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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)

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Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. La inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Autoridad de las zonas francas de exportación de Bangladesh (BEPZA) seguía siendo la institución responsable de garantizar los derechos y los privilegios de los trabajadores de las empresas que operan en las ZFE (y de que la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo no llevó a cabo ninguna inspección en estas zonas), y expresó su profunda preocupación por que el Gobierno no haya dado todavía cumplimiento a las conclusiones de 2014 de la Comisión de Aplicación de Normas a fin de incluir a las ZFE en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión tomó nota de que se había elaborado un proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE, en relación con el cual la Confederación Sindical Internacional (CSI) planteó una serie de preocupaciones, en particular, que la supervisión de la aplicación de la ley en las ZFE seguía siendo competencia de la BEPZA, y que las facultades y funciones de los tribunales de trabajo y del Tribunal de Apelación del Trabajo en las ZFE se verían sumamente restringidas en comparación con los tribunales que se rigen por la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA), 2006.
En relación con la reiterada petición de la Comisión para someter a las ZFE y las ZEE al ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se ha propuesto modificar el actual proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE a fin de disponer que la administración y la Inspección del Trabajo, actúen según lo previsto en la BLA, y que haría llegar a la Oficina el correspondiente proyecto de ley a su debido tiempo. No obstante, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que sugiere que a pesar de los cambios estructurales introducidos, la administración y la inspección del trabajo en las ZFE seguirá siendo independiente de las que operan con arreglo a la BLA. En este contexto, la Comisión toma nota también de que el Gobierno expresa la opinión de que la BEPZA ha cumplido satisfactoriamente su misión en los ámbitos de cumplimiento de la normativa durante los últimos 35 años mediante la utilización de consejeros en el área de trabajo, medio ambiente, relaciones laborales, de protección de incendios y seguridad en la construcción. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de que han transcurrido tres años desde la petición de la Comisión de Aplicación de Normas en esta materia, la Comisión insta al Gobierno a que concluya el proyecto revisado en un futuro próximo, de forma que la Ley del Trabajo de las ZFE sitúe estas zonas francas bajo el ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo, tal como le fue solicitado por la Comisión de la Conferencia en 2014, y que proceda de forma análoga en relación con las ZEE.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que resulta problemático retener a los inspectores del trabajo dentro de los servicios de la Inspección del Trabajo, y de que una serie de inspectores del trabajo contratados recientemente han abandonado el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. En este sentido, la Comisión pidió al Gobierno que examinara los perfiles y grados de los inspectores del trabajo a fin de garantizar que reflejen las perspectivas profesionales de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares en otros servicios gubernamentales, como los inspectores fiscales o la policía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la petición de la Comisión, se refiere a una estructura salarial revisada para todos los empleados gubernamentales, que puede consultarse en lengua bengalí en el sitio web del Ministerio de Finanzas. De acuerdo con el Gobierno, la estructura salarial revisada ofrece condiciones similares para los inspectores fiscales, los inspectores del trabajo y los oficiales de policía. El Gobierno se refiere también a que está previsto realizar un estudio, con la asistencia de la OIT, para descubrir las causas de la elevada tasa de deserción de efectivos. Recordando que, según el informe de la misión de contactos directos de 2015 (emprendida a petición de la Comisión de Aplicación de Normas), las perspectivas de la carrera profesional dentro de los servicios de Inspección del Trabajo no son tan favorables como las de los funcionarios, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la estructura de grados profesionales de los inspectores del trabajo y otros empleados gubernamentales que ejercen funciones similares, así como más información sobre la estructura salarial y de prestaciones aplicable a los inspectores del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre los resultados del estudio sobre las razones de la elevada tasa de deserción laboral de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 10 y 11. Fortalecimiento de los recursos humanos y de los medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión se felicitó anteriormente del aumento del número de inspectores del trabajo que había pasado de 43 a 283 entre 2013 y 2015, pero lamentó tomar nota de que el Gobierno no hubiera suministrado ninguna nueva información en 2016 sobre los progresos realizados en la contratación de inspectores del trabajo para la provisión de las 575 vacantes aprobadas. