ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Uzbekistan (RATIFICATION: 1997)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 31 de agosto de 2016, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y de la observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU), recibidas el 21 de noviembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno, recibida el 9 de septiembre de 2016.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), según las cuales, desde la adopción del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), en 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales de Uzbekistán, con el apoyo activo de la OIT, han venido trabajando para garantizar la eliminación de posibles riesgos de trabajo forzoso en los campos de algodón. Tomó nota de la declaración formulada por la CSI, según la cual, si bien las medidas adoptadas en el país, en cooperación con la OIT, en el marco del PTDP, habían demostrado su eficacia en general en la eliminación del trabajo infantil en el sector del algodón, manifestó su preocupación por la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos de los trabajadores adultos durante el período de cosecha.
La Comisión tomó nota de la adopción, en julio de 2015, de un plan de acción para garantizar la contratación voluntaria de recolectores de algodón y prevenir el trabajo forzoso y el trabajo de los menores de edad durante la cosecha de algodón, así como de la directiva del Primer Ministro a los gobernadores de todas las provincias a fin de adoptar medidas urgentes a este respecto. La Comisión también tomó nota del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) sobre el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, según el cual, con la asistencia de la OIT y del Banco Mundial, el Consejo de Coordinación estableció un mecanismo para el intercambio de información (FBM), que también tiene el objetivo de resolver las quejas relativas al recurso al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015. Sin embargo, la Comisión tomó nota del informe de la TPM, según el cual si bien la sensibilización sobre el trabajo infantil se encuentra en un nivel elevado, la sensibilización acerca del trabajo forzoso está aún en una fase temprana. El informe indica que se organizó una contratación a gran escala para la cosecha del algodón; dicha contratación adopta diversas formas en función de cómo las autoridades deciden utilizar los recursos humanos a su disposición para cumplir con el cupo de producción de algodón fijado. En algunos casos, los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, indicaron que fueron obligados a recoger algodón contra su voluntad o tuvieron que pagar a alguien para que hiciera esta labor. La Comisión tomó nota del informe de la TPM, según el cual existían lagunas en los registros de asistencia del personal y de que se recibió información coherente de otras fuentes según la cual el trabajo forzoso está más extendido de lo que sugiere el procedimiento de supervisión.
La Comisión toma nota de los alegatos de la UITA, según los cuales el Gobierno de Uzbekistán sigue imponiendo un sistema estatal de trabajo forzoso con fines económicos para la producción de algodón. La UITA declara que, durante la cosecha de algodón de 2015, más de 1 millón de personas, incluidos estudiantes, docentes, médicos, enfermeras, empleados de organismos gubernamentales y trabajadores de empresas privadas, fueron obligados a participar en la cosecha del algodón bajo amenaza de sanciones, especialmente la pérdida de sus empleos. Además, el Gobierno impone cupos de producción anuales a los agricultores y recurre a la coerción para su cumplimiento o les impone sanciones en caso contrario.
Además, la Comisión toma nota de que la CSI expresa la esperanza de que las campañas de sensibilización aplicadas por los interlocutores sociales sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso sean eficientes y efectivas así como el establecimiento de mecanismos de reclamación y reparación a los que pueden recurrir los trabajadores para denunciar las infracciones a la legislación laboral. La CSI también indica que existen algunos casos de contratación involuntaria de trabajadores y casos de extorsión por parte de las autoridades locales para que realicen pagos de sustitución, que deben investigarse y ser objeto de acciones judiciales.
