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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 25 de julio de 2017, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 4 de septiembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CGTM.
La Comisión subraya que, a raíz de las solicitudes de asistencia técnica del Gobierno, la OIT ha efectuado una evaluación de las necesidades de la administración y de la inspección del trabajo en 2016 (auditoría de 2016). Al tiempo que toma nota de que las recomendaciones de la evaluación corresponden en gran medida a los comentarios precedentes de la Comisión, la Comisión se felicita que se haya elaborado una Hoja de ruta para poner en práctica varias de estas recomendaciones.
Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones adicionales. Conciliación y mediación. Al tiempo que toma nota de las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2016 a este respecto, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno según las cuales el decreto núm. 0743, de 23 de agosto de 2017, que establece la organización y las competencias territoriales de los servicios de inspección regionales del trabajo, acaba de separar las estructuras que controlan la aplicación de la legislación social de las encargadas de reglamentar los conflictos laborales. La Comisión toma nota de que, según el artículo 2 de dicho decreto, a partir de ahora, recaerá sobre los servicios regionales del trabajo la responsabilidad de solucionar los conflictos laborales, mientras que corresponderá exclusivamente a las divisiones del trabajo y los distritos la tarea de velar por la aplicación de la legislación y la reglamentación en materia social. La Comisión pide al Gobierno que señale el número de inspectores y controladores del trabajo (inspectores adjuntos) que son responsables únicamente de velar por el cumplimiento de las funciones principales, según se establecen en el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículos 6 y 15, a). Estatuto y condiciones del servicio aptas para garantizar a los inspectores y controladores del trabajo estabilidad en el empleo e independencia en relación con cualquier cambio de gobierno y cualquier influencia exterior indebida. La Comisión toma nota de las conclusiones establecidas en la auditoría de 2016 relativas a la existencia de un verdadero desequilibrio salarial entre el personal de los servicios de la inspección del trabajo y algunos cuerpos de inspección del Estado mejor remunerados (como los inspectores del Tesoro o de la educación). Según la auditoría, el modelo de carrera profesional de los inspectores del trabajo no parece potenciar sus motivaciones puesto que éstos siguen abandonando el servicio a cambio de puestos en el sector privado o seudopúblico que parece ofrecerles mejores condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales las inspecciones del trabajo siguen sometidas a influencias indebidas de los empleadores y del Gobierno, lo que reduce la eficacia de sus acciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde a la influencia del Gobierno en las acciones de la inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de adoptar medidas en este sentido, si se cuenta con recursos, la Comisión le alienta una vez más a que tome todas las medidas necesarias para garantizar las condiciones de servicio de los inspectores y los controladores del trabajo, incluida una remuneración adecuada, para garantizarles estabilidad en el empleo y perspectivas de carrera. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.
Artículos 10, 11 y 16. Medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia de las funciones de inspección. La Comisión toma nota de las recomendaciones de la auditoría de 2016 en relación con la necesidad de un aumento significativo y a largo plazo de la dotación presupuestaria para la administración del trabajo. La auditoría recomienda que se refuercen los medios de desplazamiento de los inspectores y los equipos de protección individual a su disposición. Además, recomienda que se refuerce el número de los inspectores del trabajo y del personal de apoyo. En este sentido, la auditoría constata que una gran parte de los inspectores y controladores del trabajo se jubilará entre 2016 y 2020, y que hay pocas visitas de inspección y son más bien a raíz de solicitudes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CLTM según las cuales la falta de medios materiales y humanos impide el ejercicio efectivo de sus funciones por parte de los inspectores, a quienes les es imposible cubrir, sin medios de transporte, los lugares de trabajo en las zonas apartadas que se les han encomendado.
La Comisión se felicita de las indicaciones del Gobierno, según las cuales acaban de ser destinados diez nuevos inspectores y nueve nuevos controladores del trabajo a los diversos servicios de inspección. El Gobierno se refiere asimismo a un proyecto en curso de negociación para dotar a los servicios de inspección de vehículos y herramientas informáticas necesarias para su buen funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas de seguimiento adoptadas en lo que se refiere a las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2016 relativas a los medios económicos y materiales a disposición de los servicios de la inspección del trabajo, incluidos los equipos de protección personal. La Comisión pide al Gobierno que señale el número de inspectores y controladores del trabajo y su distribución en los diversos servicios de inspección. Además, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas mencionadas por el Gobierno en su memoria para reforzar los medios de transporte necesarios para facilitar el ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo, en particular en los destinos más apartados de los centros urbanos.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ningún informe anual de inspección. En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones establecidas en la auditoría de 2016, según las cuales los servicios de la inspección no disponen de una base de datos integrada de empresas que permita registrar las visitas de inspección. La Comisión toma nota asimismo de la recomendación formulada en la auditoría de 2016, según la cual habría que mejorar la ficha de control, así como el sistema de catalogación y archivo de los documentos, y reforzar las capacidades del Ministerio para la recopilación y el análisis de datos estadísticos y administrativos. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que adoptará las medidas necesarias a este respecto, la Comisión solicita nuevamente que adopte las medidas necesarias, incluida la asistencia técnica de la OIT, para desarrollar un sistema para la compilación de datos para la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas locales de inspección, y para que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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