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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Burkina Faso (RATIFICATION: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la última Encuesta nacional sobre el trabajo infantil (ENTE), el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. Cerca del 30 por ciento de los niños de 5 a 9 años y el 47,6 por ciento de los niños de 10 a 14 años, trabajan en sectores económicos variados. Al respecto, la Comisión tomó nota de que la mayoría de los niños que trabajan en la agricultura y la cría de ganado, y los grupos más expuestos, ejercen sus actividades como aprendices en la economía informal, en las minas de oro artesanales y, especialmente, en el caso de las niñas, como trabajadoras domésticas, vendedoras o aprendices. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó, el 15 de febrero de 2012, el Plan de Acción Nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Burkina Faso, 2011-2015 (PAN/PFTE), elaborado en colaboración con la OIT/IPEC, cuyo objetivo general es el de reducir la incidencia del trabajo infantil para 2015.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales, en el marco de la aplicación del PAN/PFTE, en 2013 se realizaron 126 controles en materia de trabajo infantil, 104 de los cuales tuvieron lugar en las minas de oro artesanales, 10 en los campos y 12 en el sector de la economía informal. Estos controles permitieron censar a 1 411 niños en situación laboral, 1 195 de los cuales se encontraban en el sector de las minas de oro artesanales y 215 en la economía informal (carpintería, mecánica, costura, pequeño comercio, etc.). El Gobierno también indica que, en 2013, tuvieron lugar 50 sesiones de creación de capacidad de los actores que intervienen en materia de lucha contra el trabajo infantil; se organizaron 107 encuentros de sensibilización que permitieron llegar a alrededor de 30 000 personas; y se creó el Comité Nacional de Coordinación (CNC) del PAN/PFTE. Además, el Gobierno indica que emprendió algunas acciones dirigidas a la creación de la capacidad de la inspección del trabajo en materia de inspección del trabajo de los niños, entre las que se encuentran la elaboración y validación de un módulo sobre el trabajo infantil con miras a su integración en los programas de formación de los inspectores y controladores del trabajo, y la creación de un plan de formación para los inspectores del trabajo, que abordan diversos aspectos, incluido el de la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el PAN/PFTE ya no está en vigor. Sin embargo, toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según las cuales el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PNDES), otorga un lugar destacado a la lucha contra el trabajo infantil. Entre otras cosas, el objetivo estratégico 4 del PNDES, prevé «promover el empleo decente y la protección social para todos, en particular para los jóvenes y los niños», siendo uno de los resultados esperados el de «reducir la proporción de los niños de 5 a 17 años implicados en las actividades económicas del 41 por ciento en 2006, al 25 por ciento en 2020». La Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Al respecto, pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el impacto del PNDES y sobre cualquier otra medida relativa al número de niños trabajadores menores de 15 años que hayan podido, así, gozar de la protección otorgada por el Convenio, en particular en lo que atañe a los niños que trabajan en la economía informal. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas dirigidas a la creación de capacidad de la inspección del trabajo, con el fin de que pueda vigilar el trabajo infantil, especialmente en el sector de la economía informal. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos actualizados suficientes sobre la situación del trabajo infantil, como las estadísticas recientes desglosadas por género y por grupo de edad y relativas a la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de niños y adolescentes que trabajan no alcanzando la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículos 3, 2), y 9, 1). Determinación de los trabajos peligrosos y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según los resultados de la ENTE, el 39,3 por ciento de un total de 1 658 869 niños que trabajan en Burkina Faso están obligados a realizar actividades perjudiciales, y el 35,8 por ciento de los mismos están ocupados en actividades consideradas peligrosas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó el decreto núm. 2009 365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, sobre la determinación de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual desde entonces se procedió a la revisión de la lista de los trabajos peligrosos, y se adoptó, con fecha 9 de junio de 2016, el nuevo decreto núm. 2016 504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF, que determina la lista de los trabajos peligrosos en Burkina Faso (decreto núm. 2016-504). De conformidad con el artículo 8 de este decreto, los autores de infracciones constitutivas de peores formas de trabajo infantil, son sancionados de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, que prevé la reclusión penal de diez a veinte años, en caso de condena. Tomando nota con preocupación del importante número de niños ocupados en trabajos peligrosos en Burkina Faso, la Comisión pide al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del decreto núm. 2016-504 en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones concretas al respecto, comunicando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número y la naturaleza de los accidentes y las lesiones, y las sanciones penales impuestas.
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