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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Gabon (RATIFICATION: 1961)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante más de dos décadas, la Comisión ha estado enfatizando la necesidad de enmendar el artículo 140 del Código del Trabajo de manera que refleje clara y enteramente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672 679). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la versión revisada del proyecto del Código del Trabajo ha tomado en cuenta las varias enmiendas propuestas, incluyendo la del artículo 140, pero que aún está pendiente de adopción. La Comisión confía en que la versión revisada del proyecto del Código del Trabajo será adoptada próximamente y pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del artículo 140 reflejan plenamente el principio del Convenio. También le pide al Gobierno que transmita copia de las nuevas disposiciones una vez que hayan sido adoptadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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