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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Antigua and Barbuda (RATIFICATION: 1983)

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Observation
  1. 2016

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más el Gobierno no responde a los comentarios anteriores. La Comisión ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que informe sobre todo texto legislativo, reglamento ministerial o instrucción administrativa que prevea la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas para las obras, bienes o servicios cubiertos por el Convenio. Asimismo, la Comisión desea señalar que una simple referencia al Código del Trabajo (núm. 14 de 1975) como aplicable a todos los trabajadores, incluyendo los que fueron contratados para la ejecución de contratos públicos, no es suficiente para dar cumplir con el principal requisito del Convenio, a saber la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal y como se define en el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre el Estudio General de 2008 relativo al Convenio núm. 94 y la Guía práctica elaborada por la Oficina en 2008, que ofrecen orientaciones y ejemplos de cómo asegurar la conformidad de la legislación con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas requeridas para dar plena aplicación al Convenio, en la legislación y en la práctica, y una vez más recuerda al Gobierno que éste puede, si así lo desea, beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión recuerda que, en años recientes, el Gobierno inició la revisión de la legislación relativa a la contratación pública, particularmente la Ley sobre la Junta de Licitaciones (capítulo 424A). Reiterando su solicitud anterior, la Comisión pide al Gobierno que aclare si la legislación en vigor en materia de contratación pública trata de alguna manera la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, y, de no ser el caso, que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique copia de todo texto legislativo pertinente, especialmente de todos aquellos que hayan sido adoptados con posterioridad a la revisión de la legislación en materia de contratación pública, que no hayan sido comunicados a la Oficina.
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