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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Brazil (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual de niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno informaba que el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre había integrado en el marco del Plan nacional para combatir la violencia sexual contra los niños, de 2013, medidas preventivas y de protección de los niños víctimas de explotación sexual. Asimismo, el Gobierno indicó que la Comisión intersectorial para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes continuaba trabajando sistemáticamente en frentes simultáneos de protección, justicia y asistencia a niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Comisión intersectorial para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes del Ministerio de Justicia lleva a cabo iniciativas en materia de rendición de cuentas a través de una red. El Departamento Nacional de Derechos de los Niños y Adolescentes, que depende del Ministerio de Derechos Humanos, también apoya diversas actividades de sensibilización a este respecto centrándose en importantes festivales públicos, eventos deportivos y grandes proyectos de desarrollo. Además, en 2008 se inició el programa ViraVida, patrocinado por el Servicio Social de la Industria que depende de la Confederación Nacional de la Industria, a través del que se sigue proporcionando formación profesional a jóvenes víctimas de violencia sexual de más de 16 años de edad. Actualmente, participan en el programa 5 000 jóvenes. El Gobierno también indica que, entre 2015 y 2017, los inspectores del trabajo realizaron 23 inspecciones y libraron a 24 adolescentes de la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de esta información y de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su grave preocupación por el número elevado y en aumento de niños que se prostituyen o son víctimas de trata con fines de prostitución así como por la implicación de las agencias de turismo, los hoteles y los taxistas en el turismo sexual pedófilo, en particular en las zonas en las que se están realizando grandes proyectos de construcción, a saber, en el norte y en el noreste del Estado parte, así como en el contexto de la Copa del Mundo de 2014 y de los Juegos Olímpicos de 2016. Asimismo, el Comité tomó nota del enfoque a corto plazo utilizado para abordar el problema de prostitución infantil, que se pone de relieve a través de la expulsión de las zonas turísticas de los niños que se prostituyen, su ubicación temporal en centros de acogida durante la Copa Confederaciones de 2013 y por el hecho de que después de este evento de forma repentina se dejaran de financiar estos centros de acogida. Señaló que faltan centros de acogida para los niños víctimas de explotación sexual (documento CRC/C/BRA/CO/2-4, párrafo 41). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se libra a los niños víctimas de explotación sexual comercial y trata de esas peores formas de trabajo infantil y se les rehabilita, en particular estableciendo centros de acogida para ofrecerles servicios de rehabilitación y reintegración social. También pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a este respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas por los diversos organismos gubernamentales pertinentes y en el marco de diferentes programas antes mencionados incluida la inspección del trabajo para prevenir y combatir la explotación sexual comercial y la trata de niños con este fin, centrándose en los ámbitos en los que se han producido acontecimientos o se han llevado a cabo proyectos de desarrollo importantes.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota de que en la lista de peores formas de trabajo infantil (decreto núm. 6481 de 12 de junio de 2008) figura el trabajo doméstico infantil como una de las peores formas de trabajo prohibida a todos los menores de 18 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en la publicación de la OIT/IPEC titulada «Erradicar el trabajo doméstico infantil y proteger a los jóvenes trabajadores de las condiciones de trabajo abusivas», de 2013, se indica que según la Encuesta de Hogares del Brasil, 2011, más de 250 000 niños realizan tareas domésticas en hogares de terceros, a saber 67 000 niños de entre 10 y 14 años y 190 000 niños de entre 15 y 17 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, si bien resulta difícil acceder a los hogares, el número de niños trabajadores domésticos se ha reducido. Según la Encuesta nacional de muestreo de hogares transmitida por el Gobierno, en el Brasil, entre 2014 y 2015, el número de niños trabajadores domésticos de más de 15 años se redujo en un 2,5 por ciento. La Comisión observa que, en el Brasil, el número de niños que realizan trabajos domésticos prohibidos a los menores de 18 años sigue siendo significativo. La Comisión pide al Gobierno que continúe haciendo todos los esfuerzos necesarios para garantizar que los menores de 18 años no realizan trabajos domésticos, de conformidad con el decreto núm. 6481 de 2008. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de niños trabajadores domésticos identificados y de niños que han sido librados de estos tipos de trabajos y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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