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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Austria (RATIFICATION: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Austria (RATIFICATION: 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. Desde hace varios años la Comisión examina la situación de los reclusos a los que se obliga a trabajar en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las prisiones del Estado, con arreglo al artículo 46, 3), de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los reclusos que trabajan en talleres gestionados por empresas privadas sólo son supervisados por personal penitenciario y son remunerados por la prisión. La Comisión ha señalado repetidamente que la práctica seguida a este respecto en Austria corresponde, en todos los aspectos, a lo que se prohíbe expresamente en el párrafo 2, c), del artículo 2, a saber, que una persona sea cedida a una empresa privada. En particular, tomó nota de que el Convenio no sólo cubre situaciones en las que los reclusos son empleados por empresas privadas o puestos en una situación de servidumbre en relación con empresas privadas sino también situaciones en las que los prisioneros son contratados por empresas privadas pero siguen estando bajo la autoridad y control de la administración penitenciaria.
La Comisión también tomó nota de que el Gobierno ha señalado repetidamente que los reclusos que trabajan para contratistas privados disfrutan de derechos y condiciones del trabajo similares a las que se garantizan en una relación de trabajo libremente aceptada. Además, el Gobierno señaló que sólo alrededor del 2,5 por ciento de las empresas que operan en las prisiones austriacas son privadas y que se vela por garantizar que los reclusos que trabajen en el recinto penitenciario lo hagan de forma libremente aceptada y con conocimiento de causa.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que el 1.º de enero de 2017 la remuneración del trabajo de los detenidos había aumentado un 46,9 por ciento del índice del salario estándar en comparación con el nivel del 1.º de marzo de 2000. Además, el Gobierno indica que se prevé que los presos que trabajan dentro de la prisión para empresas privadas también deben dar su consentimiento libre e informado. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el artículo 46, 3), de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias no se enmendó durante el período de memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Servicios penitenciarios en Austria», publicado por el Ministerio de Justicia en agosto de 2016, los presos sujetos a medidas cautelares de detención preventiva que son aptos para el trabajo están obligados por la ley a trabajar. Los presos obligados a trabajar tendrán que realizar el trabajo que se les asigne; sin embargo, no deben realizar trabajos que puedan poner en peligro su vida o que hagan peligrar seriamente su salud. El monto de la remuneración por su trabajo debe estar en consonancia con el salario de los trabajadores de la industria procesadora de metales establecido a través de la negociación colectiva. Sin embargo, el 75 por ciento de su remuneración se retiene como contribución a los gastos carcelarios. En promedio, los presos de las cárceles austriacas reciben cinco euros al día después de que se deduzca su contribución a los gastos carcelarios y al seguro de desempleo.
La Comisión señala de nuevo que, a falta de consentimiento voluntario de los presos interesados, los otros factores mencionados por el Gobierno no pueden considerarse indicadores de una relación de empleo libremente aceptada. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo de los presos para empresas privadas sólo es compatible con el Convenio si no entraña trabajo obligatorio. Con este fin, se requiere el consentimiento formal, libre e informado de las personas interesadas además de otras salvaguardias que cubran los elementos esenciales de una relación de trabajo, tales como los salarios, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social. Tomando nota de que el artículo 46, 3), de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias sigue estando en vigor, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza que en la práctica se obtiene el consentimiento libre e informado de los presos para trabajar en talleres de empresas privadas dentro de las prisiones. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 46, 3), de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias se revisa a fin de ponerlo en conformidad con las prácticas indicadas por el Gobierno y los requisitos del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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