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el CFTUU sobre las siguientes medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Uzbekistán, la OIT y el Banco Mundial para la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso en 2016: i) se realizaron cursos y seminarios de formación para mejorar la capacidad de los empleados de ministerios y departamentos; ONG y agricultores, incluyendo temas tales como las normas internacionales del trabajo y su aplicación; ii) se realizaron campañas de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, que permitieron distribuir 100 000 volantes, 44 500 afiches y 386 carteles, así como 500 carteles adicionales sobre empleo voluntario preparados por los consejos de agricultores; iii) se revisó el concepto de supervisión nacional de 2016 relativo al trabajo infantil y al trabajo forzoso, con el fin de capacitar a los grupos de supervisión para abordar los problemas identificados in situ, a través de negociaciones con los empleadores basadas en los principios de concertación social; iv) se aplica el FBM por iniciativa del Consejo de Coordinación sobre cuestiones de trabajo infantil, y está en funcionamiento el centro de llamadas del Ministerio de Trabajo. La CFTUU indica asimismo que el grupo de supervisión nacional realizó 386 visitas a regiones y ciudades de Uzbekistán, abarcando a 1 940 entidades, que incluyen explotaciones agrícolas, colegios, escuelas superiores, instituciones de enseñanza preescolar, pequeñas empresas e instalaciones de salud, durante las cuales se examinaron las condiciones laborales de aproximadamente 53 000 recolectores de algodón. Durante estas visitas, el grupo de supervisión nacional comprobó la presencia no autorizada en los campos de algodón de 79 estudiantes mayores de 18 años durante el horario escolar, con el propósito de ganar dinero adicional; y un total de 1 543 docentes y trabajadores de la salud, trabajando en la cosecha de algodón durante su tiempo libre. Además, en 74 explotaciones agrícolas se detectaron condiciones de trabajo insatisfactorias y períodos de descanso insuficientes para los trabajadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual las medidas adoptadas durante la cosecha de algodón de 2015 eran de naturaleza transitoria aunque está probado el compromiso de las autoridades con la mejora futura de las condiciones de contratación en el sector agrícola y la salida del sistema de cupos en la producción de algodón. En ese sentido, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las siguientes medidas adoptadas tras la supervisión de 2015:
  • -el 5 de enero de 2016, se aprobó un plan de acción 2016-2018 para la mejora de las condiciones de trabajo y empleo y la protección social de los trabajadores agrícolas, compuesto de cinco secciones que incluyen: la mejora de la estructura legislativa nacional vinculada con las relaciones laborales; la aplicación de medidas sistemáticas para elevar el nivel de mecanización del sector agrario; el desarrollo de mecanismos y condiciones de empleo para el trabajo agrícola estacional; el desarrollo y la mejora institucionales de los mecanismos de intercambio de información y supervisión nacional para la prevención del trabajo infantil y del trabajo forzoso; y el incremento de las actividades de difusión entre la población respecto de los derechos laborales y de la protección legal de los intereses de los trabajadores integrados en el sistema;
  • -el 3 y el 4 de agosto de 2016, tuvo lugar en Tashkent, una mesa redonda de discusión que incluyó a representantes de la OIT, de la OIE, de la CSI, del Banco Mundial, del PNUD, del UNICEF y de representantes diplomáticos, bajo el título de «Situación y perspectivas de cooperación entre Uzbekistán y la OIT». En este evento, todos los participantes expresaron su compromiso y voluntad de cooperar estrechamente con Uzbekistán, tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en la modernización de la economía, la mecanización de la agricultura y la aplicación de las medidas encaminadas a promover los derechos fundamentales de los trabajadores;
  • -se llevó a cabo, del 18 al 21 de julio de 2016, la primera fase de una evaluación conjunta con la OIT sobre las medidas encaminadas a reducir el riesgo de trabajo infantil y de trabajo forzoso, durante la cual los expertos internacionales observaron medidas sistemáticas para aplicar los convenios de la OIT sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso, y
  • -el Gabinete de Ministros aprobó, en agosto de 2016, la Recomendación para un buen manejo de la cosecha de algodón y la definición de las condiciones de trabajo de los recolectores, con el objetivo de respetar la primacía del derecho y facilitar la libre contratación de recolectores de algodón, publicándose y enviándose 3 000 copias de esta recomendación a las localidades.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a los resultados de la encuesta cuantitativa de la OIT sobre prácticas de empleo en el sector agrícola, realizada por el Centro de Investigación (Ekspecrt fikri) y señalada por los funcionarios de la OIT, durante su visita a Uzbekistán en junio de 2016. Se tomó nota de que: i) el número de recolectores de algodón utilizados en 2015, descendió de 3,2 millones, en 2014, a 2,8 millones, en 2015; ii) el número de participantes voluntarios en la cosecha de algodón de 2015 se elevó a casi 200 000 personas; iii) el 23 por ciento de las personas contratadas para cosechar algodón (1,1 millón) se negaron a participar en ella y ningún trabajador sufrió consecuencias negativas, y iv) entre los recolectores de algodón, el número de empleados del sector de la salud, trabajadores de la enseñanza y estudiantes descendió en 100 000. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual están en curso negociaciones para que el PTDP sea prorrogado hasta 2020.
