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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Uruguay (RATIFICATION: 1995)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad del marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas, así como de las diferentes medidas adoptadas que dan testimonio de la voluntad del Gobierno de combatir este flagelo. Sin embargo, observó que las medidas adoptadas se centraban principalmente en la lucha contra la explotación sexual de las mujeres y solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para luchar asimismo contra la trata de hombres y de mujeres con fines de explotación de su trabajo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a reuniones regulares llevadas a cabo en el seno de la «Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas» y precisa que en adelante participará en esas reuniones un representante de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno se refiere asimismo a la formación que se imparte en todo el territorio a los funcionarios del Ministerio Público. En cuanto a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Migraciones núm. 18250, que tipifica la trata de personas, el Gobierno se refiere a tres procedimientos judiciales que condujeron a tres condenas por delito de trata de personas, así como a otros dos procedimientos en curso.
La Comisión observa que la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, fue creada tras la adopción del decreto núm. 304/015, de 6 de noviembre de 2015. Su misión es, sobre todo, constituir un espacio de coordinación y de consejo para el desarrollo de políticas públicas integrales, con el fin de responder al fenómeno de la trata, elaborar un plan nacional de acción y seguir su aplicación, así como elaborar un informe anual de la situación de la trata en el país que incorpore los resultados obtenidos. La Comisión toma nota asimismo de que, según las informaciones disponibles en el sitio de Internet del Parlamento, en noviembre de 2016 se presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es el de reglamentar, de manera integral, la prevención, las investigaciones, las acciones judiciales y la sanción del delito de trata de personas, al igual que la protección y la reparación de las víctimas. En cuanto a la protección de las víctimas, la Comisión observa que ésta se realiza principalmente a través del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social (INMUJERES), que gestiona un centro que propone, a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, servicios especializados de asistencia psicológica, social y jurídica gratuita, y que estableció asimismo una línea de asistencia telefónica. Según el sitio de Internet de INMUJERES, de marzo de 2011 a enero de 2016, 265 mujeres gozaron de esos servicios. Por último, la Comisión toma nota de que el Ministerio del Interior trabaja en la redacción de un protocolo de acción destinado a unificar los procedimientos de intervención de la policía y a proponer las herramientas necesarias, en todo el país, para investigar y combatir el delito de trata de personas.
La Comisión saluda el enfoque global e integrado que persigue el Gobierno, con el fin de fortalecer la lucha contra la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno siga en esta vía y adopte todas las medidas necesarias con miras a la adopción del proyecto de ley integral de prevención y de lucha contra la trata de personas. La Comisión pide también al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las actividades llevadas a cabo por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas y sobre los resultados obtenidos. Sírvase especialmente indicar si la Mesa Interinstitucional elaboró un plan nacional de acción y publicó informes anuales sobre la situación de la trata de personas, como se prevé en el decreto núm. 304/015, y, cuando proceda, comunicar informaciones al respecto. Por último, la Comisión quisiera que el Gobierno siguiera comunicando informaciones sobre las acciones judiciales iniciadas en base al artículo 78 de la Ley de Migraciones núm. 18250 y sobre las sanciones impuestas, precisando las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de las autoridades policiales, de la Fiscalía y de las autoridades judiciales, de cara a identificar las situaciones relativas a la trata de personas y a proteger a las víctimas.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, en el marco de las alianzas público-privadas, existe un proyecto de construcción de un centro penitenciario, respecto del cual el Ministerio del Interior puso en marcha un proceso de licitación, en diciembre de 2012. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que está construyéndose el establecimiento penitenciario y que, después de su inauguración, se comunicarán informaciones sobre la modalidad de trabajo que se aplicará en el marco de los programas de reinserción de los presos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se reglamentó la cuestión relativa al trabajo de los presos en el contrato de alianzas público-privadas, especificando si la entidad privada mantenida para financiar y construir el establecimiento penitenciario, debe cumplir con determinadas obligaciones en lo que atañe al suministro y la gestión del trabajo de los detenidos. Sírvase indicar las modalidades a las que responde el trabajo realizado por los presos, en el contexto de un establecimiento penitenciario de gestión mixta (consentimiento, remuneración, condiciones de trabajo).
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