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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) de 16 de agosto de 2016, en las que se plantean cuestiones similares a las formuladas con anterioridad. La CTC señala que los inspectores del trabajo no poseen las calificaciones necesarias y que son objeto de presiones políticas en el ejercicio de sus funciones. También señala que no se ha impartido a los inspectores del trabajo la formación prevista en el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). Si bien saluda la adopción del reglamento núm. 15.021/METFPEF/CAB que establece las modalidades de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo y de las leyes sociales en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, la CTC también considera que, en la práctica, los inspectores no cuentan con los recursos necesarios (financieros y materiales) para poder desempeñar su trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria describiendo en detalle las modalidades de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo con arreglo al reglamento núm. 15.021/METFPEF/CAB y que proporcione informaciones sobre las cuestiones siguientes: i) el procedimiento de contratación de los inspectores del trabajo; ii) los criterios de determinación de los efectivos; iii) la descripción de la formación inicial y continua; iv) las condiciones de servicio de los inspectores, y v) los medios materiales puestos a disposición de los inspectores para el ejercicio de sus funciones.
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