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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Benin (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la ratificación del Convenio, en 2001, no se realizó ni comunicó a la OIT ningún informe anual de inspección. Sin embargo, acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual las direcciones departamentales del trabajo y la Dirección General del Trabajo elaboran informes periódicos de actividad. En consecuencia, considera que ya deberían estar disponibles los datos relativos al establecimiento de informes anuales de inspección. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno solicita a la OIT una asistencia técnica para la elaboración de estos informes anuales. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT que ha solicitado, para que se publiquen y comuniquen a la OIT, en un futuro muy próximo, los informes anuales de inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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