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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - New Zealand (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de Business Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, d), y 4, 1), del Convenio. Trabajo peligroso. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los menores de 18 años no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. Sin embargo, también tomó nota de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento SST), se prohíbe que los menores de 15 años realicen trabajos peligrosos. También tomó nota de que, según el Gobierno, si bien de conformidad con la legislación vigente las restricciones legales en relación con determinados tipos de trabajos sólo se aplican a los niños menores de 15 años, los niños de entre 6 y 18 años de edad están protegidos por las disposiciones generales de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que prevén la protección de todos los trabajadores independientemente de su edad. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el NZCTU se refirió a las conclusiones de la encuesta nacional sobre la salud y el bienestar de los jóvenes, de 2000, en las que se indicaban los accidentes y lesiones relacionados con el trabajo sufridos por los menores de 18 años, algunos de los cuales fueron mortales. Además, también tomó nota de los datos de 2013 2015 sobre las víctimas mortales en el lugar de trabajo proporcionados por WorkSafe Nueva Zelandia, en los que se señala que de los 119 fallecidos, 14 eran menores de 18 años y que la mayor parte de estos accidentes se habían producido en el sector agrícola. La Comisión recordó que el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de los jóvenes en ciertos tipos de trabajos peligrosos a partir de los 16 años si respetan ciertas condiciones estrictas en relación con la protección de su seguridad y su salud y han recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. A este respecto, la Comisión, remitiéndose a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 380), hizo hincapié en que se deberían adoptar medidas para aumentar a 16 años la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos, aun cuando se hayan previsto debidamente las condiciones de protección.
La Comisión toma nota de que Business Nueva Zelandia señala que las estadísticas sobre las lesiones y los accidentes mortales en el lugar de trabajo no contemplan necesariamente el empleo de niños y jóvenes y que en una serie de casos la persona lesionada no era un empleado sino alguien que estaba en el lugar de trabajo al que le ocurrió el accidente. También toma nota de que el NZCTU indica que mantiene los comentarios anteriores debido a que no se han producido cambios en el estado de la legislación.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que se adoptó la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2015, que entró en vigor en abril de 2016 junto con nueve grupos de reglamentos complementarios en materia de seguridad y salud en sectores específicos. La Comisión observa que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y algunos de sus reglamentos se aplican a los trabajadores en general y no contienen disposiciones específicas en lo que respecta a la seguridad y salud de los trabajadores jóvenes, mientras que otros prevén restricciones específicas para los niños menores de 15 ó 16 años en lo que respecta a ciertos tipos de trabajos. Por ejemplo, los artículos 43 a 48 del reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (riesgos generales y gestión laboral), de 2016 (por el que se enmienda el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, de 1995) prevén que la persona que dirija un negocio o una empresa tiene que velar por que ningún menor de 15 años trabaje o esté presente en cualquier zona del lugar de trabajo en la que se fabriquen bienes o éstos se preparen para su comercialización o venta; en la que se lleven a cabo trabajos de construcción; se realicen trabajos relacionados con la tala de árboles; se fabriquen, utilicen o generen sustancias peligrosas. También establecen la prohibición del trabajo nocturno de los menores de 16 años. Además, no deberá pedirse a los trabajadores menores de 15 años que levanten grandes pesos o realicen otras tareas peligrosas ni que trabajen en máquinas o con máquinas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por la Corporación para la Indemnización por Accidentes en la que se indica que en 2016 se registraron 5 985 reclamaciones en materia laboral en relación con personas de entre 15 y 18 años de edad y en 2017 se registraron 6 448 reclamaciones de este tipo.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que está iniciando un amplio programa de trabajo plurianual para reformar el sistema de seguridad y salud de Nueva Zelandia a fin de reducir en un 25 por ciento el número de lesiones y muertes en el lugar de trabajo para 2020, reconociendo que los jóvenes son más vulnerables frente a los riesgos para la seguridad y la salud. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que en el marco de esta reforma está previsto revisar los marcos normativos que regulan las cuestiones relacionadas con los jóvenes y los trabajos peligrosos, al tiempo que se considera elevar la edad actual de admisión a los trabajos peligrosos de 15 a 16 años y se garantiza la seguridad de los menores de 18 años proporcionando formación y supervisión a los menores de 16 años que realizan trabajos de alto riesgo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno siga adoptando, sin demora, las medidas necesarias para garantizar que en la revisión en curso de los marcos normativos en lo que respecta a los jóvenes se tengan en cuenta las normas internacionales pertinentes, en particular el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 en relación con la autorización del empleo o el trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños afectados, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos logrados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3). Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el informe del Departamento de Trabajo (DoL) titulado School children in paid employment – A summary of research findings (Escolares con un empleo remunerado: una reseña de los resultados de las investigaciones) se señaló que los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería eran los más peligrosos para los jóvenes, así como algunos otros tipos de empleos que son peligrosos debido a la carga de trabajo, como el trabajo en tiendas (incluidas las estaciones de servicios y los supermercados) y el trabajo en restaurantes, negocios de comida para llevar y otros comercios de ventas de comida. Asimismo, tomó nota de que el NZCTU, en referencia a un informe del Comité de examen de la mortalidad de niños y adolescentes de 2014, indicó que el trabajo peligroso en las explotaciones agrícolas, incluida la conducción y utilización de cuadriciclos y maquinaria agrícola, debe restringirse en interés de la seguridad y el bienestar de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, como parte de la revisión del marco normativo en relación con los jóvenes, se evaluarán los tipos de trabajos peligrosos que realizan los jóvenes y se establecerá una lista revisada de esos trabajos, incluido el trabajo en fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos (incluidos tractores y cuadriciclos). El Gobierno también indica que la revisión se realizará en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y que está previsto que las consultas formales se inicien a mediados de 2018. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la revisión del marco normativo en relación con los jóvenes conduzca a la adopción de una lista concreta de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los jóvenes, que incluya el trabajo en las fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos utilizados con fines agrícolas así como ciertos tipos de trabajos en los sectores agrícola, de la construcción y hotelero, tal como se indica en el informe del Departamento de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de supervisión y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se investigan todos los fallecimientos relacionados con el trabajo con el objetivo de establecer los hechos clave en lo que respecta a la causa del fallecimiento, determinar las causas inmediatas y subyacentes de éste, y garantizar que los responsables en la materia toman medidas para evitar que se vuelvan a producir casos de este tipo, así como para determinar cualquier incumplimiento de la legislación pertinente. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que, según las estadísticas de WorkSafe Nueva Zelandia, desde 2015 se han notificado nueve incidentes en los que han fallecido niños por causas relacionadas con el trabajo, que han afectado a niños de entre 3 y 17 años. Sin embargo, el Gobierno indica que esos casos no sólo afectan a niños que están trabajando sino también a niños que están en el lugar de trabajo en calidad de observadores en el momento en que se produce el incidente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que está preparando la próxima encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes en relación con los tipos de trabajo, las horas de trabajo, las condiciones de empleo y la seguridad en el lugar de trabajo, que cubrirá a todos los niños y jóvenes. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno realizará la encuesta sobre la seguridad y el bienestar de los jóvenes en un futuro próximo, y confía en que ésta cubra a todos los niños y jóvenes a fin de entender mejor sus condiciones de trabajo y los resultados en materia de seguridad y salud. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la encuesta que, en la medida de lo posible, deberían desglosarse por edad y género.
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