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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Brazil (RATIFICATION: 1990)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Determinación periódica y sustitución de sustancias y agentes cancerígenos. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos y que proporcionara información acerca de las medidas adoptadas o previstas para la sustitución del asbesto y otras sustancias y agentes cancerígenos. La Comisión toma nota con interés de la publicación de la Lista nacional de agentes cancerígenos para humanos (LINACH-decreto interministerial núm. 9 de 2014). El Gobierno indica que la LINACH es actualizada semestralmente. Asimismo, los anexos 12 y 13 de la NR 15 (Actividades y operaciones insalubres) establecen respectivamente los límites de tolerancia para el polvo de minerales, incluido el asbesto, y los requerimientos para las actividades que implican agentes químicos cancerígenos, incluida la prohibición de exposición o contacto en ciertos casos. Con respecto al amianto, la Comisión observa con interés que, el 29 de noviembre de 2017, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) decidió que la Ley núm. 9005, de 1995, que regula la extracción, uso, comercialización y transporte de amianto y productos que contienen amianto, así como de fibras naturales y artificiales de cualquier origen, utilizados para el mismo propósito, es inconstitucional. La decisión del STF prohíbe la producción, comercialización y uso de amianto en el país.
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