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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en las que alega la violación del derecho de huelga en diversos sectores. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación del personal penitenciario. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción de enmiendas legislativas, a fin de asegurar que el personal penitenciario gozara de las garantías previstas en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha establecido un comité de trabajo tripartito y que actualmente está revisando la Ley del Trabajo junto con las cuestiones relacionadas con los servicios penitenciarios; se prevé una recomendación apropiada sobre este tema. La Comisión espera firmemente que las enmiendas legislativas pertinentes se adoptarán en breve, con el fin de asegurar que el personal penitenciario tenga derecho a constituir organizaciones y a afiliarse a ellas, y a promover y defender sus intereses. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
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