ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Türkiye (RATIFICATION: 1998)

Other comments on C029

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), recibidas el 8 de agosto de 2016.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se señala que la mayor parte de los casos de trata que se producen en el país están relacionados con la prostitución de mujeres procedentes de Europa Oriental y con el trabajo forzoso de personas de Asia Central. La Comisión también tomó nota de que la TISK indicaba que se habían realizado progresos en lo que respecta a llevar a los traficantes ante los tribunales y reducir la tasa de absolución. Además, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del artículo 227, 3), del Código Penal (que prohíbe enviar a una persona al país o fuera del país con fines de prostitución) en la que se señala que en virtud de 177 sentencias dictadas en 2011 y 2012 fueron condenadas 23 personas. El Gobierno también indicó que en los 166 casos juzgados en 2011 y 2012, en virtud del artículo 80 del Código Penal (trata de seres humanos) relativos a 912 sospechosos, 70 personas fueron condenadas a penas de prisión. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que sólo en unos pocos casos de trata de seres humanos se hayan realizado investigaciones y enjuiciamientos y se hayan dictado sentencias.
La Comisión toma nota de que en su comunicación la TISK señala que en 2016 el Gobierno ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La TISK también indica que Turquía ha firmado protocolos de cooperación en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos con Belarús, Georgia, Kirguistán, República de Moldova y Ucrania.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en virtud del artículo 80 del Código Penal, en 2013, fueron absueltos 331 de los 564 sospechosos juzgados en 126 casos; en 2014 fueron absueltos 292 de los 394 sospechosos juzgados en 91 casos; en 2015 fueron absueltos 330 de los 514 sospechosos juzgados en 119 casos, y en el primer trimestre de 2016, fueron absueltos 118 de los 148 sospechosos juzgados en 28 casos. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 227, 3), del Código Penal, en 2014 se impusieron condenas en diez de las 52 decisiones judiciales dictadas, mientras que en 2013 se pronunciaron condenas sólo en tres de las 18 decisiones judiciales dictadas. El Gobierno también indica que la policía nacional turca (Dirección General de Seguridad) y la Comandancia General de la Gendarmería han establecido en sus respectivas estructuras organizativas un departamento especial para «combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos», y que este tema se incluye en los programas de formación de su personal y de las personas recientemente contratadas. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) en sus observaciones finales de 31 de mayo de 2016 expresó preocupación por la limitada capacidad y coordinación interinstitucional en cuanto a las medidas de lucha contra la trata (documento CMW/C/TUR/CO/1, párrafo 83). La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar del número significativo de casos que se llevan ante la justicia, el número de condenas en materia de trata de personas es reducido. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata son objeto de enjuiciamiento y en la práctica se les imponen penas de prisión suficientemente eficaces y disuasorias. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y la creación de capacidades de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión pide también al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas con arreglo a los artículos 80 y 227, 3), del Código Penal.
2. Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la CSI respecto a que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata por lo que muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. La CSI también indicó que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona recursos suficientes a los centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales que ofrecen ese tipo de asistencia y servicios. La Comisión tomó nota de que en la comunicación de la TISK se señala que el Gobierno ha adoptado un enfoque centrado en las víctimas para abordar la trata, tomando medidas legislativas y administrativas para combatir este delito. La TISK indicó que hay centros de acogida de víctimas de trata de seres humanos en Ankara y Estambul, y un hostal con este fin en Antalya. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Asuntos Exteriores había proporcionado financiación a estos centros para el período 2014 2016. El Gobierno también señaló que las víctimas de trata de seres humanos reciben visas humanitarias para un período de seis meses. Se garantiza el retorno seguro y voluntario de las víctimas a sus países a través de la cooperación entre la policía, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los organismos de enlace en los países de origen y organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la TISK indica que se llevan a cabo operaciones conjuntas en el marco de la cooperación entre el Ministerio del Interior y países de los que proceden víctimas de trata de personas. La TISK también señala que la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior ha firmado protocolos de cooperación bilateral con organizaciones de la sociedad civil en relación con la identificación de las víctimas y el proceso de seguimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los procedimientos de identificación de las víctimas se han sistematizado nuevamente debido a la promulgación de la Ley núm. 6458, de 2013, de Extranjería y Protección Internacional. Además, en 2016 se adoptó el reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas, en el que se enuncian los procedimientos y principios para la prevención de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, independientemente de su nacionalidad. En consecuencia, se proporcionan permisos de residencia de seis meses, que se pueden ampliar a tres años, a las víctimas extranjeras y las que quieren abandonar Turquía son repatriadas a sus países de origen o a un tercer país seguro con arreglo al «Programa de retorno seguro y voluntario». Asimismo, se proporcionan servicios de apoyo como, por ejemplo, centros de acogida o casas refugio, servicios de salud, ayuda psicosocial y asistencia jurídica a través de «programas de apoyo a las víctimas». La Comisión toma nota de que un comité de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos y los comités provinciales afiliados son los mecanismos de seguimiento con arreglo al reglamento de 2016. La Comisión también toma nota de que entre el 1.º de enero y el 14 de julio de 2016 se identificaron 102 víctimas, mientras que en 2015 se identificaron 108 víctimas. Además, entre el 1.º de enero y el 14 de julio de 2016 se dio albergue a 87 víctimas y en 2015 a 69 víctimas, ya sea en casas de acogida especiales de la Dirección General de Gestión de la Migración para las víctimas de trata de seres humanos, o en refugios ubicados en provincias administrados por el Ministerio de Familia y Política Social. Al tomar nota del número de víctimas de trata identificadas en el país y de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para protegerlas, la Comisión saluda la promulgación de nuevas leyes a este respecto y pide al Gobierno que transmita información sobre su aplicación en la práctica en lo que respecta a la identificación de víctimas y a prestar protección y asistencia a esas víctimas, incluida información sobre el número de personas que se benefician de los servicios relacionados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer