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Medical Examination of Young Persons (Underground Work) Convention, 1965 (No. 124) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Examen médico de aptitud para el empleo y exámenes periódicos exigidos a los menores de 21 años. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estaba elaborando un nuevo proyecto de ley sobre la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre la seguridad y salud en el trabajo todavía no ha sido adoptado. Recordando que el Estado Plurinacional de Bolivia ratificó el Convenio hace más de treinta años, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar el proyecto de ley sobre la seguridad y salud en el trabajo a la brevedad posible para dar efecto a las disposiciones del Convenio. Le pide que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presentó el Sistema de Inspección de Trabajo Infantil (SITI), que permite obtener informaciones sobre el número de niños y adolescentes que trabajan en el país. La Comisión tomó nota de que este sistema de inspección se basa en un cuestionario tipo destinado a evaluar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes que hace hincapié, en particular en la cuestión del examen médico de aptitud para el empleo. La Comisión toma nota de que no se transmite información a este respecto y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños y adolescentes cubiertos por el Convenio y extractos de los informes de los servicios de inspección.
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