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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Spain (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno, apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en su comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2017. Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones anteriores, incluidas en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la adopción del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre de 2015, que establece los siguientes instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo (SNE): la Estrategia española de activación para el empleo, los planes anuales de política de empleo y el sistema de información de los servicios públicos de empleo (SPE). El artículo 2 de la citada ley establece entre los objetivos de la política de empleo, la adopción de un enfoque preventivo frente al desempleo a través de acciones formativas que permitan al trabajador adaptar sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, se establece el objetivo de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. En este sentido, el Gobierno se refiere en su memoria a la adopción del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE 2016) que concretiza los objetivos establecidos en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y recoge las iniciativas a desarrollar por los servicios de empleo a lo largo de 2016. El Gobierno añade que el PAPE 2016 se articula en torno a seis ejes, de los cuales el sexto se refiere específicamente a la mejora del marco institucional del SNE. Este eje incluye a su vez los siguientes objetivos estructurales: mejorar la gestión, colaboración, coordinación y comunicación del SNE junto con la calidad de sus servicios; impulsar su evaluación, innovación y modernización; y fomentar la colaboración público-privada. Por otro lado, el Gobierno indica que las ofertas de empleo activas en el marco del Portal Único de Empleo y Autoempleo se han incrementado. En septiembre de 2014, las ofertas activas de empleo eran 28 047, con un total de 109 002 puestos de trabajo, mientras que en abril de 2017 habían 37 900 ofertas activas, que correspondían a 134 200 puestos de trabajo. El Gobierno indica además que, según datos del Ministerio de Educación y Seguridad Social, en abril de 2017 el número de desempleados registrados era de 3 702 317, lo que representa el nivel más bajo de los últimos siete años. El Gobierno añade que la contratación indefinida a tiempo completo se incrementó un 20,7 por ciento interanual, mientras que la contratación temporal aumentó un 14,5 por ciento. No obstante, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, la UGT y la CCOO expresan su preocupación respecto a la reducción del presupuesto destinado a la aplicación de las políticas activas de empleo, que consideran que ha conducido a un debilitamiento de los SPE. En particular, la CCOO indica que los recortes presupuestarios han llevado a una elevada disminución en el número del personal del SPE, fundamentalmente de la figura del orientador laboral, el cual desempeña un papel esencial en los procesos de inserción laboral, especialmente en relación con los desempleados de larga duración. La CCOO indica también que las políticas activas de empleo sufren de problemas de diseño y falta de evaluación de sus programas, así como de deficiencias en la coordinación con las comunidades autónomas. Ante ello, la CCOO pide que el Gobierno realice una evaluación de la eficacia del SPE a nivel estatal y autonómico con miras a determinar la eficacia de las medidas tomadas y los desafíos detectados, en especial respecto a la inserción laboral de los jóvenes o desempleados de larga duración. Por último, la CCOO indica que la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo ha disminuido de un 78,4 por ciento en 2010 a un 53,75 por ciento a partir de abril de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, edad y comunidad autónoma, que permita evaluar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios de empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y, en particular, la manera en que los servicios públicos de empleo han contribuido a la inserción laboral, particularmente de los jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas con discapacidad, y las personas en zonas con niveles más altos de desempleo.
