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Artículo 2, 1), del Convenio. Mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo. En particular, toma nota de: 1) la ley núm. 20691, de 14 de octubre de 2013, por la que se crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se fortalece la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y se actualizan sus funciones y atribuciones; 2) la ley núm. 20773, de 17 de septiembre de 2014, por la que se hace aplicable la regulación sobre comités paritarios a las actividades desarrolladas por el personal embarcado o gente de mar y por los trabajadores portuarios, y 3) los nuevos instrumentos normativos de la Inspección del Trabajo relativos a la obligación de los trabajadores de someterse a exámenes médicos de aptitud para desempeñar labores consideradas insalubres o peligrosas, la reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones, y la obligación de contar con policlínicos en trabajos superiores a 3 000 metros de altura.
Artículo 2, 3). Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas llevadas a cabo en relación con las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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