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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), recibidas el 4 de septiembre de 2016 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículo 2 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno reitera lo manifestado, en su memoria de 2015, respecto de las medidas tomadas con objeto de que las consultas tripartitas requeridas por el Convenio sean efectivamente realizadas. Los documentos son enviados a todas las confederaciones y federaciones activas a la fecha de la consulta, a los representantes de las organizaciones de empleadores que integran el Consejo Superior del Trabajo, y a los representantes gubernamentales relacionados con el tema objeto de consulta. La Comisión recuerda que para ser «efectivas», las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión, independientemente de la índole o de la forma de los procedimientos utilizados; además, suponen que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión. La Comisión también recuerda que las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). La Comisión espera que las circunstancias que desde hace tres años obstaculizan el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo se resuelvan rápidamente. La Comisión pide al Gobierno que detalle las medidas adoptadas, a la espera de que el Consejo Superior del Trabajo reanude sus actividades, para garantizar que las consultas realizadas sean efectivas.
Artículo 3, párrafo 1. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Superior del Trabajo. La ANEP expresa su preocupación ante la falta de voluntad por parte del Gobierno de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión. Indica que el Consejo Superior del Trabajo lleva más de tres años sin reunirse, sin que se hayan evidenciado acciones por parte del Gobierno por reactivar su funcionamiento. El Gobierno indica que, en el marco de los esfuerzos realizados para superar el impasse generado por la falta de designación de los representantes trabajadores ante el Consejo Superior del Trabajo y en seguimiento a las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2015, en el caso del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), se aceptó la asistencia técnica de la OIT. Dicha asistencia técnica comprendió un proceso de mediación, llevado a cabo del 1.º al 3 de febrero de 2016 por un consultor externo. Atendiendo a las recomendaciones del mediador, a principios del mes de abril, el Gobierno dio inicio al proceso de diálogo sugerido. Al no existir un mecanismo que permita determinar la representatividad sindical, el Gobierno solicitó a las organizaciones concernidas que conformaran una comisión transitoria a efecto de revisar las disposiciones del reglamento del Consejo Superior del Trabajo atinentes a la designación de los miembros de las organizaciones de trabajadores. Ciertas organizaciones sindicales rechazaron la solución propuesta, indicando que dicho reglamento sólo podía ser objeto de revisión en el Consejo Superior del Trabajo. El Gobierno informó a las organizaciones de empleadores representadas en el Consejo Superior del Trabajo del resultado de sus gestiones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la sentencia pronunciada en 2016 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de amparo núm. 951-2013. En dicho caso, la Corte denegó el amparo, concluyendo que las acciones del Ministro, exhortando a las federaciones y confederaciones sindicales a presentar una nómina única no constituyen una vulneración del derecho a la libertad sindical y por lo tanto no violan la Constitución. La Corte observó, no obstante, que el Ministerio tenía la obligación legal de impulsar y sustentar los procesos de concertación social y participación tripartita, frente a las situaciones que obstaculizan el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión se remite a su comentario en relación con el Convenio núm. 87 y reitera el llamado hecho al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de esforzarse por promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social de manera de asegurar el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas sobre la sumisión a la Asamblea Legislativa de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. En respuesta a la solitud de información de la Comisión respecto de las consultas tripartitas sobre la sumisión, el Gobierno hace mención de una reunión, celebrada el 7 de julio de 2016, así como de un taller, celebrado el 31 de octubre de 2016, en los que se abordó el alcance de la obligación concernida y la lista de instrumentos pendientes de sumisión a la Asamblea Legislativa. Añade que se tiene previsto validar el procedimiento con las y los titulares de las instituciones competentes, a efecto de estudiar una posible reglamentación del proceso; priorizar los instrumentos que deban ser sometidos, en el plazo más breve; continuar con las actividades de sensibilización; y entregar a la OIT un informe detallado de los avances logrados. La Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de informar sobre los resultados de las consultas tripartitas realizadas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la Asamblea Legislativa en relación con la sumisión de los 58 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1976 y 2015.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 106.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]
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