14 del Convenio núm. 155. Promoción de las cuestiones de SST en la enseñanza y la formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que elevará una propuesta al Consejo Federal de Cultura y Educación para que acuerde la incorporación de los contenidos de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en los distintos niveles de enseñanza y formación. Asimismo, el artículo 6 del anteproyecto de LRT prevé la integración de las cuestiones de SST en todos los niveles de enseñanza y de formación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la adopción de dichas medidas.

II. Acción a nivel de empresa

Artículo 17 del Convenio núm. 155. Deber de colaboración entre dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 3 del decreto ley núm. 19.587 (sobre higiene y seguridad en el trabajo) consagra la responsabilidad solidaria del empleador principal en el cumplimiento de las disposiciones de SST cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados. Sin embargo, la CGT RA señala que no existe una adecuada coordinación de los programas de seguridad cuando coexisten muchas empresas, cuyas labores están sujetas a distintos riesgos y hay diferentes grados de responsabilidades. La Comisión toma nota de que la obligación de colaborar de dos o más empresas que desarrollan actividades en el mismo lugar de trabajo está prevista en el artículo 10, g), del anteproyecto de LRT. La Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de dar efecto al artículo 17 del Convenio, incluso mediante la adopción de la LRT y que transmita información a este respecto.
Artículos 19, b), c), d), e), y 20 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 2), d), del Convenio núm. 187. Disposiciones que deben adoptarse a nivel de empresa para la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que varios textos normativos sectoriales y provinciales establecen medidas específicas acerca de la información y formación de los trabajadores y sus representantes y mecanismos de cooperación entre ellos y los empleadores, tal y como la constitución de los comités mixtos de SST y el nombramiento de los delegados de SST. Asimismo, la resolución núm. 3528/15 SRT establece que los empleadores que gestionen su ingreso al régimen de autoseguro deberán conformar un comité mixto de SST constituido por representantes del empleador y de los trabajadores. Sin embargo, dichas disposiciones no son de aplicación general en cuanto cubren sólo determinados sectores, provincias, y solamente los empleadores en régimen de autoseguro. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para asegurar la formación y la información de los representantes de los trabajadores y para promover la cooperación entre los trabajadores y sus representantes y los empleadores de manera general en los casos no cubiertos por la legislación existente, incluso mediante consulta, para examinar todos los aspectos de la SST.
Artículo 21 del Convenio núm. 155. Carga financiera de las medidas de seguridad e higiene. La Comisión toma nota de que el artículo 10, e), del anteproyecto de LRT establece la obligación del empleador de suministrar ropas y elementos de protección personal apropiados de acuerdo al riesgo específico, sin costo alguno para el trabajador. La Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de dar efecto al artículo 21 del Convenio, incluso mediante la adopción de la LRT.

Protocolo relativo al Convenio núm. 155

Artículo 3, d), del Protocolo. Confidencialidad de los datos personales. La Comisión toma nota de que la resolución núm. 525/2015 SRT obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a preservar la confidencialidad de los datos. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información sobre la obligación de confidencialidad del empleador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para garantizar la confidencialidad de los datos personales y médicos que posee el empleador.
Artículo 4, a), del Protocolo. Información a los trabajadores y a sus representantes acerca de los casos notificados. La Comisión toma nota de que el artículo 31 de la LRT establece la obligación de los empleadores de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las ART y a la SRT. Asimismo, el anexo I de la resolución núm. 525/2015 establece el procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos previstos en el artículo 4 del protocolo. Sin embargo, estas disposiciones no establecen la responsabilidad de los empleadores de proporcionar información apropiada a los trabajadores o a sus representantes acerca de los casos notificados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar a este respecto.
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