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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Judicial Argentina (FJA), recibidas el 15 de enero y el 10 de agosto de 2016; de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 7 de junio de 2016, así como de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas brindadas por el Gobierno relativas al estado de la negociación colectiva en el país durante 2015, en las que se destaca que se homologaron 1 957 convenios y acuerdos (cifra similar a 2014), cubriendo alrededor de cuatro millones y medio de trabajadores.
Artículo 5 del Convenio. Negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial. En sus comentarios precedentes la Comisión había instado al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de las provincias. La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda que la regulación de la negociación colectiva del Poder Judicial de la Nación es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e indica que la nueva administración ha entablado contactos con las provincias a fin de recabar información sobre el estado de la situación. Al respecto, el Gobierno informa de avances, destacando que en cinco provincias (Buenos Aires, Tucumán, Chaco, Rio Negro y Mendoza) se habrían logrado acuerdos paritarios (el Gobierno precisa que permanece a la espera de recibir informaciones adicionales de otras provincias). Por otra parte la Comisión toma nota de que en las observaciones de las organizaciones de trabajadores se destaca la ausencia de negociación colectiva en la justicia nacional y en la mayoría de las provincias y se alude a la presentación de iniciativas legislativas a nivel nacional para tratar la cuestión. La Comisión recuerda que este asunto fue ya tratado, en 2012, por el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, caso núm. 2881, párrafo 231) en el que recomendó al Estado «que tal como dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas». Tomando nota de las informaciones brindadas, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de todas las provincias de la República Argentina y pide que siga informando sobre toda evolución al respecto.
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