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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2016 relativa a los actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales así como despidos de sindicalistas tras acciones de reivindicación colectiva en las empresas de los sectores de transporte urbano, automóviles, siderurgia y minas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA) en sus comunicaciones, recibidas el 9 de junio de 2015 y el 27 de junio de 2016, en las que se denuncian casos de discriminación antisindical en el sector público (justicia, correos, sanidad pública, agencia nacional de recursos hidráulicos), así como en diversas empresas de los sectores del gas y de los servicios de limpieza. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna respuesta a los alegatos que la CSI y la CGATA presentaron anteriormente, en los que se denuncian discriminaciones antisindicales, entre otros, en las empresas de los sectores marítimo, finanzas y construcción, así como en algunos establecimientos públicos (de los servicios postales y de la enseñanza). Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos alegados, algunos de los cuales se remontan a 2014, la Comisión insta firmemente al Gobierno a ser más cooperativo en el futuro y a transmitir sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI y de la CGATA, y en particular, a que indique las medidas correctivas adoptadas y las sanciones impuestas a los responsables de discriminación antisindical, en los casos en que ésta haya sido demostrada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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