La Comisión toma nota de que según el informe TPM, desde la cosecha de 2015, el Gobierno asumió nuevos compromisos para combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente en el marco del Plan de acción para la mejora de las condiciones laborales, del empleo y de la protección social de los trabajadores en el sector agrícola, 2016-2018. El informe TPM indica que antes de la cosecha se organizaron varios talleres de formación para el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios, incluidos los gobernadores regionales (Hokims), con la participación de ministros, organizaciones y entidades del sector en todos los niveles (del nacional al mahalla), para prevenir el riesgo de trabajo forzoso, y que tuvieron un impacto positivo; los funcionarios entrevistados señalaron que eran conscientes de las cuestiones relativas al trabajo forzoso; las campañas públicas de sensibilización durante la cosecha llegaron a pueblos alejados; y se difundieron en todo el país mensajes relativos al trabajo infantil, el trabajo forzoso, los derechos laborales y la línea telefónica del mecanismo de intercambio de información.
En relación con los resultados preliminares de la encuesta cuantitativa de la OIT, el informe TPM indica que, de 2,8 millones de recolectores de algodón, registrados en 2015, un número considerable, aproximadamente las dos terceras partes, fue contratado voluntariamente y aquellos «en situación de riesgo» de quedar sujetos a trabajo no voluntario, se encuentran especialmente en los sectores de la enseñanza, el personal de salud y los estudiantes. El informe TPM indica que, si bien todos los segmentos de la sociedad reconocen que el trabajo infantil es inaceptable, es necesario mejorar la sensibilización acerca de los riesgos de trabajo forzoso. El informe TPM subraya que se requiere la adopción de nuevas medidas para reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, como: i) la necesidad de desarrollar una estrategia de formación de alta calidad sobre trabajo forzoso, a escala nacional, para todos los actores responsables implicados en la cosecha de algodón; ii) la necesidad de reforzar el funcionamiento del sistema de relaciones laborales de los recolectores de algodón; iii) la necesidad de una mejora de la función del Ministerio de Trabajo en la definición, la regulación y el fortalecimiento de los cometidos, las responsabilidades y las normas de las relaciones laborales en la cosecha de algodón, incluidos los intermediarios, y iv) la necesidad de que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Enseñanza Superior y Especializada aumenten la sensibilización acerca de los riesgos de trabajo forzoso en su personal y en los estudiantes. La Comisión toma nota asimismo del informe TPM, según el cual los equipos de supervisión, dirigidos por expertos de la OIT, visitaron 50 establecimientos de asistencia médica que funcionan normalmente durante la cosecha, y periódicamente se controla la asistencia del personal.
La Comisión saluda los compromisos en materia de políticas asumidos por el Gobierno y los interlocutores sociales, que han tenido un impacto positivo en el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la TPM concluye que, si bien se han introducido importantes medidas para la contratación voluntaria de recolectores de algodón, no son lo suficientemente sólidas como para cambiar de manera decisiva las prácticas de contratación. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para reforzar las medidas de protección contra el recurso al trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluso a través del fortalecimiento de un sistema de relaciones laborales eficaz para los recolectores de algodón, desarrollando una estrategia de formación de alta calidad para todos los actores que participan en la cosecha de algodón, y que prosiga las actividades de sensibilización entre todos los segmentos de la población acerca de los riesgos del trabajo forzoso en la cosecha de algodón. La Comisión también alienta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar la completa eliminación del recurso al trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, en la cosecha de algodón, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos obtenidos, con una indicación de las sanciones aplicadas. Sírvase también comunicar información sobre si el PTDP se extendió hasta 2020.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer