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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bahrain (RATIFICATION: 1981)

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Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 1994
  4. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en las que expresó su preocupación por las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión toma nota de que la CSI afirma en sus observaciones que los trabajadores migrantes constituyen alrededor del 77 por ciento de la fuerza de trabajo de Bahrein, que se ocupa en diversos sectores de la economía, en particular, el trabajo doméstico, y en los sectores de la construcción y los servicios. Según la CSI el Gobierno ha mantenido repetidamente que los trabajadores migrantes de Bahrein no están sujetos al sistema de patrocinio (sistema kafala) y pueden cambiar de empleo sin necesidad del permiso de su patrocinador. No obstante, el cambio de empleo sigue dependiendo de la aprobación de la Autoridad Encargada de la Reglamentación del Mercado de Trabajo (LMRA), un órgano gubernamental dependiente del Ministerio de Trabajo. La orden ministerial núm.79, de 16 de abril de 2009, sigue autorizando a los empleadores a incluir en el contrato de trabajo un requisito por el que se limita la aprobación del traslado a otro empleador por un período especificado.
Según la CSI, en mayo de 2017, el Ministerio del Interior aprobó un plan piloto para la asignación de permisos de trabajo flexibles (FLEXI) a determinadas categorías de trabajadores migrantes en situación irregular. A raíz de dicho plan, los trabajadores migrantes en situación irregular que trabajan actualmente en Bahrein pueden trabajar sin un patrocinador siempre y cuando corran ellos con el pago de algunos gastos, como una tasa anual para el permiso de trabajo (200 dinares bahreiníes (BHD), 530 dólares de los Estados Unidos), una tasa anual por atención de salud (144 BHD, 381 dólares de los Estados Unidos) y una tasa mensual de la seguridad social (30 BHD, 80 dólares de los Estados Unidos). La CSI añade que los trabajadores que gocen de la protección de un patrocinador no tienen derecho a un permiso de trabajo FLEXI. Los trabajadores calificados y los «delincuentes en fuga», una categoría que incluye a los trabajadores que han huido de empleadores que imponen condiciones de trabajo abusivas, no tendrán derecho a acogerse a dicho régimen. Además, para obtener dicho permiso, los trabajadores deberán acompañar su solicitud con un pasaporte válido. No obstante, muchos migrantes que se encuentran atrapados en una situación irregular no pueden presentar dicho pasaporte porque les ha sido retenido por su empleador.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la iniciativa del permiso de trabajo FLEXI tiene el propósito de que cualquier trabajador migrante que trabaje en condiciones abusivas pueda solicitar un permiso para trabajar con otro empleador. En virtud de este permiso de trabajo FLEXI, la relación laboral entre las partes estará reglamentada por un contrato de trabajo y, en consecuencia, estos trabajadores migrantes se beneficiarán del régimen de protección social, incluida la atención de salud y la protección jurídica. Este sistema tiene también la finalidad de regular y proteger a los trabajadores migrantes de la explotación y la trata. La Comisión observa que el permiso de trabajo FLEXI, una iniciativa que ha surgido en 2017 (reglamento núm. 108 de 2017), es un permiso renovable de dos años que permite a su titular vivir y trabajar en el país sin un empleador (patrocinador), en cualquier tipo de trabajo, con un número indeterminado de empleadores, y a tiempo completo o parcial. Los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo haya finalizado o expirado podrán acceder a un permiso de trabajo FLEXI siempre y cuando tengan un pasaporte válido. Además, en virtud de este permiso los trabajadores migrantes trabajarán en régimen de contratación y podrán disponer de un permiso de residencia renovable y de un visado para volver a entrar en el país. Además, la LMRA se encarga de hacer el seguimiento de esta iniciativa experimental y ofrece servicios de atención inmediata tanto a empleadores como a trabajadores migrantes para facilitar la comprensión de los nuevos procedimientos de contratación. La Comisión toma nota de que, para solicitar el permiso de trabajo FLEXI, un trabajador migrante deberá abonar la cantidad de 449 BHD (1 190 dólares de los Estados Unidos) a la LMRA. Esta cantidad incluye el cobro de las tasas por el permiso de trabajo FLEXI, la atención sanitaria, la ampliación del contrato, y el depósito único reembolsable.
La Comisión toma nota de que el permiso de trabajo FLEXI, en tanto plan experimental constituye un primer paso que podría facilitar el traslado de los servicios para los trabajadores migrantes a un nuevo empleador y, por consiguiente, permitirles rescindir libremente su contrato. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que persista en sus esfuerzos de asegurar que los trabajadores migrantes no se vean expuestos a una mayor vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación de pasaportes. La Comisión pide al Gobierno que suministre más información sobre la aplicación en la práctica del permiso de trabajo FLEXI, incluidos datos sobre el número de traslados laborales que han tenido lugar recientemente tras la implementación del permiso de trabajo FLEXI.
2. Trabajadores migrantes domésticos. La Comisión toma nota además de que, con respecto a la situación de los trabajadores domésticos, la CSI afirma que más de 105 200 trabajadores domésticos en Bahrein están excluidos de la protección de varias disposiciones de la legislación laboral, incluidos los días de descanso semanal o un máximo de horas de trabajo. No se ha estipulado ningún salario mínimo, lo que permite a los empleadores pagar salarios inferiores a 35 BDH (92 dólares de los Estados Unidos) al mes, con un promedio de 70 BDH (186 dólares de los Estados Unidos). Muchos de estos trabajadores están sometidos a turnos de diecinueve horas diarias con pausas de descanso mínimas y ningún día libre. Muchos de ellos han informado que se les impide abandonar el hogar de sus empleadores, y algunos dicen que la manutención es escasa. Funcionarios del Gobierno y de las ONG informan que los abusos físicos y el acoso sexual a las trabajadoras domésticas constituyen problemas considerables en Bahrein. Además, los servicios de la inspección del trabajo no controlan las condiciones de los trabajadores domésticos. Según la CSI, los trabajadores domésticos se encuentran también excluidos explícitamente del régimen FLEXI.
La CSI señala además que, en 2016, se informó de la realización de cinco investigaciones por trabajos forzosos y cinco relativas a trabajadores domésticos. El Fiscal General recibió denuncias de la LMRA sobre 13 agencias de contratación supuestamente implicadas en trabajos forzosos. No obstante, no se dispone de información sobre cómo se ha procedido en cada caso ni sobre las sanciones impuestas en los mismos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información del Gobierno en relación a esta cuestión. La Comisión reitera la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores domésticos no incrementa la situación de vulnerabilidad de los trabajadores implicados, en particular cuando éstos se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de sus pasaportes, el impago de sus salarios, condiciones abusivas de trabajo, la privación de su libertad y los malos tratos físicos y sexuales. Estas prácticas podrían propiciar que su relación de empleo se transforme en situaciones que podrían ser equivalentes a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión pide también al Gobierno que señale las medidas adoptadas para garantizar la prohibición de la confiscación de pasaportes y a que garantice que no se cobran tasas de contratación a los trabajadores o, si fuera así, que el empleador les reembolse posteriormente. Tomando nota de que los trabajadores domésticos migrantes están excluidos del marco legislativo nacional, la Comisión pide al Gobierno que señale las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para proporcionar protección efectiva a esta categoría de trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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