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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Côte d'Ivoire (RATIFICATION: 2003)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el examen de las políticas comerciales de Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau y el Togo por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (2012), de que aproximadamente el 40 por ciento de los niños de 5 a 14 años trabajan, y de que casi una cuarta parte de los niños de Côte d’Ivoire combinan trabajo y escuela. Los niños de las zonas rurales trabajan en su mayoría en las explotaciones familiares, en las plantaciones, en pequeñas minas de oro, en el comercio o en el servicio doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de la adopción del Plan de acción nacional 2012-2014 de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil (PAN).
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria al Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Perores Formas de Trabajo Infantil 2015-2017 (PAN-PFTE 2015-2017). La Comisión toma nota de que el PAN PFTE 2015-2017 se refiere al estudio más reciente sobre el trabajo infantil en Côte d’Ivoire (ENSETE 2014). Según este estudio, más de uno de cada cuatro niños de 5 a 17 años está ocupado económicamente, realizando en promedio 35 horas de trabajo a las que se suman 12 horas semanales de tareas domésticas. De estos niños, 1 424 996 están ocupados en un trabajo por abolir, es decir, uno de cada cinco niños de 5 a 17 años de edad (el 20,1 por ciento), y existen en total 1 082 929 niños de 5 a 13 años de edad. De estos niños, 539 177 son víctimas de trabajos peligrosos. El peligro está vinculado fundamentalmente con el volumen de horas de trabajo (el 77 por ciento), y el 22 por ciento de estos niños realizan trabajo nocturno; el 18,9 por ciento también tiene una ocupación peligrosa, y el 3,6 por ciento se encuentra en una rama de actividad peligrosa. Este fenómeno afecta en mayor grado a las niñas, en las zonas tanto urbanas como rurales, y está relacionado con un marco esencialmente familiar (el 66,5 de estos niños son trabajadores familiares auxiliares y el 9 por ciento asalariados). Según este estudio, el trabajo infantil se observa principalmente en la agricultura (el 49,1 por ciento), a continuación en los servicios (el 38,5 por ciento) y por último en la industria (el 12,4 por ciento). La Comisión toma nota con preocupación de que muchos niños que trabajan no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo establecida en 14 años, en particular en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y tome las medidas necesarias para eliminar progresivamente el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales. Pide al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil en el marco del PAN-PFTE 2015-2017. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, datos estadísticos relativos a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil y del trabajo realizado por adolescentes que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, según el informe de la CSI, de que en Côte d’Ivoire la educación no es obligatoria ni gratuita. Tomó nota asimismo de que, según el Gobierno, se está elaborando un proyecto de texto para establecer la escolarización obligatoria hasta los 16 años.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Toma nota, sin embargo, de que según el análisis más reciente de la «situación del niño en Côte d’Ivoire» (SITAN, 2014), en este país no están escolarizados casi 1,7 millones de niños en edad de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria. Además, las regiones del norte, noroeste y sudoeste del país registran el mayor número de niños de 6 a 11 años de edad que se encuentran fuera del sistema escolar, y al menos el 40 por ciento de los niños de esta edad no frecuentan la escuela primaria ni secundaria. La Comisión toma nota asimismo de que el PAN-PFTE 2015-2017 contempla como medida de prevención el fortalecimiento del marco legislativo de lucha contra las peores formas de trabajo infantil a través de la adopción de una ley sobre la escolaridad obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años. La Comisión recuerda nuevamente que la escolaridad obligatoria es uno de las maneras más eficaces de luchar contra el trabajo infantil y que es necesario vincular la edad de admisión al empleo con la edad de cese de la escolarización obligatoria. Con este fin, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas inmediatas para asegurar que se adopte sin demora la legislación que establece la escolaridad obligatoria para los niños de 6 a 16 años, y que comunique una copia de la misma en su próxima memoria. Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, reforzando las medidas encaminadas a aumentar la tasa de escolarización, a nivel tanto de la educación primaria como de la educación secundaria.
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 23.8 del Código del Trabajo, no puede emplearse a niños en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de la edad de 14 años, salvo excepción establecida por vía reglamentaria. Sin embargo, tomó nota de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, los niños menores de 14 años admitidos en un aprendizaje o en una formación preprofesional no pueden, en ningún caso, estar ocupados en un trabajo, sea el que fuere, durante el período de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas, entre las 17 y las 8 horas. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner de conformidad el Código del Trabajo y el decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, con el Convenio, y que estableciera la edad de acceso al aprendizaje en 14 años, en particular en el marco de la revisión del Código del Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 23.2 del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2015-532 de 2015) establece la edad de aprendizaje en 14 años. La Comisión toma nota asimismo de que, en lo que respecta a la armonización del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno indica que está en curso un proyecto de revisión de dicho decreto con este fin. La Comisión toma nota igualmente de la adopción, en junio de 2017, de la orden núm. 2017 016 que determina la lista de trabajos ligeros autorizados para los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años. La Comisión confía en que, en el marco de la revisión del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner dicho decreto en conformidad con el Convenio y establezca así en 14 años la edad de acceso al aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
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