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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Suriname (RATIFICATION: 1976)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la falta de legislación de aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las normas para la contratación de trabajos (AWS, 1996) y a las normas para la ejecución administrativa de trabajos (UWS, 1996). El Gobierno informa de que, en julio de 2017, en relación con los comentarios de la Comisión, el Ministro de Trabajo recomendó al Vicepresidente de Suriname y al Ministro de Obras Públicas, Transporte y Comunicación que se incluyera un artículo en las UWS y/o las AWS señalando que la legislación nacional en materia de trabajo será aplicable a todos los contratos celebrados por las autoridades públicas y pidiendo que en todos esos contratos se incluya una cláusula relativa a la aplicabilidad de la legislación nacional del trabajo a su ejecución. Además, en relación con el programa de gestión del gasto de capitales públicos financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que aún no se ha sometido ninguna proposición legislativa a la Asamblea Nacional para unificar y consolidar en la legislación los principios y reglamentos fundamentales desarrollados en el marco del programa. La Comisión quiere señalar de nuevo a la atención del Gobierno el principal objetivo del Convenio, que es garantizar la inclusión en los contratos celebrados por las autoridades públicas de cláusulas de trabajo con un contenido muy específico. En su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafo 45, la Comisión tomó nota de que «… el objetivo esencial del Convenio es garantizar a los trabajadores ocupados en virtud de un contrato público que gozarán de las mismas condiciones que los trabajadores cuyas condiciones de empleo se fijan no solamente por la legislación nacional, sino aún más por medio de convenios colectivos o laudos arbitrales, y que en muchos casos las disposiciones de la legislación nacional en materia de salarios, duración del trabajo y condiciones de trabajo establecen, por lo general, simplemente normas mínimas susceptibles de ser mejoradas por medio de convenios colectivos. La Comisión también estima que el solo hecho de que la legislación nacional se aplique a todos los trabajadores no es razón para dispensar a los Estados que ya han ratificado del Convenio de adoptar las medidas necesarias para que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo previstas en el artículo 2 del Convenio». Gracias a la inclusión de cláusulas de trabajo apropiadas en los contratos celebrados por las autoridades públicas los trabajadores contratados con arreglo a esos contratos tienen salarios y otras condiciones de trabajo al menos tan favorables como los que se contemplan normalmente según el tipo de trabajo en cuestión, tanto si se han fijado mediante convenios colectivos o de otro modo, en el lugar donde se realiza el trabajo (Estudio General de 2008, párrafo 40). La idea subyacente al Convenio es que las autoridades públicas que concluyen contratos para la ejecución de trabajos públicos o para el suministro de bienes y servicios deberían preocuparse por las condiciones de trabajo bajo las cuales se llevan a cabo las operaciones de que se trate debido a que los contratos gubernamentales habitualmente se otorgan al mejor postor y a que los contratistas pueden verse tentados, habida cuenta de la competencia en esta esfera, a hacer economías en los costos laborales (Estudio General de 2008, párrafo 2). En el párrafo 308 del Estudio General de 2008, la Comisión toma nota de que en vista de la influencia cada vez mayor de la globalización sobre un número creciente de Estados Miembros y de la consiguiente intensificación de las presiones competitivas, los objetivos del Convenio son hoy incluso más válidos que hace 60 años y contribuyen al llamamiento de la OIT en favor de una globalización justa. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar medidas sin demora para poner sus leyes y reglamentos en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
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