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Artículo 1 del Convenio. Motivos de discriminación distintos del sexo. La Comisión recuerda que se le ha estado pidiendo al Gobierno que adopte una legislación completa contra la discriminación en el empleo y la ocupación que abarque al menos todos los motivos listados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley relativo a la igualdad de trato en el mercado laboral que prevé la igualdad de trato sin distinción de raza, origen nacional, religión o visión de la vida, discapacidad, incapacidad, edad, orientación o identidad sexual y el proyecto de ley sobre igualdad de trato respecto de la raza y del origen nacional, al que el Gobierno se ha venido refiriendo desde hace varios años, aún no han sido sometidos a la Asamblea Legislativa para su aprobación. Notando las indicaciones del Gobierno según las cuales dichos proyectos de ley fueron concebidos para dar ejecución a la Directiva 2000/78/CE del Consejo que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y a la Directiva 2000/43/CE del Consejo que da aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la importancia de asegurarse que dichos proyecto de ley, una vez adoptados, cumplan plenamente con los requisitos del Convenio. La Comisión por lo tanto pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que cualquier nueva legislación contra la discriminación aborde el empleo y la ocupación respecto de todos los motivos cubiertos por el Convenio, incluyendo la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que la legislación sea adoptada en un futuro cercano y le pide que continúe facilitando información sobre toda medida tomada para tal efecto.
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