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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1956)

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Observation
  1. 2004
  2. 1990

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del marco legislativo e institucional adoptado para luchar contra la trata de personas. Solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para implementar los tres ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (prevención, persecución y procesamiento, y protección de las víctimas). También, pidió informaciones sobre el reforzamiento de las capacidades de las autoridades encargadas de aplicar la Ley núm. 137 03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y Trata de Personas así como sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, durante el período de vigencia del Plan (2009-2014), las instituciones miembros de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM) implementaron acciones en los diferentes ejes del Plan según su competencia y recursos disponibles. Entre las informaciones generales proporcionadas, el Gobierno se refiere a los programas de sensibilización y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, a una campaña de prevención contra la trata dirigida a personas adultas y a un manual de atención para funcionarios consulares. En el ámbito de la persecución y procesamiento, el Gobierno indica que se creó la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que desarrolla una estrategia de acción para las investigaciones y sustentación de los casos. Además, en el marco de la implementación del Plan, algunas instituciones conformaran espacios de trabajo focalizados en estos temas para darles una mayor atención. El Gobierno señala que se han observado algunas deficiencias durante el período de implementación del Plan: falta de seguimiento y supervisión adecuados en el proceso de su ejecución; ambigüedades en la asignación de roles y responsabilidades; y falta de asignación de presupuesto para llevar a cabo las actividades. El Gobierno informa que se está trabajando en la coordinación de un nuevo Plan de acción que se llevará a cabo a través de consultas y asesorías de las instituciones del Gobierno competentes, de las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. A partir del diseño de un nuevo Plan nacional de acción, se espera subsanar las debilidades del plan anterior. Según la información disponible en el Informe sobre acciones en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes durante el año 2016, la Procuraduría Especializada llevó a cabo 27 investigaciones por trata, 19 casos fueron judicializados, los cuales incluyeron a 40 personas imputadas. Se pronunciaron ocho sentencias por trata de personas y explotación sexual y comercial.
La Comisión toma nota de esta información y espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que se adopte a la mayor brevedad el nuevo Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Personas y para que la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM)disponga de los recursos necesarios para impulsar y acompañar este proceso así como para llevar a cabo su función de entidad coordinadora de las acciones destinadas a prevenir e investigar el delito de trata. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas al respecto por la CITIM y las instituciones que la integran. Recordando que la ley núm. 137-03 prevé la responsabilidad del Estado de proveer asistencia legal, física, psicológica y social, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo a las víctimas de trata (artículos 9, 10 y 11), la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para brindar dicha protección. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las investigaciones iniciadas por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en conjunto con la policía, los casos judicializados y las condenas pronunciadas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita los informes publicados anualmente por la CITIM y el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las acciones en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores haitianos o de origen haitiano a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión llamó la atención del Gobierno sobre la situación de los trabajadores haitianos que seguían entrando y residiendo sin documentación en la República Dominicana, lo que acentuaba la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional para la regularización de los extranjeros y de la voluntad expresada de reglamentar la situación de los dominicanos de origen haitiana a través de la ley núm. 169 14, de 23 de mayo de 2014. A este respecto, solicitó al Gobierno informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores haitianos a fin de garantizar que éstos no se encuentran en situaciones de explotación laboral similares al trabajo forzoso, es decir, situaciones en las que estarían obligados a realizar un trabajo bajo amenaza y sin su consentimiento.
En su memoria, el Gobierno indica que, de conformidad con el principio IV del Código del Trabajo, se les aplica a los trabajadores migrantes las mismas disposiciones legales que a los trabajadores dominicanos. Con el Plan nacional para la regularización de los extranjeros, al 1.º de diciembre de 2016, se han regularizado aproximadamente a 249 900 extranjeros. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) adecuó su sistema a fin de que los empleadores puedan inscribir en el sistema de seguridad social a los trabajadores extranjeros que beneficiaron de la documentación otorgada en el marco del Plan de regularización. El Ministerio de Trabajo también desarrolló un sistema electrónico para el registro de los contratos de trabajo que incluye a trabajadores dominicanos y extranjeros. El Gobierno señala que este sistema permite al Ministerio sistematizar las informaciones que contienen los referidos contratos y promover la formalización de los contratos por escrito. Asimismo, la inspección del trabajo realiza visitas regulares o preventivas, con énfasis en sectores de mayor presencia de mano de obra extranjera, tales como la industria azucarera, la construcción, las plantaciones, entre otros, con visitas focalizadas.
La Comisión toma debida nota de esta información y alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para reforzar la protección de los trabajadores haitianos con miras a evitar que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad que les exponen a la imposición de trabajo forzoso. Sírvase comunicar información más detallada sobre los hechos evidenciados durante las visitas llevadas a cabo por la inspección del trabajo en los sectores de mayor presencia de mano de obra extranjera así como sobre la aplicación del Plan nacional de regularización de extranjeros, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores de origen haitiano, migrantes o no, cuya situación ha sido regularizada.
Artículo 25. Tipificación del delito de trabajo forzoso y sanciones impuestas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las preocupaciones expresadas conjuntamente por varias centrales sindicales en relación con el marco legislativo de lucha contra el trabajo forzoso que consideran incompleto puesto que ni el Código Penal ni el Código del Trabajo tipifican el «trabajo forzoso». Al respecto, el Gobierno indica que, según el artículo 3 de la Ley núm. 137 03 sobre el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y Trata de Personas, el trabajo forzoso se sanciona con las mismas penas que las que se aplican a la trata de personas, en atención a que el trabajo forzoso se considera como una forma de explotación dentro de la trata. La ley núm. 137-03 permite sancionar a cualquier persona que, de una u otra forma, capte, transporte, traslade, acoja, o recepcione personas recurriendo a amenazas o abuse de poder, entre otros, para obtener que una persona en situación de vulnerabilidad, conceda en beneficio de otra, cualquier clase de trabajo forzoso, explotación sexual, entre otros elementos constitutivos de la trata.
La Comisión toma nota de esta información. La Comisión recuerda que la noción de trabajo forzoso, tal como se define en el Convenio, es más amplia que el concepto de la trata de personas y que resulta importante que las jurisdicciones nacionales cuenten con disposiciones legislativas precisas, habida cuenta del principio de interpretación estricta de la ley penal. Cabe la posibilidad de que se imponga trabajo forzoso a personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de tipo distinto, en particular cuando se explota a una persona sin que haya habido desplazamiento, en el interior o en el exterior del país. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre casos en los que las jurisdicciones hayan aplicado la ley núm. 137 03 para sancionar la imposición de trabajo forzoso, cuando la imposición de ese tipo de trabajo no está vinculada con la captación, el transporte, el traslado o la acogida de la víctima, así como estadísticas desglosadas por sexo y edad.
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