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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Albania (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, relativa a la aplicación del Convenio por Albania.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. La Comisión observó con anterioridad que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por ley, sigue constituyendo un asunto de preocupación en la práctica. Tomó nota de la información del Gobierno sobre la Estrategia nacional contra la trata, así como de las diversas medidas aplicadas para impedir la trata de niños. No obstante, la Comisión expresó su preocupación ante la continua prevalencia de la trata de niños menores de 18 años en Albania.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre sus recientes medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional contra la trata, que incluye el establecimiento de procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas potenciales de trata, que se aprobaron en 2014 y que permiten la coordinación y una identificación completa, la derivación y la protección de las víctimas de trata. El Gobierno indica que la aplicación de los procedimientos determinó una mayor capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley, de los prestadores de seguridad social y de la Inspección Estatal del Trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, que prohíbe la venta y la trata de niños, en virtud de los artículos 3, e), y 24. El Gobierno indica que, en virtud de esta ley, y a efectos de lograr los objetivos de su Plan de acción para los niños (2012-2015), se estableció la Unidad de Protección del Niño (CPU) y está colaborando con los inspectores del trabajo en municipios y comunas para reforzar las sanciones por violaciones, así como para conseguir una mayor capacidad de los inspectores del trabajo de identificar a los niños en situación de riesgo. Por último, la Comisión toma nota de la ley núm. 144, de 2 de mayo de 2013, que ha modificado el Código Penal para endurecer las penas por delitos contra los niños, incluidos los delitos relacionados con la trata.
La Comisión toma debida nota de las medidas legislativas y programáticas del Gobierno para proteger a los niños de la trata. Sin embargo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales sobre los segundo a cuarto informes periódicos combinados de Albania (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafos 17 y 82), en 2012, expresó una gran preocupación por que Albania siga siendo un país de origen para los niños que son objeto de trata sexual y señaló la falta de datos disponibles sobre esos niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco de la Estrategia nacional contra la trata y la aplicación de los procedimientos, para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, y para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos de las personas que cometen este delito y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione los datos sobre el número de niños que son objeto de trata con fines de explotación sexual, desglosados, en la medida de lo posible, por edad y por sexo.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, sobre la Protección de los Derechos de los Niños, que, en virtud del artículo 23, leído conjuntamente con el artículo 3, prohíbe la implicación de los niños menores de 18 años de edad en la utilización, la producción y el tráfico de drogas y narcóticos. La Comisión pide al Gobierno que solicite informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta nueva ley, que incluya el número y la naturaleza de las infracciones detectadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de la calle y niños de grupos minoritarios. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que un número significativo de niños y niñas albaneses están ocupados en la mendicidad, comenzando a edades muy tempranas, a los 4 o 5 años, y la mayoría de los niños implicados pertenecen a las comunidades romaní o egipcia. Tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual los grandes asuntos respecto de la comunidad romaní son los bajos niveles de educación (con un elevado analfabetismo y un número bajo de alumnos matriculados), pésimas condiciones de vida, pobreza y elevados niveles de trata y prostitución y, si bien adoptó medidas para aumentar la asistencia de los niños romaníes a la escuela, aún no se aplicó plenamente la posibilidad de enseñar el idioma romaní en las escuelas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre una iniciativa interinstitucional de 2014, titulada «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», que se dirige a garantizar la protección de los niños contra todas las formas de abuso, explotación y abandono. La Comisión toma nota asimismo de las referencias del Gobierno al Plan de acción para los niños (2012-2015) y al Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), que se dirigen a, entre otras cosas, registrar e incrementar la asistencia y la participación de los niños romaníes en la enseñanza preescolar y en la enseñanza obligatoria. En relación con esto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno contenida en su respuesta por escrito al CRC sobre los segundo, tercero y cuarto informes periódicos combinados (documento CRC/C/ALB/2-4), de 2012, que enumera las diversas reformas legislativas e institucionales que se llevaron a cabo en torno a la admisión y la asistencia de los niños romaníes, así como su programa de cooperación con el UNICEF, con miras a brindar incentivos para que los niños romaníes asistan a centros educativos. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística del Gobierno, que indica que, en el año escolar 2012-2013, 664 niños romaníes asistieron al preescolar, 3 231 niños romaníes asistieron a centros de enseñanza obligatoria y se reembolsó totalmente a todos los niños romaníes el importe de sus libros de texto.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas en el Gobierno para proteger a los niños de vivir en la calle y para brindar mayores oportunidades de que los niños romaníes asistan a centros educativos, la Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafo 70), señaló que, contrariamente a la ley, los niños de las minorías y en particular los niños romaníes, tienen una posibilidad limitada de que se les enseñe en su propio idioma y aprendan su historia y cultura en el marco del Plan nacional de enseñanza, e hizo un llamamiento al Gobierno para que imparta una enseñanza en el idioma de las minorías, especialmente en el caso de los niños romaníes. Toma nota asimismo del informe de evaluación de 2012 llevado a cabo por la Inspección Nacional de Enseñanza Preuniversitaria (IKAP), con la asistencia del UNICEF, sobre la aplicación del programa «La segunda oportunidad» para la educación de los estudiantes que han abandonado la escuela, según el cual, a pesar de los programas del Gobierno para elevar la asistencia escolar, aún siguen siendo muy bajas las cifras de los niños romaníes que asisten a la escuela. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado, incluso en el marco del Plan de acción para los niños (2012-2015), del Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), y en cooperación con el UNICEF, para garantizar la protección de los niños romaníes contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la mendicidad forzosa y el trabajo en las calles. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la iniciativa «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», incluidos los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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