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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - United Arab Emirates (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de que en su 326.ª reunión (marzo de 2016), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se alega el incumplimiento por los Emiratos Árabes Unidos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión toma nota de que el informe examinaba las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de las situaciones o prácticas que constituyen trabajo forzoso. Además, la Comisión toma nota de que el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir adoptando medidas proactivas en una serie de ámbitos, entre los que cabe mencionar la inspección del trabajo y las sanciones efectivas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de los progresos realizados en relación con el establecimiento de un sistema electrónico para establecer una vinculación entre algunos tribunales y la inspección del trabajo. En lo que respecta a la protección de los trabajadores migrantes en particular, la Comisión se remite a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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