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que siguen sin cubrirse 230 de las 575 vacantes, y que prosigue la contratación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala, en respuesta a la petición de la Comisión de información adicional sobre los recursos materiales a disposición de la inspección del trabajo, que sigue aumentando considerablemente la asignación presupuestaria al DIFE, lo que representa un aumento cuatro veces superior desde 2013-2014 a 2017-2018. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que está en marcha un importante proyecto para reforzar la capacidad del DIFE. La Comisión toma nota, además, de la información del Gobierno, en respuesta a la petición de la Comisión sobre el incremento de los equipos y las facilidades de transporte a disposición de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que especifique el número actual de inspectores del trabajo al servicio del DIFE y que facilite información sobre la formación que reciben los nuevos efectivos, incluidas las materias cubiertas y la duración de dicha formación. La Comisión alienta al Gobierno a que siga haciendo todo lo posible para cubrir la totalidad de los 575 puestos vacantes de la Inspección del Trabajo que ya han sido aprobados, con miras a garantizar la contratación de un número adecuado de inspectores calificados, teniendo en cuenta el número de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el nivel de los equipamientos y de las instalaciones a disposición de la inspección del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en 2014, únicamente un 2,5 por ciento de todas las inspecciones son aleatorias o se realizan sin previo aviso tras una denuncia, e insistió en que, dada esta situación, se ponía en entredicho el deber de confidencialidad de los inspectores del trabajo respecto al vínculo entre la visita y la fuente de una queja. En este sentido, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con la petición de la Comisión de que se adoptaran medidas para garantizar que se llevase a cabo un número suficiente de inspecciones sin notificación previa (es decir, inspecciones aleatorias o sin previo aviso a consecuencia de una queja), de que durante 2016-2017, el 20 por ciento de todas las inspecciones fueron sin previo aviso. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera, en respuesta a sus peticiones previas para que se codifique la obligación de confidencialidad en relación con la fuente de las quejas, que la ausencia de esta disposición en la BLA no socava la confidencialidad en la práctica. No obstante, el Gobierno añade que está abierto a considerar la codificación de esta obligación en el contexto de la revisión prevista de la BLA. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que codifique la obligación de confidencialidad, ya sea en el contexto de la revisión prevista de la BLA o en otros reglamentos o directrices relativos a la inspección del trabajo, en aras de la claridad jurídica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las inspecciones sin previo aviso para cubrir investigaciones sobre accidentes laborales o quejas presentadas, incluida la naturaleza de las resoluciones alcanzadas, las infracciones detectadas y las sanciones recomendadas en cada categoría.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información estadística para permitir la evaluación de la aplicación efectiva por la Inspección del Trabajo, comunica una vez más información sobre el número de lugares de trabajo inspeccionados y los casos remitidos a los tribunales del trabajo, pero no comunica la información solicitada sobre las sanciones propuestas por la Inspección, en relación con sus infracciones detectadas, o sobre los resultados específicos de estos casos (como la imposición de multas o penas de prisión). La Comisión también toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las sanciones por infracciones de la legislación del trabajo sean suficientemente disuasorias, indica que la revisión de la cuantía de las sanciones podría considerarse en el contexto de la revisión propuesta de la BLA. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas introducidas o previstas, en el contexto de la reforma legislativa propuesta, para garantizar que las sanciones por infracciones de la legislación del trabajo sean suficientemente disuasorias y, cuando proceda, para mejorar los procedimientos dirigidos a la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión también solicita nuevamente al Gobierno que especifique cuál es el número de miembros del personal jurídico empleados por el DIFE con responsabilidades en la aplicación de las disposiciones legales impuestas por las infracciones detectadas, y que comunique información sobre las sanciones recomendadas por la inspección, junto con toda directriz pertinente, y los resultados de los casos remitidos a los tribunales del trabajo.
La Comisión tomó nota con anterioridad de que los casos de libertad sindical (incluidos los casos de discriminación antisindical) son remitidos al Departamento de Trabajo, que es, entre otras cosas, responsable en materia de conciliación y mediación, e indicó que los casos de discriminación antisindical en general no pueden ser objeto de conciliación o de mediación y que, en todo caso, no deben socavar el estricto cumplimiento de las leyes aplicables. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los motivos por los que las infracciones de la libertad sindical son tratadas por el Departamento del Trabajo, y no por el DIFE, y que transmita información detallada sobre la manera en que asegura la aplicación de las disposiciones legales conexas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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