Artículos 4 y 5. Colaboración de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera en su memoria que el diálogo social ha sido una actitud permanente durante un período intenso de reformas en el que ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los interlocutores sociales han sido consultados en el seno de grupos de trabajo ad hoc y en los órganos de participación de composición tripartita establecidos al efecto a nivel estatal, autonómico y local. Por su parte, la UGT destaca la importancia de la participación institucional de los interlocutores sociales en los órganos consultivos del Servicio Público de Empleo Estatal, y del SNE para la evaluación de políticas de empleo y la elaboración de propuestas en el marco del desarrollo del diálogo social. Sin embargo, la UGT constata que dichos órganos, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General del Servicio Público de Empleo, no han sido convocados de manera regular entre 2016 y 2017, pese a que su reglamento de funcionamiento interno establece que deben convocarse al menos dos veces al año. La CEOE defiende que sería conveniente que tales órganos se convocaran con mayor periodicidad y se remitiera con suficiente antelación su convocatoria y la documentación necesaria con miras a garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en los mismos. En su respuesta, el Gobierno indica que la participación de los interlocutores sociales en el Servicio Público de Empleo Estatal y en los SPE de las comunidades autónomas se ha visto reforzada tras la promulgación del texto refundido de la Ley del Empleo en virtud del Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre de 2015. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para asegurar que la política general del servicio del empleo ha sido fijada previa consulta con los representantes de los interlocutores sociales, y que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas y su impacto sobre la participación de los representantes de los interlocutores sociales, especialmente en los órganos consultivos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 6. Funciones del servicio público de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada, incluyendo datos estadísticos y copias de informes o estudios, sobre la manera en que se ha dado efecto a este artículo del Convenio. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información en relación con la recopilación y análisis, en cooperación con los interlocutores sociales y otras autoridades, de la más amplia información sobre la situación en el mercado laboral y su probable evolución, en aras de asegurar la adecuación de los servicios de empleo a las necesidades de los empleadores. Al respecto, la Comisión remite el Gobierno al párrafo 5 de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83), que brinda orientación en la materia.
Artículos 7 y 8. Categorías especiales de trabajadores. Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de la política de empleo previstos en el artículo 2, apartado d), del Real decreto legislativo núm. 3/2015, se encuentra asegurar políticas adecuadas dirigidas a grupos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y mayores de 45 años. Asimismo, la Comisión observa que el eje tercero del PAPE 2016 referido a las oportunidades de empleo, recoge entre sus objetivos fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica. En este sentido, el Gobierno menciona en su memoria el incremento respecto a 2015 en la dotación destinada a financiar programas y servicios incluidos en el eje tercero del PAPE 2016 a fin de reforzar la adquisición de experiencia laboral de las personas desempleadas, especialmente de las personas con discapacidad. En virtud del eje cuarto, todos los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral deberán también promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas llevadas a cabo por los servicios de empleo para fomentar el empleo de los jóvenes y desempleados así como el impacto de las mismas. No obstante, la Comisión toma nota de que la UGT indica en sus observaciones que la tasa de paro entre los menores de 25 años se sitúa en un 41,66 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas tomadas para encontrar empleo pleno y productivo a las personas vulnerables a déficits de trabajo decente y de exclusión, especialmente los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración y los mayores de 45 años. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo, edad y comunidad autónoma en relación con los resultados de las medidas aplicadas.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. La Comisión toma nota de que, con base en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, los SPE podrán establecer con otras entidades y agencias de colocación (públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro) convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo. El texto refundido de la Ley del Empleo establece igualmente que independientemente del agente que realice la intermediación laboral, ésta tendrá consideración de servicio de carácter público y se realizará de forma gratuita para los trabajadores y los empleadores. Además, las agencias deberán suministrar información sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y las cualidades que requieren; garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo; y cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. Por otro lado, el Gobierno reitera que a través del acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los SPE, se coordinan los proyectos de colaboración público-privada en intermediación laboral de los SPE. La CEOE afirma que la puesta en marcha del modelo de colaboración público-privada en la intermediación laboral se está viendo obstaculizada por trabas administrativas, lo que ha limitado la calidad de la oferta de los servicios. En su respuesta, el Gobierno indica que las agencias de colocación tan sólo deben presentar con carácter previo al inicio de su actividad, una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de que se realice una posterior comprobación, control e inspección por las administraciones competentes. Por su parte, la CCOO sostiene que las agencias privadas de empleo son promocionadas en detrimento de los SPE. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las agencias privadas de colocación, y que transmita información estadística recabada con respecto a estas últimas.
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