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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Costa Rica (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. Decisiones judiciales. La Comisión había tomado nota de que la trata de niños con fines de explotación sexual y la introducción clandestina de migrantes, incluidos niños, seguían siendo un problema grave en el país, incluso en el sector turístico, y de que la práctica consistente en adquirir servicios sexuales proporcionados por niños seguía siendo socialmente aceptable. La Comisión tomó nota de que según las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas de 2013 por la que se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) aún no había sido aplicada y, en consecuencia, los niños víctimas de trata seguían estando en peligro. El Gobierno se refirió a la Hoja de ruta 2010-2020 para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, elaborada en colaboración con la OIT/IPEC, que tiene por objetivo luchar contra la trata de niños con fines de explotación comercial sexual, que es una de las peores formas de trabajo infantil, responsabilidad que entra en el marco de competencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de la Dirección Nacional de Migraciones y Extranjería (DNME). La Comisión tomó buena nota de la ley núm. 9095 cuyo artículo 2, g), reconoce expresamente que debe prevalecer el interés superior de las personas menores de edad víctimas de trata y cuyo artículo 37, 1), señala que los menores víctimas de trata tienen derecho, además de los derechos que les corresponden a todas las víctimas de delitos, a su reintegración familiar o comunitaria, si ha sido considerada de interés superior. La Comisión también tomó nota de que el artículo 42 de esta ley contiene disposiciones específicas relativas a los jóvenes, incluidos los apartados g) y h), que prevén procedimientos de investigación y judiciales especiales, y de que los artículos 74 y 75 revisan el Código Penal con objeto de aumentar las sanciones relativas a la trata de personas menores de edad.
La Comisión toma nota de que, según la CCTD, a pesar de los progresos alcanzados en materia de protección de los niños y adolescentes los esfuerzos realizados por el Gobierno son insuficientes, habida cuenta del escaso número de condenas en casos de trata de niños con fines de explotación sexual o comercial, especialmente en lo que concierne a la población migrante.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en 2016, se presentaron ante los tribunales 95 casos de trata de personas, diez de los cuales dieron lugar a condenas penales en aplicación del artículo 172 del Código Penal que prohíbe la trata de personas, pero no precisa el número de casos en los que las víctimas eran menores de 18 años. El Gobierno también indica que muchos de los casos de trata detectados dan lugar a condenas por otros motivos, por ejemplo por proxenetismo agravado o relación sexual remunerada con menores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación que en las zonas costeras del Pacífico el riesgo de tráfico de mujeres y niños con fines sexuales, especialmente de mujeres y niñas migrantes, es mayor (documento CEDAW/C/CRI/CO/7, párrafo 20). La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y se llevan a cabo enjuiciamientos firmes de las personas que cometen estos delitos, velando por que en todos estos casos se proporcione asistencia a los niños. Tomando nota de la falta de información a este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar específicamente las disposiciones de la ley núm. 9095 relativas a los niños víctimas de trata, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas pronunciadas y la duración de las sanciones impuestas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de que «Avancemos» es un programa de transferencia monetaria condicionada que contribuye en parte a favorecer el acceso a la educación y la universalización de la enseñanza secundaria y que en 2013 este programa benefició a 133 212 adolescentes de entre 12 y 17 años de edad y permitió que 95 adolescentes de entre 12 y 14 años de edad fueran librados de las peores formas de trabajo infantil. También tomó nota de las observaciones de la CTRN que, haciendo hincapié en la reducida tasa de asistencia a la escuela secundaria, más pronunciada en las zonas rurales, afirmó que ni el programa «Avancemos» ni el Fondo Nacional de Becas (FONABE) han conseguido que aumente efectivamente la asistencia a la escuela. Por último, la Comisión tomó nota de que la Hoja de ruta tiene, entre otros, los siguientes objetivos: i) conseguir que el número de niños de entre 5 y 17 años que trabajan pase de 113 523 en 2002 a 27 811 en 2015, y después a cero en 2020, y ii) conseguir que la tasa de asistencia a la escuela secundaria pase del 85 por ciento en 2008 al 95 por ciento en 2015 y después al 100 por ciento en 2020. El Gobierno destacó que el número de niños ocupados en trabajo infantil había disminuido, pasando de 49 229 en 2002 a 16 160 en 2011.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CCTD, en las zonas rurales continúa habiendo casos de abandono de la enseñanza obligatoria. La CCTD también indica que ni el programa «Avancemos» ni el FONABE tienen previstas estrategias para resolver de forma definitiva el problema del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que gracias al Acuerdo de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se realizan transferencias monetarias a jóvenes menores de 18 años en situación de pobreza o de extrema pobreza a condición de que permanezcan en el sistema educativo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha puesto en marcha el programa «Yo me apunto», basado en la promoción de la permanencia en el sistema escolar, la reintegración y el éxito escolar, para luchar contra el abandono escolar. El objetivo del programa es disponer de un instrumento para aplicar la Hoja de ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» y para incrementar las tasas de asistencia escolar y de finalización de los estudios. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» así como del FONABE, incluida información acerca del número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo gracias a estos programas, desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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