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Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1992)

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Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Con respecto al artículo 5, 1), a), el Gobierno indica que las consultas tripartitas se celebran en relación con puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, y se someten a continuación al Primer Ministro en su calidad de Presidente del Consejo Nacional para el Diálogo Social. El Gobierno añade que, en el pasado, no formuló regularmente comentarios sobre los proyectos de texto que discutiría la Conferencia, ya que en algunas ocasiones no tomó conciencia de las cuestiones de una manera oportuna, dado que no tenía suficientes conocimientos para poder consultar ampliamente el sitio web de la OIT en el que están disponibles todos los materiales pertinentes. El Gobierno indica que estas dificultades se superaron tras un seminario organizado por la OIT en agosto de 2016. En lo tocante al artículo 5, 1), c), la Comisión toma nota de que el Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), un Convenio sobre la gobernanza, y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), están examinándose al nivel del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales con miras a su posible ratificación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, 1), del Convenio, entre ellos el reexamen de los Convenios no ratificados. También pide al Gobierno que comunique información sobre la frecuencia de dichas consultas (artículo 5, 2)).
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