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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uzbekistan (RATIFICATION: 2008)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2016, y de las observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos del Uzbekistán (CFTUU), recibidas el 21 de noviembre de 2016.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas que prohíben en Uzbekistán tanto el trabajo forzoso (artículo 37 de la Constitución, artículo 7 del Código del Trabajo y artículo 138 del Código Penal, entre otras) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones en condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). La Comisión tomó nota asimismo de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones para luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión tomó nota además de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) valoraba positivamente la rápida evolución del país hacia la completa erradicación del trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de que, según los resultados del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) sobre el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón en 2015, las autoridades han adoptado una serie de medidas para reducir la incidencia del trabajo infantil y hacerla socialmente inaceptable; que la sensibilización sobre la inadmisibilidad social del recurso a utilizar niños menores de 18 años en la cosecha de algodón era elevada; y que la utilización de niños en la cosecha de algodón se había convertido en algo insólito y esporádico. La Comisión tomó nota por último de que, según el informe de la TPM, el Consejo nacional de coordinación en materia de lucha contra el trabajo infantil estableció un mecanismo de retroalimentación basado en la atención telefónica directa para atender denuncias e investigar quejas, al tiempo que ofrecía reparaciones en algunos casos. La Comisión saludó las medidas emprendidas por el Gobierno para la prevención y eliminación del recurso al trabajo infantil durante la cosecha de algodón, que tuvieron una repercusión considerable, entre otros aspectos en el muy reducido número de niños detectados por los equipos de la TPM. La Comisión pidió al Gobierno que insista en la prevención y eliminación del uso del trabajo infantil en la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de la información transmitida por la CFTUU sobre las conclusiones de la supervisión de la utilización de trabajo infantil y trabajo forzoso en el país, realizada en 2016. Según esta información, el grupo nacional de supervisión efectúo 386 visitas a las regiones y municipios de Uzbekistán, en las que cubrieron 1 940 establecimientos, entre otros 522 granjas, 322 colegios y escuelas secundarias y 123 instituciones de enseñanza preescolar. Durante estas visitas, el grupo de supervisión detectó cinco menores de edad en los campos de algodón, tres de los cuales participaban en la cosecha.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, en su memoria, sobre las diversas medidas adoptadas en los últimos tiempos para prevenir la utilización de niños en la cosecha de algodón. Según esta información:
  • -la utilización de estudiantes menores de 18 años en las cosechas de algodón fue prohibida por el Consejo de Ministros en su reunión de julio de 2016;
  • -las recomendaciones para una buena gestión en la recolección del algodón y para la creación de condiciones de trabajo aceptables para los recolectores de algodón, que tienen la finalidad de aceptar el imperio de la ley y la abolición efectiva del trabajo infantil en la cosecha de algodón, fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en agosto de 2016;
  • -en julio de 2015, el Consejo de Ministros aprobó un plan de acción para asegurar la libre contratación de recolectores de algodón por las empresas agrícolas, en el que se prevén medidas para impedir el empleo de estudiantes menores de 18 años de edad en la cosecha de algodón;
  • -a partir de septiembre de 2015, empezó a funcionar una línea de atención directa de la inspección estatal del trabajo, que atendió un total de 456 denuncias relativas a infracciones de la legislación del trabajo durante la cosecha del algodón de 2015, y
  • -dentro del marco de un plan de acción integrado sobre la participación de empleadores y trabajadores en la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso, se formaron 70 000 trabajadores agrícolas sobre métodos de prevención de las peores formas de trabajo infantil en 2015 2016.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que se han previsto negociaciones para ampliar el PTDP hasta 2020.
La Comisión toma nota de que según el informe de la TPM y la evaluación de las medidas adoptadas de la OIT para reducir el riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2016, desde la cosecha de 2015 el Gobierno ha adquirido nuevos compromisos en relación con la prevención y eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, en particular en el marco del Plan de acción para mejorar las condiciones de empleo y la protección social de los trabajadores en el sector agrícola de 2016 a 2018. Las medidas para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso incluyen instrucciones ministeriales, actividades de sensibilización y de formación, actividades extracurriculares para los niños y seguimiento de la asistencia de alumnos y personal docente. La Comisión toma nota de que, según el informe de la TPM, la evaluación en dos fases (antes y después de la cosecha) de las medidas por parte de los siete equipos de evaluación indicó que: i) varios de los talleres de formación para capacitar a los funcionarios fueron realizados antes de la cosecha; ii) las campañas de sensibilización durante la cosecha llegaron a aldeas remotas, y iii) los mensajes sobre trabajo infantil y derechos del trabajo, y sobre el mecanismo de retroalimentación basado en la línea de atención directa se distribuyeron por todo el país mediante 836 pancartas, 44 500 carteles, 100 000 folletos, programas de televisión y de radio y difusión de mensajes sms. A raíz de esto, todos los segmentos de la sociedad han admitido la inadmisibilidad social del trabajo infantil. Según este informe, 180 guarderías y escuelas, y más de 39 institutos y liceos visitados por el equipo de seguimiento, funcionan normalmente durante la cosecha y registran una asistencia escolar elevada. El informe de la TPM afirma en sus conclusiones que el seguimiento nacional del mecanismo de retroalimentación y el Ministerio de Educación Pública desempeñan una función cada vez más importante en las medidas de prevención y que han puesto en marcha medidas para prevenir la utilización organizada de niños en la cosecha de algodón. El informe afirma además que el trabajo infantil no existe por lo general en la cosecha de algodón y que, en este sentido, los mecanismos de vigilancia en marcha parecen estar plenamente reconocidos en Uzbekistán.
La Comisión toma nota con interés de los compromisos políticos adoptados por el Gobierno y de su repercusión en la prevención y eliminación de la utilización de trabajo infantil durante la cosecha de algodón.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años. La Comisión pide también al Gobierno que continúe adoptando medidas para supervisar la cosecha de algodón, mejorar los registros de las instituciones educativas, aplicar las sanciones a las personas que utilizan a niños para trabajar en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización de la opinión pública a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga aplicando el PTDP, en colaboración con la OIT y con la participación del Consejo de coordinación. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre si se ha prorrogado el PTDP hasta 2020.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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