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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. La Comisión recuerda que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) había señalado anteriormente la existencia de prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación de que son víctimas los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos. La Comisión toma nota de que en la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, adoptada en marzo de 2014, se recomienda la introducción de disposiciones relativas a la discriminación en el marco legislativo pertinente. La Comisión toma debida nota de la adopción de la ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que deroga y reemplaza la ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007 y que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud, que continua prohibiendo toda discriminación, bajo cualquiera de sus formas, de una persona considerada esclava (artículo 2). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona nuevamente información sobre las actividades de la Agencia Tadamoun, creada en 2013 para luchar contra las secuelas de la esclavitud por medio de la integración y de la lucha contra la pobreza, y menciona la puesta en marcha de un plan de acción trienal (2015-2017) orientado a 604 aldeas y agrupaciones de personas víctimas de secuelas de la esclavitud y de la pobreza extrema. El Gobierno precisa que esta agencia financia actividades generadoras de ingresos para combatir la pobreza extrema, concretamente en los adwabas (aldeas donde residen las víctimas de secuelas de la esclavitud) y ha permitido la construcción de infraestructuras destinadas a la educación (escuelas, etc.). La Comisión toma nota igualmente de la información recopilada por la misión de contactos directos de la OIT, que visitó Mauritania del 3 al 7 de octubre de 2016 tras el examen por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión toma nota, en particular, de la adopción de un plan de acción para la educación que establece zonas de educación prioritarias en las que se han establecido centros de formación destinados a acoger a niños que nunca han ido a la escuela. De este informe se desprende asimismo que se han observado progresos en los ámbitos legislativo y judicial y en materia de desarrollo en lo que respecta a la reducción de la pobreza, pero que muchos interlocutores han puesto de relieve la necesidad de sensibilizar en mayor medida a la población en general como un elemento importante para luchar contra este complejo fenómeno. La Comisión recuerda que, a su entender, en el marco de la estrategia mundial de lucha contra la esclavitud y contra las secuelas de la esclavitud, es importante adoptar medidas concretas encaminadas a combatir las prácticas discriminatorias a las que se enfrentan las víctimas, en particular aquellas prácticas que, a falta de igualdad de oportunidades, logran que los antiguos esclavos vuelvan a caer en la esclavitud. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para luchar contra la pobreza, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas con el fin de combatir la discriminación, incluida la discriminación basada en el origen social, y la estigmatización a la que se enfrentan ciertos sectores de la población, concretamente los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos, en lo que respecta al acceso a la educación, la formación y el empleo, y de promover de manera efectiva la verdadera igualdad y la tolerancia dentro de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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