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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Costa Rica (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 8842 de 13 de agosto de 2010, de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prevé la prohibición del trabajo doméstico de niños de 15 a 18 años en las condiciones siguientes: i) que la persona adolescente duerma en el lugar de trabajo; ii) cuando consista en el cuidado de niños y niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y iii) cuando implique labores de vigilancia (artículo 94 bis). Además, tomó nota de la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos de conformidad con la Ley núm. 88922 sobre la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, que prohíbe expresamente el trabajo doméstico de los jóvenes que deben dormir en el lugar de trabajo o deben permanecer en el lugar de trabajo más allá de las horas de trabajo. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que señaló que el trabajo doméstico representa uno de los porcentajes más importantes del trabajo infantil (10,3 por ciento) y que 56 753 jóvenes de entre 5 y 17 años realizan tareas domésticas que conllevan trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (OATIA) contabilizó 2 845 menores de edad, de entre 5 y 17 años, que realizan trabajo doméstico, sin indicar cuántos de éstos tienen que realizar trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, según el manual de procedimientos legales de la Inspección del Trabajo, cuando se detecte un caso de trabajo doméstico peligroso realizado por un adolescente, el inspector del trabajo seguirá el procedimiento establecido en el manual. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9343 de Reforma Procesal Laboral cuyo artículo 453 establece que se suministrará asistencia legal gratuita, subvencionada por el Estado, a los trabajadores menores de 18 años. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados para reforzar la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información en lo que respecta a las condenas judiciales impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el número de niños que efectúan trabajo doméstico, en particular trabajo peligroso. También le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de trabajo peligroso a fin de impedir que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas enjuiciadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, según la CTRN, los recursos presupuestarios y humanos de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo son insuficientes y no le permiten funcionar adecuadamente. La CTRN también señaló la falta de planificación o coordinación entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo respecto del trabajo de niños y adolescentes. En respuesta, el Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) continuaba adoptando medidas para reforzar la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo que, en 2014, estaba integrada por 156 funcionarios, incluidos 104 inspectores y coordinadores y seis jefes regionales.
El Gobierno señala que la Dirección Nacional de la Inspección ha elaborado estrategias y métodos de trabajo para aumentar el impacto de su intervención, todo ello siguiendo un nuevo enfoque, cimentado en la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está preparando el proyecto de ley núm. 19130 para reforzar la aplicación de las normas del trabajo acordando a la inspección del trabajo el derecho de sanción a fin de que, en primera instancia, no sea necesario recurrir a la vía judicial. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la elaboración y la adopción del proyecto de ley núm. 19130. También le pide que transmita información sobre las otras medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y garantizar el control efectivo de la aplicación de la legislación.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que algunas medidas a fin de prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil se han inscrito en los seis objetivos de la Hoja de ruta: i) luchar contra la pobreza como factor que causa el trabajo infantil; ii) prevenir las complicaciones de la salud debidas a las peores formas de trabajo infantil y aportar cuidados; iii) garantizar la instrucción de todos los niños y, en particular, de los que corren el riesgo de realizar trabajos que pueden comprometer su derecho a la educación; iv) continuar la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas; v) continuar sensibilizando a la comunidad sobre los efectos del trabajo infantil y de sus peores formas, y vi) elaborar un sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno para el período de 2016, el plan de acción de la Hoja de ruta en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil se ha completado en un 62 por ciento. Entre los progresos realizados, la Comisión toma nota de un modelo de reconocimiento de las buenas prácticas en materia de prevención del trabajo infantil y el trabajo peligroso realizado por adolescentes en el sector agrícola, y también de la creación de un instrumento de recopilación de estadísticas a través del que se consigue información sobre los menores que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la ejecución de los programas y medidas previstos para lograr los seis objetivos de la Hoja de ruta, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del sistema nacional integrado de información sobre el trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños y explotación sexual de niños con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes es un tema que se aborda de forma integral en la Hoja de ruta y que todas las instituciones interesadas han asumido un compromiso en ese sentido. El Gobierno indica que, en el marco de la Hoja de ruta, el PANI trabaja con otras instituciones que participan en la prevención de la trata y de la explotación sexual comercial de niños a fin de elaborar un manual para los funcionarios que los orientará hacia las medidas necesarias para garantizar la protección de los jóvenes y para impedir que éstos sean de nuevo víctimas de esos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PANI dispone de manuales y protocolos tales como el protocolo de trata de personas menores de edad, el protocolo específico para la protección integral de situaciones de explotación sexual comercial y el manual para la atención integral interinstitucional de personas menores de edad víctimas de explotación sexual comercial y trata. Además, el Gobierno señala que se realizan esfuerzos de coordinación interinstitucional a nivel nacional e internacional para luchar contra esta práctica. Tomando nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para reforzar la protección de los niños víctimas de trata, la Comisión le pide que transmita información sobre los resultados concretos obtenidos gracias a las diversas medidas para impedir que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales.
Apartado b). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que cuando se detecta que un adolescente trabaja en el servicio doméstico, la OATIA le ofrece una entrevista técnica individualizada. Después de la entrevista se realiza un estudio para determinar los puntos débiles y necesidades del joven y su familia y actuar adecuadamente a fin de ayudarle. Tomando nota de la falta de información específica sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas eficaces que ha adoptado en un plazo determinado a fin de prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de sus actividades, el PANI se hace cargo de los niños que son enviados al país, sobre todo procedentes de Nicaragua, y los aloja en albergues. Además, se pone en contacto con las autoridades competentes a fin de que estos niños regresen con sus familias. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la comisión bipartita encargada de crear y coordinar instrumentos para, entre otras cosas, garantizar la protección eficaz y efectiva de los jóvenes migrantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información nueva sobre las actividades de la comisión bipartita ni sobre las del PANI, pero que se compromete a comunicar esta información una vez que esté disponible. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique detalladamente las actividades realizadas por la comisión bipartita, en particular sus actividades de cooperación internacional y asistencia, así como las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes, cuando esta información esté disponible. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y después repatriados a su país de origen.
2. Iniciativa regional. La Comisión toma nota de que Costa Rica forma parte de la iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil, cuyo mandato consiste en reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de acciones de prevención y una coordinación institucional entre sectores y en los sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para implementar la iniciativa regional.
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