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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Pakistan (RATIFICATION: 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas el 19 de octubre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que tras la 18.ª enmienda constitucional la facultad de legislar en temas laborales se transfirió a las provincias. La Comisión también tomó nota de que cuatro provincias elaboraron, en coordinación con el Gobierno Federal, leyes sobre la prohibición del empleo de niños, que prohíben el empleo de menores de 14 años, y que estos proyectos se presentarían pronto en las asambleas legislativas provinciales. La Comisión instó al Gobierno a garantizar que las leyes sobre la prohibición del empleo de niños se adoptaran en las cuatro provincias.
La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno señala que en 2015 se adoptó la Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhwa (Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015), en la que la edad mínima de admisión al trabajo se establece en 14 años, y que en 2016 se adoptó la ordenanza del Punjab sobre la restricción del empleo de niños (ordenanza del Punjab, 2016), en la que la edad mínima se establece en 15 años. La Comisión también toma nota de que el territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh también han elaborado una legislación que contiene disposiciones similares. Recordando que, cuando ratificó el Convenio en 2006, el Pakistán especificó una edad mínima de 14 años, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto en el territorio de la capital, Islamabad, como en las provincias de Baluchistán y Sindh se adoptan, en un futuro próximo, proyectos de ley sobre la prohibición del empleo de niños. También pide al Gobierno que transmita copia de la legislación pertinente una vez que se haya adoptado.
Artículo 3, 1) y 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que con arreglo a la Ley sobre el Empleo de Niños, de 1991, no se especificaba ninguna edad de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota también de la información de la OIT/IPEC, de octubre de 2012, en relación a que como parte del II proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo» comenzaría la preparación de nuevas listas provinciales de trabajo infantil peligroso. A este respecto, la Comisión tomó nota del informe de misión del taller interprovincial llevado a cabo en mayo de 2013 en el marco de un programa de asistencia técnica de la OIT (el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales) en el que se señala que los planes de acción de algunas provincias incluían la realización, en 2013, de consultas tripartitas con miras a revisar la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, y la ordenanza del Punjab, 2016, establecen listas de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que incluyen las ocupaciones relacionadas con el transporte ferroviario, el trabajo en minas subterráneas y canteras a cielo abierto, los trabajos con máquinas de cortar accionadas por motor, los trabajos en los que hay una exposición al polvo o a materiales tóxicos, los trabajos en yacimientos de petróleo o de gas, etc. Estas listas se establecieron en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y se debatieron en el comité consultivo tripartito provincial. La Comisión también tomó nota de que, los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, Baluchistán y Sindh también prohíben el trabajo peligroso de los menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adoptan en un futuro próximo los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh, que prohíben el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligrosos. También pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para determinar los tipos de empleos o trabajos que se prohibirán a los menores de 18 años en el territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio.
Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que los culpables de infringir la legislación en materia de trabajo infantil raras veces son enjuiciados y cuando se les enjuicia y se les declara culpables las multas impuestas en general son insignificantes. La Comisión también tomó nota de que la aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil es deficiente debido a la falta de inspectores asignados a ese trabajo, la falta de formación y recursos, y la corrupción, y de que las sanciones impuestas por lo general son demasiado leves para tener carácter disuasorio. Asimismo, la Comisión tomó nota de que todos los departamentos provinciales de trabajo tienen centros de formación para los inspectores, y proporcionan formación en materia de trabajo infantil. Además, según el informe de misión del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales, los participantes tripartitos en el taller indicaron que tenían dificultades para aplicar las disposiciones legislativas en materia de trabajo infantil debido, entre otras cosas, a la falta de capacitación de los inspectores del trabajo, y que era necesario que las sanciones por infracciones en materia de trabajo infantil se aplicaran de forma más efectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con arreglo a las nuevas leyes de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Punjab sobre la prohibición del empleo de niños, las multas máximas se han incrementado pasando de 20 000 a 50 000 rupias del Pakistán (aproximadamente 190 y 475 dólares de los Estados Unidos). Además, las multas previstas con arreglo a la Ley de Prohibición del Recurso al Trabajo Infantil en los Hornos de Fabricación de Ladrillos de Punjab, 2016, oscilan entre 50 000 y 500 000 rupias del Pakistán (aproximadamente 475 y 4 750 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) ha elaborado un documento marco para la revitalización y restructuración del sistema de inspección del trabajo. Las reformas recomendadas en este documento se llevan a cabo en el marco del programa de reforzamiento de la inspección del trabajo para promover las normas del trabajo y garantizar su cumplimiento en el lugar de trabajo, ejecutado con el apoyo de la Oficina de País de la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en la provincia de Punjab, las disposiciones relacionadas con la inspección del trabajo que figuran en la ordenanza del Punjab, 2016, reemplazan las de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, se realizaron 133 973 inspecciones en la provincia de Punjab, en las que se detectaron 790 niños que realizaban trabajo infantil, y se dictaron 536 condenas, en 790 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 218 550 rupias del Pakistán (aproximadamente 2 076 dólares de los Estados Unidos); mientras que en 2015, se realizaron 153 418 inspecciones, se detectaron 1 446 niños víctimas de trabajo infantil, se dictaron 448 condenas, en 1 446 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 505 600 rupias del Pakistán (aproximadamente 4 805 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016 el Comité de los Derechos del Niño señaló que siguen preocupándole el número insuficiente de inspectores con formación suficiente, la vulnerabilidad a la corrupción de esos inspectores y la falta de recursos para inspeccionar los lugares de trabajo (documento CRC/C/PAK/05, párrafo 71). La Comisión toma nota de que las multas impuestas no parecen suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión le pide que continúe sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el empleo de niños detectadas por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para garantizar que las personas que infringen las leyes antes mencionadas son enjuiciadas y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Sírvase transmitir información sobre la aplicación en la práctica de esas leyes, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que se preveía llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en el marco del II proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo», en consulta con la Oficina Federal de Estadística. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por la OIT/IPEC, en septiembre de 2012, según la cual la encuesta se canceló posteriormente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con la ayuda del UNICEF, se están organizando encuestas sobre el trabajo infantil en las provincias. El gobierno del Punjab ha iniciado su encuesta provincial, en colaboración con la oficina de estadística, que se finalizará en mayo de 2017. Las provincias de Sindh y Khyber Pakhtunkhwa también incluyen en sus respectivos programas anuales de desarrollo proyectos pertinentes para realizar encuestas sobre el trabajo infantil durante el año fiscal en curso (2016-2017). Baluchistán está planeando realizar una encuesta sobre el trabajo infantil en los próximos años. Además, la unidad de normas internacionales del trabajo del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos creó el primer perfil nacional detallado sobre el trabajo infantil y el empleo de los niños utilizando la metodología de estimaciones mundiales de la OIT sobre el trabajo infantil y publicó el informe titulado «Entendiendo el trabajo infantil en el Pakistán: una visión más clara sobre los datos en materia de trabajo infantil (2010–2015) y marco jurídico» (Understanding Children’s Work in Pakistan: An Insight into Child Labour Data (2010-15) and Legal Framework) con el apoyo de la OIT. Según este informe, el número de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años que realizan trabajo infantil se redujo pasando de 4,04 millones en 2010-2011 a 3,70 millones en 2014-2015, de los cuales 2,067 millones (el 55 por ciento) eran niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. Si bien toma debida nota de que el número de niños que realizan trabajo infantil se ha reducido, la Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños que siguen trabajando sin haber alcanzado la edad mínima para hacerlo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, incluso a través de la cooperación continua con la OIT, y a transmitir información sobre los resultados alcanzados. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione los resultados de las encuestas sobre el trabajo infantil de las provincias una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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