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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno señala que las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas han sido consultadas, entre otros motivos, para evaluar y enriquecer la legislación y la reglamentación del trabajo. El Gobierno explica que el diálogo social funciona en tres niveles, a saber: nacional, de sector de actividad económica y de empresa. En lo que se refiere al diálogo social a nivel nacional, el Gobierno indica que desde 1990 se han celebrado 19 reuniones tripartitas y 14 reuniones bipartitas entre el Gobierno y uno de los interlocutores sociales. En el curso de las reuniones tripartitas se abordaron varias cuestiones de orden económico y social. El Gobierno menciona el Pacto de estabilidad y desarrollo de la empresa en el sector privado, firmado el 5 de junio de 2016 por la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y por las asociaciones y organizaciones patronales. La Comisión toma nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores, en los cuales invitaba al Gobierno a presentar informaciones precisas sobre las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, tal como establece el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Reiterando que el Convenio contempla principalmente las consultas tripartitas destinadas a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información precisa sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y otros asuntos relacionados con las actividades de la OIT cubiertas por el Convenio, en particular, lo que se refiere a los formularios sobre los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1, a)), la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)), el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las cuales no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)) y las memorias debidas sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
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