ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cambodia (RATIFICATION: 1969)

Other comments on C029

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que, en el marco del Plan de acción nacional 2011-2013 sobre la supresión de la trata y de la explotación sexual, procedió a la vigilancia de lugares en los que puede tener lugar la prostitución; proporcionó asesoramiento y rehabilitación a los trabajadores del sexo; e impartió formación a más de 700 propietarios de negocios sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual. Asimismo, tomó medidas para informar a las agencias de contratación sobre los riesgos vinculados a la utilización de documentación falsa, así como sobre la importancia de impartir a los migrantes una formación anterior a la partida. Además, la Comisión tomó nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de personas y de explotación sexual que se llevaron ante los tribunales, así como sobre el número de víctimas identificadas y de individuos acusados. La Comisión tomó nota, en particular, de que parecía haber disminuido sustancialmente el número de víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual durante el período de aplicación del plan de acción nacional. Sin embargo, no se proporcionó información alguna sobre el número de condenas y sanciones impuestas a los autores de esos delitos ni sobre las medidas específicas adoptadas para proteger y ayudar a las víctimas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, en 2014, la policía arrestó a 127 sospechosos y los tribunales examinaron 74 casos y condenaron a 31 personas a penas de prisión; en 2015, la policía detuvo a 144 sospechosos y los tribunales examinaron 250 casos y condenaron a 201 personas a penas de prisión; y en 2016, la policía detuvo a 113 sospechosos y los tribunales examinaron 138 casos y condenaron a penas de prisión a 103 personas. El Gobierno también señala que, en 2016, la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), en colaboración con sus asociados, proporcionó asistencia a 1 362 víctimas y personas vulnerables, que incluyó exámenes médicos, consultas, alimentación y alojamiento, formación, etc. La Comisión también toma nota de la adopción del Plan de acción nacional 2014 2018. En el marco de su aplicación, en 2015 se aprobaron las directrices sobre las formas y procedimientos de identificación de las víctimas de trata de seres humanos para prestarles los servicios que correspondan. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «La trata de personas desde Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia», de agosto de 2017, en los últimos años se ha reducido la trata de personas de Camboya a Tailandia con fines de explotación sexual. Sin embargo, Camboya se ha convertido en un país de destino para la trata con fines de explotación sexual desde Viet Nam y con niveles altos de trata interna. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los autores del delito de trata de personas, y que siga proporcionando información sobre el número de procedimientos judiciales incoados, así como sobre el número de condenas y sanciones concretas impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata y para facilitar su acceso a la asistencia y a acciones de reparación.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad del informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo de la OMC sobre el examen de las políticas comerciales de Camboya según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a encontrarse en situaciones de trabajo forzoso, especialmente las mujeres que trabajan en el servicio doméstico en Malasia y los hombres que trabajan en embarcaciones pesqueras en Tailandia. A este respecto, la Comisión también tomó nota de la adopción del subdecreto núm. 190 de 2011 sobre «la gestión del envío de trabajadores de Camboya al extranjero a través de agencias de contratación privadas» así como de ocho proclamaciones (prakas) que complementan el subdecreto de 2011. En lo que respecta a las medidas de cooperación internacional, el Gobierno señaló que el proyecto de memorándum de entendimiento se estaba debatiendo con el Gobierno de Malasia. Además, el Gobierno indicó que se habían nombrado empleados adicionales para gestionar los asuntos relativos a las migraciones laborales en las Embajadas de Camboya en Malasia y Tailandia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2016 se llevaron a cabo 40 inspecciones de agencias privadas de contratación, se presentaron y resolvieron 54 casos en relación con 187 trabajadores (129 mujeres), y se llevaron a cabo 46 sesiones de orientación previa a la partida, en las que participaron 1 740 trabajadores. La Comisión también toma nota de que, según el informe de evaluación intermedia del Plan de acción nacional 2014 2018, a finales de 2016 se firmó un memorándum de entendimiento con China. Siguen realizándose esfuerzos para finalizar un memorándum de entendimiento con Malasia y otro con Tailandia todavía es objeto de examen. Según el informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Tailandia del Convenio, de 20 de marzo de 2017, hay 710 540 trabajadores migrantes que son ciudadanos de Camboya y un elevado número de migrantes en situación irregular que trabajan en el sector de la pesca (documento GB.329/INS/20/6, párrafo 43). A menudo estos trabajadores son engañados por intermediarios para que trabajen en este sector y no pueden dejar el trabajo debido al temor de ser arrestados y deportados, así como a la necesidad de pagar deudas (párrafo 15). La Comisión también toma nota del Migration and Development Brief núm. 28 de octubre de 2017 del Banco Mundial según el cual el Gobierno informó que ha previsto enviar 360 funcionarios a Tailandia, entre mediados de septiembre y diciembre de 2017, con miras a realizar una campaña de 100 días para ayudar a 160 000 ciudadanos camboyanos que viven en Tailandia indocumentados a regularizar su situación. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe realizando esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores migrantes reciben protección plena frente a las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a trabajo forzoso, y que continúe transmitiendo información a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del subdecreto núm. 190 de 2011 sobre las migraciones laborales y las agencias de contratación privadas y sus prakas complementarias, y que indique los resultados concretos alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer