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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Panama (RATIFICATION: 2000)

Other comments on C138

Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación, en febrero de 2010, de la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT), secretaría técnica del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), bajo la dirección del Ministerio de Trabajo (MITRADEL). La Comisión también tomó nota de las estadísticas detalladas sobre las actividades de la inspección del trabajo y observó que las visitas de inspección consecutivas a la denuncia de casos de trabajo infantil se realizan en colaboración con los trabajadores sociales de la DIRETIPPAT. Según la información proporcionada por el Gobierno, entre enero y octubre de 2013 se llevaron a cabo 2 988 visitas de inspección en materia de trabajo infantil que dieron lugar a sanciones en seis casos. Sin embargo, la Comisión señala que, a pesar de la bajada de las cifras en materia de trabajo infantil, el número de niños de entre 5 y 11 años que realizan trabajo infantil ha aumentado significativamente, especialmente el número de niñas (304 niñas en 2010 y 2 190 en 2012).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI que afirma que sólo el 0,47 por ciento del presupuesto general del Estado se destina al MITRADEL, y que, en consecuencia, la DIRETIPPAT no dispone de medios suficientes para cumplir con su misión de eliminar el trabajo infantil.
En su memoria, el Gobierno se refiere a las numerosas medidas adoptadas para prevenir y luchar contra el trabajo infantil. Entre estas medidas, la Comisión toma nota del lanzamiento de la Hoja de ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas 2016-2019, realizado conjuntamente por el CETIPPAT, la OIT y «Casa Esperanza». Las principales acciones de la Hoja de ruta serán: i) el desarrollo de un programa de promoción dirigido a las grandes y medianas empresas para que incorporen en sus políticas internas la prevención y la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas; ii) la ampliación de la cobertura del programa de becas dirigido a la población vulnerable y en riesgo de abandonar la escuela, y iii) incrementar el número de inspecciones laborales especializadas en trabajo infantil. La Comisión toma nota de que un control periódico permitirá evaluar los progresos. Asimismo, la Comisión toma nota del programa gubernamental de acción directa de la DIRETIPPAT para la prevención y erradicación del trabajo infantil destinado a sensibilizar a los niños, los padres, los empleadores y los trabajadores sobre las causas y consecuencias del trabajo infantil y de que 6 052 niños se beneficiaron de este programa entre 2013 y 2016. Además, la Comisión toma nota de que según la encuesta sobre el trabajo infantil del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de 2014, el número total de niños y adolescentes menores de 18 años que realizan trabajo infantil pasó de 50 410 en 2012 a 26 710 en 2014. Sin embargo, observa que el número de niños de entre 5 y 9 años que realizan trabajo infantil aumentó durante ese mismo período, pasando de 500 a 1 526 niñas y de 1 458 a 2 817 niños. La Comisión toma nota de la falta de información sobre las actividades de inspección del trabajo. Tomando buena nota de las diferentes medidas y programas llevados a cabo por el Gobierno para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para eliminar el trabajo de los menores de 14 años, prestando especial atención a los niños de entre 5 y 9 años y particularmente a las niñas. Asimismo, le pide que continúe comunicando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, especialmente información estadística sobre trabajo infantil y sobre las actividades de inspección del trabajo.
Artículo 3, 3). Admisión a los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que si bien el artículo 118 del Código del Trabajo y el artículo 510 del Código de la Familia prohíben emplear adolescentes menores de 18 años en trabajos peligrosos, esta prohibición no se aplica a la realización de trabajos peligrosos por personas menores en establecimientos de formación profesional cuando estos trabajos estén aprobados y controlados por la autoridad competente. La Comisión también tomó nota de que un menor de 14 años puede ser autorizado a efectuar trabajos peligrosos en el marco de un programa de formación, lo cual no está de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de la adopción por el Gobierno de la resolución núm. CD-03-16 de 1.º de abril de 2016 en virtud de la cual se autoriza al Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) a establecer una lista de trabajos peligrosos que pueden ser realizados por jóvenes a partir de los 16 años en el marco de una formación profesional. Sin embargo, toma nota de que la resolución no precisa si el Director General del INADEH establecerá la lista previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 3, 3), la resolución núm. CD-03-16, prevé realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de adoptar la lista de trabajos peligrosos que pueden ser realizados por jóvenes a partir de los 16 años en el marco de una formación profesional. También pide al Gobierno que transmita una copia de la lista una vez que se haya adoptado.
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