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Safety and Health in Agriculture Convention, 2001 (No. 184) - Argentina (RATIFICATION: 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas por la OIT el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 4, 1) y 2), b), del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los principios y prioridades de su política nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), las consultas realizadas y los cambios legislativos que tuvieran lugar. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, relativas a un proyecto de resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que contempla acciones relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores en la actividad agraria en base a las disposiciones del presente Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales aún quedan por efectuar las consultas con los actores sociales involucrados para su posterior aprobación y dictado. El Gobierno indica que si bien la resolución no está aprobada, las fiscalizaciones en la actividad agraria se llevan a cabo en virtud del decreto núm. 617/97, de 7 de julio de 1997. La Comisión pide al Gobierno que transmita copia del nuevo proyecto de resolución de la SRT, que contempla acciones en relación con la SST en el sector agrario del Convenio.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos de coordinación intersectorial entre las autoridades y los órganos competentes para el sector agrícola. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que describiera los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades concernidas por el presente Convenio y que indicara si la Comisión Nacional de Trabajo Rural (CNTR) sigue en activo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los mecanismos de coordinación entre los distintos organismos competentes en la materia se cristalizan a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), un organismo tripartito de carácter normativo, instaurado por la ley núm. 26727 «Nuevo Estatuto del Peón Rural», de 21 de diciembre de 2011 (título XIII, capítulo I, artículo 84), que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la CNTR sigue en activo, y en tal caso sus funciones.
Artículo 6, 2). Dos o más empleadores en un lugar de trabajo agrícola. Deber de colaboración en la aplicación de las prescripciones sobre seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que el nuevo proyecto de resolución de la SRT, que contempla acciones en relación con la SST en el sector agrario en base al presente Convenio, da efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 7, a). Evaluaciones apropiadas y adopción de medidas de prevención y de protección con base en sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que el nuevo proyecto de resolución de la SRT, que contempla acciones en relación con la SST en el sector agrario en base al presente Convenio, asegura la realización de las evaluaciones de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto en el caso de: a) los empleadores asegurados en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), b) los autoasegurados, y c) los empleadores no asegurados.
Artículo 11, 1) y 2). Evaluación de riesgos, consulta y establecimiento de requisitos de seguridad y salud para el manejo y transporte de materiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre la evaluación de riesgos, consulta y establecimiento de requisitos de seguridad y salud para el manejo y transporte de materiales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un proyecto de resolución de la SRT sobre «Límites máximos para las tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados». La Comisión pide al Gobierno que transmita copia del proyecto de resolución de la SRT sobre «Límites máximos para las tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados», cuando sea adoptado y que comunique información sobre las evaluaciones de riesgo y consultas llevadas a fin de su preparación.
Artículo 14. Protección contra los riesgos biológicos. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la manera en que la legislación asegura qué riesgos como los de infección, alergia o intoxicación en el marco de la protección contra los riesgos biológicos se eviten o reduzcan al mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto normativo para la actividad agraria contempla acciones de prevención para riesgos biológicos, que deberán ser implementadas por los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que el nuevo proyecto de resolución de la SRT, que desarrolla disposiciones complementarias para la SST en el sector agrario en base al presente Convenio, da efecto a este artículo del Convenio.
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