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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nigeria (RATIFICATION: 2002)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de la adopción de una política nacional sobre el trabajo infantil, 2013, seguida de un Plan nacional de acción (PNA) para la eliminación del trabajo infantil, 2013-2017, a fin de reducir la prevalencia del trabajo infantil para 2015 y erradicarlo totalmente en 2020. Asimismo, tomó nota de que según un informe titulado «El doble reto del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de la CEDEAO», elaborado conjuntamente por el Banco Mundial, la OIT y el UNICEF en el marco del proyecto de cooperación e investigación «Understanding children’s work» (Comprender el trabajo infantil), Nigeria es el Estado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) que cuenta con un mayor número de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años ocupados en trabajo infantil: 10,5 millones de niños en esa categoría de trabajo. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que había elaborado una plantilla nacional de presentación de informes sobre el trabajo infantil como mecanismo de supervisión y evaluación, armonizando así las actividades de las partes interesadas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que el Ministerio Federal de Trabajo y Empleo realizó un taller sobre creación de capacidades para que el Comité Directivo Nacional pudiera validar la plantilla nacional de presentación de informes en seis zonas geopolíticas del país a fin de conseguir datos pertinentes y fiables sobre la eliminación del trabajo infantil. Además, esta plantilla ha sido transmitida a los 36 estados de la federación, al territorio de la capital federal, Abuja, y a las diversas partes interesadas a escala estatal y de gobierno local cuyas respuestas se están cotejando. Asimismo, el Gobierno indica que ha organizado un taller sobre creación de capacidades dirigido a los controladores estatales del trabajo y los funcionarios encargados de cuestiones laborales de 36 estados y del territorio de la capital federal así como a otras partes interesadas del Comité Directivo Nacional sobre trabajo infantil. El Gobierno también señala que cada año el país conmemora el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil a fin de sensibilizar y concienciar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y la necesidad de su eliminación. Asimismo, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones en materia de trabajo infantil. A este respecto, se detectaron 606 infracciones relacionadas con el trabajo infantil y en tres casos se llevaron a cabo enjuiciamientos y se aplicaron sanciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe basado en la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados 2016-2017 realizada por la Oficina Nacional de Estadística con el apoyo del UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el 50,8 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realiza trabajo infantil en Nigeria, y el 39,1 por ciento de estos niños trabaja en condiciones peligrosas. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajo infantil en Nigeria. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil, tal como se prevé en la política nacional en materia de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las respuestas y los datos recopilados respecto al empleo de niños y jóvenes a través de la plantilla nacional de presentación de informes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluidos datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes, especialmente en relación con los niños que trabajan en la economía informal, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. En la medida de lo posible esta información debería estar desglosada por edad y género.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Empleo independiente y trabajo en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 2 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo de 2008 (proyecto de ley sobre las normas de trabajo), leído conjuntamente con la definición de «empleado» establecida en el artículo 60 de dicho proyecto de ley, no se aplica a los niños que trabajan sin una relación de trabajo formal, tales como los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. A este respecto, la Comisión también tomó nota de que según el documento relativo a la política nacional sobre el trabajo infantil, de 2013, el trabajo infantil está más extendido en el sector informal e incluye los oficios y los trabajos artesanales así como las actividades que en general se realizan en la calle, y también existe en el sector semiformal, por ejemplo en las plantaciones agrícolas de carácter comercial, el servicio doméstico, los servicios de hostelería, el transporte y la fabricación de prendas de vestir. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicó que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo se había retirado de la Asamblea Nacional y estaba siendo examinado por el comité técnico tripartito que realizaba las enmiendas necesarias a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el artículo 60 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado aborda esta cuestión ampliando la definición de empleado para incluir «otras formas de empleo tanto en la economía formal como en la economía informal» garantizando de esta forma la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y los que trabajan en la economía informal. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo garantice la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y los que trabajan en la economía informal, tal como requiere el Convenio.
