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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Fiji (RATIFICATION: 2002)

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Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014

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Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Niños víctimas de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del grave problema de la prostitución infantil, especialmente del turismo sexual en el país, y tomó nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la explotación de niñas menores de edad en actividades de comercio sexual. La Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a un subcomité de grupo de trabajo del Comité Nacional de Coordinación para la Infancia (NCCC), integrado por «Hogares de Esperanza», la OIT y la ONG «Empower Traffic», que trabaja con el Departamento de la Mujer y Bienestar Social (DOW) en la gestión y la intervención en los casos relativos a los derechos de los niños. El Gobierno declaró que el Departamento de Policía interviene si el DOW recibe denuncias sobre niños víctimas de prostitución o de abuso sexual. La Comisión tomó nota asimismo del compromiso del Gobierno de garantizar que los niños que son librados de esas situaciones, queden bajo la tutela del Estado y tengan acceso a programas de rehabilitación antes de su reintegración a los programas de enseñanza o de formación profesional. También tomó nota de los esfuerzos del Gobierno de seguir intensificando su red de conexiones interministeriales, especialmente el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación, junto con organizaciones no gubernamentales y organizaciones religiosas, a efectos de garantizar la atención y la protección de los niños. La Comisión tomó debida nota de los esfuerzos del Gobierno para combatir la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, tomó nota de la información contenida en el informe «Trabajo infantil en Fiji – Un estudio de la explotación sexual comercial de los niños que trabajan en la calle, en las comunidades agrícolas, en asentamientos informales e ilegales y en escuelas» (Informe sobre el trabajo infantil en Fiji), elaborado por la Oficina de Países de la OIT para los Países Insulares del Pacífico Sur y la OIT/IPEC, respecto de que continúa la explotación sexual comercial de niños y el turismo sexual infantil. La Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la explotación sexual comercial, incluido el turismo sexual infantil, y solicitó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado, y que comunicara información a este respecto.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en este sentido en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según sus observaciones finales de 2014, el Comité de los Derechos del Niño señala, con la mayor preocupación, que la explotación sexual y el abuso de niños predomina en Fiji, incluso a través de redes de prostitución infantil organizadas y burdeles (documento CRC/C/FJI/CO/2-4, párrafo 32). El Comité de los Derechos del Niño manifiesta asimismo su gran preocupación por Fiji por ser un país de origen de niños sometidos a la trata sexual y al trabajo forzoso, con niños víctimas de trata que son explotados en burdeles, hoteles locales, casas privadas y otras zonas rurales y urbanas (párrafo 69). La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la especial situación de las niñas. La Comisión también solicita nuevamente al Gobierno que comunique información concreta sobre las estrategias de intervención y los programas de rehabilitación dirigidos a brindar una asistencia directa a los niños víctimas de explotación sexual comercial, y sobre el número de esos niños que han sido efectivamente rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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