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Artículos 1 y 5 del Convenio. Evolución de la legislación. Definición de discriminación. Motivos de discriminación cubiertos. Excepciones. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2017-021 de 12 de junio de 2017 de enmienda de la ley núm. 92-020 de 23 de septiembre de 1992 que establece el Código del Trabajo, que introduce disposiciones sobre la discriminación en el empleo y la ocupación en el Código del Trabajo. El artículo L.4 (nuevo) contiene una definición de la discriminación que coincide con la del Convenio, cubre los siete motivos de discriminación que figuran en el Convenio y añade la invalidez, la discapacidad y el VIH y el sida, y prevé la posibilidad de excepciones según lo que establecen el artículo 1, párrafo 2, y el artículo 5 del Convenio (exigencias inherentes para un empleo determinado y medidas especiales). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para difundir entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, los inspectores del trabajo y los jueces las nuevas disposiciones del artículo L.4 del Código del Trabajo relativas a la discriminación. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica, en particular sobre el número de quejas presentadas sobre esta base y sus resultados así como sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación detectados por la Inspección del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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