Edad mínima de admisión al trabajo. La Comisión había tomado nota con preocupación de las diferentes edades mínimas, algunas de ellas demasiado bajas, establecidas por la legislación nacional. Tomó nota de que el artículo 8, 1), del proyecto de ley sobre las normas de trabajo prohíbe el empleo de niños (definidos como personas de menos de 15 años de edad (artículo 60)), en cualquier trabajo, excepto cuando son empleados por miembros de su familia en trabajos ligeros de carácter agrícola, hortícola o doméstico. La Comisión observó que el artículo 8, 1), que establece una edad mínima de 15 años para el empleo o el trabajo, tal como se especificó en el momento de la ratificación, está de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado está a la espera de la validación final por los interlocutores sociales y otras partes interesadas, la Comisión expresa su firme esperanza de que este proyecto establezca una edad mínima de 15 años para el empleo o el trabajo.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el Comité Directivo Nacional había elaborado y validado una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. También tomó nota de que según las actas del Comité de partes interesadas para la revisión de los proyectos de ley sobre las normas de trabajo, de 4 de mayo de 2017, el artículo 60 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo contendrá la lista de trabajos peligrosos elaborada por el Comité Directivo Nacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la lista de tipos de trabajos peligrosos para los niños se ha finalizado y se ha introducido en el proyecto de ley sobre normas de trabajo revisado, concretamente en el anexo 2, parte A. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que la lista de tipos de trabajos peligrosos para los niños se adopta y se aplica, y le pide que prohíba que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión tomó nota de que el artículo 49, 1), de la Ley del Trabajo permite que los jóvenes de entre 12 y 16 años puedan realizar un aprendizaje por un período máximo de cinco años, mientras que el artículo 52, a) y e), de la misma ley prevé la facultad del Ministro de elaborar reglamentos a fin de determinar los términos y las condiciones del aprendizaje. Señaló que los artículos 46 y 47 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo de 2008 establecen las condiciones para celebrar un contrato de aprendizaje, pero no especifican la edad mínima de admisión al mismo. La Comisión tomó nota de que según el Gobierno el Comité de partes interesadas para la revisión de los proyectos de ley sobre las normas de trabajo había acordado fijar en 14 años la edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje y, por consiguiente, se había modificado el artículo 46 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 46, 1), A), del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado fija una edad mínima de 14 años para la participación en programas de aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado que establece una edad mínima de 14 años para la participación en programas de aprendizaje, en conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de las actividades que constituyen trabajos ligeros. La Comisión observó con anterioridad que la Ley del Trabajo no prevé una edad mínima de admisión a los trabajos ligeros. Asimismo, tomó nota de que si bien el artículo 8 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo autoriza el empleo de niños menores de 15 años en trabajos ligeros en la agricultura, la horticultura y el servicio doméstico, no señala la edad mínima a partir de la cual estos trabajos estarán permitidos. También observó que las condiciones en las que se pueden realizar trabajos ligeros y el número de horas durante las que se permiten estos trabajos no están claramente definidos en la Ley del Trabajo. Además, indicó que el número máximo de horas que está permitido trabajar, a saber ocho horas, con arreglo al artículo 59, 8), de la Ley del Trabajo perjudica necesariamente la asistencia a la escuela de los menores de 15 años o su participación en programas de orientación o formación profesional, en conformidad con el artículo 7, 1), b), del Convenio. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que el Comité de partes interesadas para la revisión de los proyectos de ley sobre las normas de trabajo había acordado abordar estas cuestiones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el artículo 8, 1), A), del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado fija una edad mínima de 13 años para la admisión a los trabajos ligeros. También toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 8, 1), de dicho proyecto de ley contiene disposiciones que prevén las condiciones de trabajo de los niños de 13 años o más en los trabajos ligeros y las horas que pueden realizar. Asimismo, señala que la lista de actividades que constituyen trabajos ligeros figura en el anexo 2 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en un futuro próximo se adopte el proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado, que fija una edad mínima de 13 años para la admisión a los trabajos ligeros, regula las horas y las condiciones en lo que respecta a dichos trabajos y establece una lista de trabajos ligeros permitidos a los niños a partir de los 13 años de edad. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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